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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se declara como Monte Protector la superficie forestal denominada "Coto Sierra", sita en los términos municipales de Talaveruela y Valverde de la Vera (Cáceres).
DOE Número: 32
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 7933
Página Fin: 7941
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente que antecede relativo a la declaración del Monte Protector Coto Sierra , ubicado en los términos municipales de Talaveruela y Valverde de la Vera (Cáceres), iniciado a instancia de la Secretaria de la Comunidad de Bienes Coto Sierra Valverde y Talaveruela de la Vera , y en ejercicio de las facultades que le atribuye la legislación vigente, el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, dicta la presente resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de agosto de 2024 se recibe, a través del Registro electrónico de la Junta de Extremadura, escrito de la Secretaria de la Comunidad de Bienes Coto Sierra Valverde y Talaveruela de la Vera donde, en nombre y representación de la entidad citada, expresa el interés de la misma en que la superficie de su finca sea declarada Monte Protector y, por tanto, el monte denominado Coto Sierra Valverde y Talaveruela y ubicado en los términos municipales de Valverde y Talaveruela de la Vera pueda ser declarado monte protector, incluyendo parcelas pertenecientes a la comunidad de bienes nombrada.
Segundo. Con fecha 4 de febrero de 2025, se procede a elaborar la memoria técnica para la declaración del citado monte protector desde la Sección Técnica Cáceres Oriental, unidad administrativa adscrita al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En la misma se recogen los datos básicos referentes a las parcelas titularidad de la comunidad de bienes que se proponen incluir como monte protector (estado legal, estado natural, etc).
En dicho documento técnico se justifica la declaración de monte protector por ser esencial para la protección del suelo frente a los procesos de erosión, contribuir a la regulación del régimen hidrológico al ser cabecera de cuenca, así como contribuir a la conservación de la diversidad biológica, ya que parte del monte está incluido dentro de la Red Natura 2000 y, además, estos terrenos incluyen varios hábitats de interés prioritario.
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 7 de febrero de 2025, se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a la entidad propietaria solicitante, como a las entidades locales donde radica el monte (Ayuntamiento de Valverde de la Vera y Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera). Finalizado el plazo concedido, no se han recibido alegaciones por parte de los ayuntamientos consultados al efecto. Por parte de la comunidad de bienes, se recibió respuesta al trámite de audiencia acordando la continuación del procedimiento.
Asimismo, puesto que los terrenos que se pretenden declarar monte protector están incluidos dentro del coto privado con número de matrícula EX 572-001-M, con fecha 7 de febrero de 2025 se dio un trámite de audiencia para que mostraran las observaciones que desde el Club Deportivo Coto Sierra considerasen pertinentes. Finalizado el plazo concedido, no se han recibido alegaciones al respecto.
Cuarto. Para continuar con el procedimiento, en febrero de 2025, se procedió a la realización de consultas sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección ambiental, Confederación Hidrográfica del Tajo, Diputación de Cáceres, etc. para que los diferentes órganos informasen, en un plazo de 1 mes, sobre cualquier aspecto que afectara al ámbito de aplicación de la zona que se propone declarar monte protector.
En las respuestas a estas consultas que han sido recibidas se refleja que no hay inconveniente a la declaración del Monte Protector Coto Sierra . Entre las respuestas recibidas, desde la Dirección General de Infraestructuras Rurales se indica que la declaración de este monte protector afecta a la vía pecuaria Vereda de Castilla . El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informó favorablemente, condicionado a que el Instrumento de Gestión Forestal del Monte contemple medidas preventivas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas también informó favorablemente, con la condición del cumplimiento de una serie de medidas correctoras. Por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería no se puso impedimento alguno a la declaración. La Diputación de Cáceres informa favorablemente, no observando afección alguna. En el caso de la Confederación Hidrográfica del Tajo no se presentan alegaciones, pero enumeran los cauces públicos que pasan por el monte.
Quinto. Con fecha 24 de abril de 2025 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, suscribe un Informe sobre la viabilidad de la declaración del monte Coto Sierra , donde destaca que en el monte Coto Sierra , cuya declaración como protector se propone, se da la circunstancia de que concurren las causas a, b, y e determinadas en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y también las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura . Finalmente, concluye informar favorablemente la viabilidad de la declaración del monte protector Coto Sierra .
Sexto. Posteriormente, el día 6 de mayo de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 85 el Anuncio de 25 de abril de 2025 por el que se somete a información pública el expediente del procedimiento para la declaración del Monte Protector Coto Sierra , ubicado en los términos municipales de Valverde y Talaveruela de la Vera (Cáceres) , para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes. Durante este período no se ha recibido ninguna alegación.
Con el propósito de dar aún una mayor difusión al procedimiento acordado, se solicitó a los Ayuntamientos de Valverde y Talaveruela de la Vera que publicasen el anuncio citado en su tablón de edictos, certificándose posteriormente por ambos ayuntamientos que el mismo permaneció expuesto al público desde el día 12 de mayo hasta el día 11 de junio de 2025. Además, no se han presentado alegaciones durante ese periodo, según las diligencias expedidas por ambos Ayuntamientos.
Séptimo. Con fecha 11 de julio de 2025, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal elabora un Informe-Memoria donde analiza todo el procedimiento de declaración del monte protector y estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento de declaración del monte protector Coto Sierra de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022 .
Octavo. Considerando todo lo actuado, con fecha 13 de enero de 2026, el Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como monte protector de la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo 13.a), b) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con lo establecido en el artículo 24 de dicha norma, y de acuerdo también con los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Como consecuencia de la modificación en 2015 de la Ley de Montes, podrán ser declarados protectores aquellos montes que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13 de dicho texto legal.
Segundo. En el presente supuesto, a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta acreditado que concurren las causas a), b) y e) determinadas en el artículo 13 de la Ley de Montes, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Tercero. Tras recibirse la solicitud por parte de la Secretaria de la Comunidad de Bienes Coto Sierra Valverde y Talaveruela de la Vera para la declaración del monte protector Coto Sierra situado en los términos municipales de Talaveruela y Valverde de la Vera (Cáceres), se han seguido los trámites previstos, recabando los informes técnicos y jurídicos necesarios y convenientes, para una correcta valoración de la declaración del monte protector y, en particular, sí se cumplen los supuestos exigidos previstos en el artículo 13 de la Ley de Montes, resultando los mismos favorables a esa actuación; asimismo, se han solicitado informes de otros sectores para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso, pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo en este sentido.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Montes, 244 de la Ley Agraria de Extremadura y artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el procedimiento de declaración, han sido oídos los propietarios y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la declaración planteada, entre ellos el coto de caza con matrícula EX 572-001-M, así como los Ayuntamientos de Talaveruela de la Vera y de Valverde de la Vera, en cuyos términos municipales se ubican esos terrenos e igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022, dentro del cual, tal y como se refiere en la relación de hechos, se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de las dos localidades donde radica el monte por un plazo mínimo de un mes. Durante estos trámites, no se ha recibido alegación alguna.
Una vez cumplido con los trámites anteriores, el Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, como titular del órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del Monte Protector Coto Sierra , al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se dan plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento es esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 del Decreto 78/2022 por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes .
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural - modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, de 4 de marzo), el Decreto 10/2025, de 24 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2025) y el Decreto 108/2025, de 29 de agosto (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2025) -, por el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada Coto Sierra localizada en los términos municipales de Talaveruela y Valverde de la Vera (Cáceres), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura y que comprende las parcelas que se detallan en el anexo I.
Segundo. Que una vez declarado el Monte Protector Coto Sierra se incluya en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, con los siguientes datos:
Provincia: Cáceres.
Términos municipales: Valverde y Talaveruela de la Vera.
Denominación: Coto Sierra .
Identificación con que debe ser incluido en el Registro: 10-004-P.
Propiedad: Comunidad de Bienes Coto Sierra Valverde y Talaveruela de la Vera .
Superficie total: 556,33 ha.
Límites:
Norte: Terrenos particulares de los términos municipales de Valverde y Talaveruela de la Vera.
Este: Terrenos particulares en el término municipal de Villanueva de la Vera.
Sur: Terrenos particulares de los términos municipales de Valverde y Talaveruela de la Vera.
Oeste: Monte de utilidad pública 048-CC Hondo del Barranco , en el término municipal de Talaveruela de la Vera, y terrenos particulares del término municipal de Viandar de la Vera.
— Vegetación dominante: Estrato arbolado formado por melojares de Quercus pyrenaica, también existen enebrales (Juniperus oxycedrus), así como mezcla de frondosas y coníferas y piornales de montaña.
— Servidumbres y cargas: Discurren por estos terrenos dos caminos públicos, el camino de Navalonquilla, en el término municipal de Talaveruela de la Vera, y el camino del Puerto de Navalonguilla, en el término de Valverde de la Vera.
Igualmente, deberán inscribirse en ese Registro las posteriores modificaciones y, en su caso, la desclasificación del monte.
Tercero. La gestión del Monte Protector Coto Sierra corresponderá a la comunidad de bienes que ostenta la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente.
No obstante lo anterior, la comunidad de bienes propietaria del Monte Protector Coto Sierra podrá optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
En todo caso, el Monte Protector Coto Sierra deberá gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo 9.2.b) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Los terrenos declarados Monte Protector Coto Sierra tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera, será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el Monte Protector Coto Sierra , teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
Octavo. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del Monte Protector Coto Sierra por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI de la Ley de Montes, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Noveno. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del Monte Protector, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9.2.f del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de febrero de 2026.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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