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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 37/2026, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y se emplaza a posibles interesados.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Recurso. Emplazamiento.
Página Inicio: 7954
Página Fin: 7954
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TEXTO ORIGINAL
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Extremadura se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 37/2026, interpuesto por la representación procesal de D. Diego Naranjo Perdigón, contra Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de 20 de octubre de 2025, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de 31 de julio de 2025, relativa a la autorización para realizar de nuevo el preceptivo curso selectivo para Agentes de la Policía Local de nuevo ingreso; y desestimación de la pretensión del recurrente relativa a la posibilidad de elegir nuevo destino de entre los ofertados en la siguiente convocatoria que se realice a través del Tribunal Único.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 48, 49 y 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por ese tribunal, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse en el procedimiento, si a su derecho conviniera, en el plazo de nuevo días, a contar desde el día siguientes a la publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 12 de febrero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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