RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, de la Consejera, por la que se da publicidad a las zonas prioritarias para el desarrollo de proyectos de energía solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Directiva 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva 2018/2001, el Reglamento 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva 2015/652 del Consejo, conocida como Directiva de Energías Renovables , contiene una serie de medidas jurídicas dirigidas a la aceleración de una política energética basada en mejorar la eficiencia energética y aumentar el uso de las energías renovables, con el objetivo último de lograr un sistema energético que no dependa de terceros países.
Se introducen nuevos objetivos para los Estados miembros de producción de energía renovable: (i) que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 42,5% del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030; (ii) que se procure incrementar la citada cuota de energía procedente de fuentes renovables hasta el 45% del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030 y (iii) que los Estados fijen un objetivo indicativo de tecnología innovadora de energía renovable de, al menos, el 5% de la nueva capacidad instalada de energía renovable a más tardar en 2030.
La transición energética se refiere al proceso de cambio de un sistema energético basado en combustibles fósiles, tales como el petróleo, el carbón y el gas natural, hacia otro que utilice fuentes de energía renovables como la solar, la eólica, la hidroeléctrica y la biomasa, así como otras energías limpias, como es el caso de la nuclear, todas ellas energías libres de CO2, uno de los principales gases de efecto invernadero que está acelerando el cambio climático.
Esta transición energética no solo implica la adopción de nuevas tecnologías, sino también una transformación profunda en la manera en la que producimos, distribuimos y consumimos la energía. El principal objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar el cambio climático. Al mismo tiempo, busca diversificar las fuentes de energía para mejorar la seguridad y la estabilidad del suministro energético, y fomentar el desarrollo sostenible al disminuir la dependencia de los combustibles fósiles.
Extremadura ha experimentado en los últimos años una rápida y robusta contribución a la transición energética en España, especialmente en lo que a generación de energía solar fotovoltaica se refiere, impulsada por el elevado recurso solar existente en toda la región.
Si bien, los beneficios que el despliegue de este tipo de energías renovables están generando son incuestionables, por otro lado, no se trata de energías totalmente inocuas, pues, asumiendo que el espacio es un recurso finito, este tipo de proyectos requiere habitualmente de amplias superficies de terreno, especialmente la energía solar fotovoltaica, lo cual hace necesario contar con una planificación para evitar y minimizar los impactos de estas infraestructuras en los ecosistemas, la biodiversidad y las actividades de producción agrícola tradicional.
De este modo, durante años, los proyectos de energía solar fotovoltaica han venido compitiendo en cierta manera con el sector agrario por el recurso natural del suelo, dada la incompatibilidad de aquellos principalmente con los cultivos leñosos, tales como olivar, vid, frutales, así como en las dehesas.
Ante esta situación, en el año 2021, el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, aprobó restricciones a los proyectos de energía solar fotovoltaica, al declarar como usos o actividades no compatibles ni complementarias con el regadío, en especial, a los aprovechamientos de energías renovables destinados a la producción u obtención de energía eléctrica, salvo las instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica o térmica desde fuentes de energía renovables ligadas a los aprovechamientos compatibles o complementarios, y las instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica desde fuentes de energías renovables promovidas por las comunidades de regantes o regante a título individual, cuyo objeto sea reducir los costes energéticos que le supone a los y las regantes poder disponer de agua de riego en las explotaciones de la zona regable.
Y es que, lo apuntado anteriormente respecto al regadío, en cuanto a su mayor aportación a la generación de empleo y economía que las plantas solares fotovoltaicas, también sería extrapolable, en la gran mayoría de los casos, a los cultivos leñosos y a las tierras arables de gran productividad, así como a las dehesas y a otras zonas con valores ambientales importantes.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaboraron en su momento mapas de capacidad de acogida, que han permitido a los promotores de los proyectos de energía solar fotovoltaica ya en servicio conocer las ubicaciones consideradas como especialmente adecuadas para la instalación de este tipo de plantas de energía renovable. Estos mapas se estructuran en cinco niveles de capacidad (muy baja, baja, media, alta y muy alta capacidad de acogida), teniendo en cuenta 9 factores ambientales: pendiente, hidrología, espacios protegidos, Red Natura 2000, paisaje, flora protegida, hábitats, especies de fauna amenazada y yacimientos de patrimonio. Además, también se ha valorado la mayor distancia a subestaciones con capacidad de evacuación de energías renovables, en este caso como criterio desincentivador. Esta resolución actualiza los criterios de capacidad de acogida a proyectos de energía fotovoltaica, introduciendo limitaciones relacionadas con los suelos agrícolas más productivos, los usos que generan más empleo, economía y fijan población, así como las dehesas, como sistema muy arraigado en el mundo rural.
No obstante, a pesar de haber sido una herramienta de valiosa utilidad en el despliegue de la energía solar fotovoltaica, es necesario avanzar en una planificación más holística, de modo que los mapas de capacidad de acogida incluyan otros factores, tales como la capacidad productiva de los suelos.
Por tanto, dado que los proyectos de energía solar fotovoltaica aún no son compatibles con cultivos leñosos y tierras arables de gran productividad o las dehesas y, tal y como ya se ha señalado, reconociéndose la mayor capacidad de generación de empleo y de economía social de estos últimos respecto a la energía solar fotovoltaica, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera necesario revisar los mapas de capacidad de acogida, incluyendo el criterio o factor del valor agronómico del suelo, de manera que estos mapas sean más respetuosos con la economía agraria, compatibilizándose, de este modo, el avance en el despliegue de la energía solar fotovoltaica con la protección de los suelos más productivos de Extremadura, y especialmente de cultivos leñoso, así como las dehesas, que forman parte del tejido productivo que más empleo genera, y elemento clave en la fijación de población en las zonas rurales, contribuyendo a la economía de muchos municipios extremeños.
En el mapa de zonas prioritarias, cuya difusión tiene por objeto esta resolución, se definen las áreas que se consideran preferentes para el desarrollo de nuevos proyectos de energía solar fotovoltaica en Extremadura, siendo clasificadas en zonas definidas como de alta o muy alta capacidad de acogida. Para la elaboración de este nuevo mapa se ha valorado, además de los factores ambientales a los que nos hemos referido anteriormente, un nuevo criterio, cual es el valor productivo de los suelos y las áreas de dehesa por su enorme arraigo en el mundo rural, y ello a fin proteger los cultivos de mayor potencial socioeconómico para nuestra Comunidad Autónoma, de manera que, en lugar de competir ambos sectores por un mismo suelo, se fomenten sinergias entre la gestión de recursos naturales y el desarrollo económico de las zonas rurales.
RESUELVO:
Primero. La presente resolución tiene un doble objeto, por un lado, dar publicidad al nuevo mapa de zonas prioritarias para el desarrollo de proyectos de energía solar, con el fin de generar mayor seguridad jurídica para las asociaciones de productores de energía renovable y operadores interesados en promover nuevos proyectos de energía solar fotovoltaica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como facilitar la toma de decisiones al resto de actores implicados, principalmente a las Administraciones Públicas y al personal de las mismas que interviene como evaluadores de los proyectos y, por otro, garantizar que el despliegue de este tipo energía, basada en los recursos naturales, no solo sea sostenible ambientalmente sino también respetuosa con aquellos cultivos de mayor potencial socioeconómico y nuestras dehesas.
Segundo. Son consideradas como zonas prioritarias para el desarrollo de proyectos de energía solar fotovoltaica las incluidas en las categorías de Alta y Muy Alta Capacidad de Acogida que aparecen identificadas en el plano anexo a la presente resolución.
Estas zonas prioritarias se han definido partiendo de los mapas de capacidad de acogida que en su momento fueron elaborados aplicando factores ambientales (y que pueden consultarse digitalmente en la web extremambiente), siendo el resultado de incorporar la capacidad productiva de los suelos y las áreas de dehesas como nuevos factores a valorar.
Tercero. La catalogación de una determinada área como zona de Alta o Muy Alta Capacidad de Acogida , en ningún caso eximirá al operador del trámite ambiental vigente, y ello hasta tanto se realice la evaluación ambiental estratégica que venga a determinar la no necesidad de este requisito en las zonas de aceleración, actualmente en estudio. Entretanto, además del trámite ambiental, los promotores deberán cumplir con el resto de autorizaciones o limitaciones sectoriales que pudieran existir, si bien el hecho de ubicar las centrales fotovoltaicas en estas zonas preferentes facilitará su tramitación de forma importante.
Mérida, 11 de febrero de 2026.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ