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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo a los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas "La Higuera 1", "La Higuera 2" y "La Higuera 3", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1224.
DOE Número: 34
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 8091
Página Fin: 8113
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas (en adelante, ISFA) denominadas La Higuera 1 , La Higuera 2 y “La Higuera 3” de 3,59 ha de ocupación, en el término municipal de Badajoz (Badajoz) se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el artículo d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo V mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido la implantación en la misma parcela de la ISF denominada “El Polvorín” de 7, 39 ha de ocupación (objeto de otro expediente, IA22/0918).
La promotora del proyecto es Smart Renovables, SL, con CIF B06996839 y con domicilio social en calle Parque Doñana, 40, 06010 Badajoz (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de tres ISF denominadas La Higuera 1 , La Higuera 2 y “La Higuera 3”, de 500 kW, 995 kW y 995 kW de potencia instalada respectivamente, en el polígono 284, parcela 29 del término municipal de Badajoz (Badajoz). Las líneas de evacuación discurrirán siempre por el interior de la parcela de implantación.
La ISF Higuera 1 de 623,48 kWp contará con 20 seguidores a un eje, que soportarán un total de 875 módulos de 545 Wp. Además, se instalará 1 inversores de 500 kW, y un centro de transformación en edificio prefabricado de 630 kVA. La planta contará con un cerramiento perimetral de 2 m de altura, y una superficie de ocupación de 0,83 ha.
La ISF Higuera 2 de 1.142,350 kWp contará con 47 seguidores a un eje, que soportarán un total de 1.705 módulos de 670 Wp. Además, se instalarán 2 inversores de 500 kW cada uno, y un centro de transformación en edificio prefabricado de 1.000 kVA. La planta contará con un cerramiento perimetral de 2 m de altura, y una superficie de ocupación de 1,37 ha.
La ISF La Higuera 3 de 1.136,990 kWp contará con 45 seguidores a un eje, que soportarán un total de 1.697 módulos de 670 Wp. Además, se instalarán 2 inversores de 500 kW cada uno, y un centro de transformación en edificio prefabricado de 1.000 kVA. La planta contará con un cerramiento perimetral de 2 m de altura, y una superficie de ocupación de 1,39 ha.
Se dispondrá un centro de seccionamiento La Higuera compartido por los tres proyectos que se ubicará próximo al punto de conexión. Toda la aparamenta se instalará en el interior de dos edificios prefabricados de hormigón, el primero tipo PFU-4, y el segundo tipo PFU-7.
Las líneas subterráneas de evacuación discurrirán también por el polígono 284, parcela 29 del Badajoz hasta llegar al punto de conexión común para los tres proyectos en el apoyo A428665 de la línea MT 20 kV Barriada de Llera perteneciente a la SET Vaguadas , propiedad de E-Distribución Redes Digitales.
Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de diciembre de 2025, el órgano sustantivo remitió a esta DGS la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca _
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
E Distribución Redes Digitales, SL _
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
AMUS -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
ANSER -
El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— El Servicio de Regadíos informa con fecha 26 de noviembre de 2025 que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 9 de diciembre de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo y Decreto 65/2022, de 8 de junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 29 de enero de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
Con carácter general, no se realizará la corta de ningún ejemplar de encina.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
En el caso de que los terrenos de ocupación existan áreas de vegetación natural asociada encharcamientos y cauces, estos no se ocuparan.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cm del suelo), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para las zonas de cableado, viales internos o de acceso, y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios, y además se permitirán movimientos de tierra justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará para su utilización en la restauración final de los terrenos. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
No se realizará ningún tipo de desbroce superficial de vegetación en el DPH de los cauces naturales, salvo excepciones debidamente justificadas.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierra y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
El control del pasto en el interior de las plantas se realizará mediante pastoreo, desbroce, siega o combinaciones de los tres métodos. En cualquier caso, la promotora deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto a la DGS. La franja perimetral más externa de toda la planta deberá estar libre de vegetación para evitar riesgo de incendios. La anchura de esta franja perimetral será de 50 m si la planta limita con terrenos forestales o de pastos, o con vías públicas; y de 8 m si está completamente rodeada por terrenos agrícolas. Las subestaciones tendrán un área perimetral de 30 metros libre de vegetación por la misma razón y 50 m alrededor de las baterías.
Las obras no darán comienzo entre el 1 de marzo y el 30 de junio para evitar daños a especies reproductoras en el suelo, a menos que la promotora presente un estudio específico sobre la presencia de especies protegidas en el ámbito de las obras.
Los vallados perimetrales de la planta se ajustarán a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 4 de diciembre de 2025, recibido el informe arqueológico INT/2023/195 emite informe que condiciona la ejecución de proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, con fecha 9 de diciembre de 2025 informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Badajoz.
— Con fecha 8 de febrero de 2026, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, indicando lo siguiente:
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Higuera, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En zona de policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis Reglamento del DPH establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (definida en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre), no se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
Con base en lo anterior, las instalaciones eléctricas asociadas a las plantas solares fotovoltaicas deberán ubicarse fuera de la ZFP del arroyo de la Higuera.
Consta en este organismo de cuenca que la promotora solicitó, con fecha 03/11/2025 autorización administrativa para instalación de PSFV Higuera 2 que comprende: cerramiento, parque fotovoltaico, centro de inversores, centro de transformación, centro de seccionamiento (edificio 1 y edificio 2), nuevo apoyo a instalar, línea subterránea de media tensión y soterramiento de las líneas de distribución denominadas Barriada de Llera y “La Corchuela”, todo ello se ubica en zona de policía del cauce arroyo de la Higuera, la cual se tramita con la referencia OBMA 125/25.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Por otro lado, en relación con las PSFV Higuera 1 y Higuera 3 , no consta que se haya solicitado la pertinente autorización para la instalación, en zona de policía, de PSFV y elementos asociados, por lo que deberá solicitarse ante este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 22 de enero de 2026 el Servicio Extremeño de Salud emite informe favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Suministro y uso de agua.
El documento no especifica el punto concreto de toma de agua para la fase de construcción, tareas de limpieza, mantenimiento ni para el uso del personal.
Durante la obra se prevé el uso de agua para riego y control de polvo, pero no se indica si procederá de la red pública, pozo autorizado o cisternas.
Se deberán cumplir las normativas sobre control de volúmenes de agua utilizados y vertidos (Orden ARM/1312/2009, RD 907/2007, RD 3/2023), así como garantizar la protección de aguas superficiales y subterráneas mediante sistemas de drenaje adecuados.
No se valora el uso de agua de consumo humano en la fase de explotación al no contemplar personal permanente en las instalaciones.
2. Instalaciones para el personal:
El documento no menciona la existencia de aseos ni servicios higiénicos para el personal durante la fase de construcción.
Será obligatorio disponer de instalaciones adecuadas que cumplan la normativa sanitaria y laboral vigente, garantizando condiciones higiénicas y de seguridad.
No se valora el uso de aseos ni servicios higiénicos en la fase de explotación al no contemplar personal permanente en las instalaciones.
3. Gestión de productos químicos peligrosos:
El informe reconoce la existencia de riesgo de vertido accidental de aceites, carburantes y lubricantes utilizados en maquinaria durante las fases de construcción y desmantelamiento.
No obstante, dicho riesgo se considera muy improbable si se aplican las medidas preventivas previstas y recogidas en el documento presentado.
Durante el funcionamiento, al no valorarse la necesidad de condiciones para personal permanente ni maquinaria en operación, este riesgo desaparece.
4. Impacto acústico.
El impacto acústico será temporal y mitigable, sin riesgo para la población, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en la documentación aportada.
En la fase de funcionamiento, no se prevén emisiones acústicas significativas, dado que no se valora la necesidad de actividad continua ni de personal permanente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las plantas se localizará el polígono 284, parcela 29 del término municipal de Badajoz (Badajoz) y cada una contará con un cerramiento perimetral, siendo la superficie total de ocupación total de los tres proyectos será 3,59 ha.
Proyecto Potencia (kWp) N.º Seguidores N.º Módulos/potencia Wp CT (kVa) Superficie Ocupación (ha)
ISF Higuera 1 623,48 20 875 / 545 630 0,83
ISF Higuera 2 1.142,350 47 1.705 / 670 1.000 1,37
ISF Higuera 3 1.136,990 45 1.697 / 670 1.000 1,39
Se instalarán dos edificios prefabricados de hormigón para alojar el centro de seccionamiento La Higuera compartido por los tres proyectos.
Las líneas subterráneas de evacuación discurrirán también por el polígono 284, parcela 29 del Badajoz hasta llegar al punto de conexión común para los tres proyectos en el apoyo A428665 de la línea MT 20 kV Barriada de Llera perteneciente a la SET Vaguadas , propiedad de E-Distribución Redes Digitales.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea para la ubicación de la planta, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de la planta con sus correspondientes líneas de evacuación.
Las alternativas de ubicación las plantea en las siguientes localizaciones del término municipal de Badajoz: Polígono 284, parcela 29 (alternativa 1), polígono 297, parcela 46 (alternativa 2) y polígono 284, parcela 26 (alternativa 3).
La alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto quedó descartada argumentado que considerar el no diseñar ninguna actuación, y, por tanto, continuar con la actual situación sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la pérdida de generación de empleo que se crearían con la ejecución de la planta.
Según la valoración realizada a las alternativas de ubicación propuestas, se considera que la alternativa 1 es la más viable por lo siguiente: afecta a menor superficie, requiere una línea de evacuación prácticamente nula en longitud evitando cruces con arroyos y grandes movimientos de tierras, se sitúa en suelos agrícolas ya transformados, concretamente sobre suelo tierras arables y no genera afección a RN2000 ni a hábitats sensibles.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada no se localiza dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otras áreas protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto se ubica, en parte, en zona de policía del arroyo de la Higuera, por tanto, conforme al artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece que los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (en adelante, CREAE) según sus censos oficiales son:
— Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Anidan colonias de la especie en la ciudad de Badajoz, situada al norte a 3,3 km.
— Milano real (Milvus Milvus), especie catalogada en Peligro de Extinción en el CREAE. Existe un dormidero a 400 m del área de implantación.
Puesto que la línea de evacuación del proyecto es soterrada, no se prevé afección a la avifauna del entorno.
— Flora, vegetación y hábitats.
En las parcelas no existe vegetación de interés debido a que el proyecto se va a desarrollar sobre tierras de labor en secano por lo que la afección será mínima o nula.
— Paisaje.
El documento ambiental describe la zona con un paisaje está muy antropizado, tratándose fundamentalmente de cultivos principalmente de secano, la instalación de las plantas supondrá la aparición de elementos discordantes con el resto de los elementos predominantes en el paisaje rural de los alrededores aunque se considera que el impacto es compatible con la implantación de una pantalla vegetal.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la DGBAPC el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán las medidas preventivas detalladas en el informe de la DGBAPC que se resume en el apartado 2 del presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
El documento ambiental incluye un estudio sinérgico en el que incluye la ISF denominada El Polvorín , que concluye que los impactos sinérgicos identificados se consideran compatibles con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y la presencia de sustancias peligrosas, de manera general afirma que el nivel de riesgo es muy bajo, teniendo en cuenta la presencia de la sustancia peligrosas y el riesgo de catástrofes por seísmo e inundación, movimiento de laderas, lluvias intensas y avenida; así como nulo para los riesgos de catástrofes por viento, nevadas, nieblas y tormentas eléctricas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— No se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de media y alta tensión en la zona de flujo preferente (ZFP) del Arroyo de la Higuera, por tanto, todas las instalaciones eléctricas asociadas a las plantas solares fotovoltaicas deberán ubicarse fuera de la ZFP.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
— Se realizará una compensación 1:1 (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la mejora y conservación de hábitats, de flora amenazada o aves esteparias (En cada caso se especificará cuantitativamente qué porcentaje de la compensación debe ir dirigida a cada valor ambiental dañado) durante toda la vida útil de la planta. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto y deberá ser aprobado formalmente por la DGS.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de las plantas, una caja nido por planta fotovoltaica (Higuera 1, Higuera 2, Higuera 3), serán de cemento corcho polivalente sobre un poste metálico de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. Se colocará en el tercio superior del mismo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la DGS para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta DGS de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que las ISF La Higuera 1 , La Higuera 2 y “La Higuera 3”, a construir en el polígono 284, parcela 29 del término municipal de Badajoz (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de este se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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