RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de baja de instalaciones para CD 44737 "Valhondo_2C" en polígono 143, parcela 7". Término municipal de Badajoz. Expte.: 28-01788-14873.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa de cierre de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto de ejecución de baja de instalaciones para CD 44737 Valhondo_2C en polígono 143, parcela 7, 06005, en el término municipal de Badajoz (Badajoz) , iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Paseo Fluvial, 15 (Edificio S. XXI - planta 7.ª), de Badajoz, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo IV, Autorización de cierre de instalaciones, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de diciembre de 2025, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII, capítulo IV, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa de cierre de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto de ejecución de baja de instalaciones para CD 44737 Valhondo_2C en polígono 143, parcela 7, 06005, en el término municipal de Badajoz (Badajoz) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
— Desmontaje del CD actual 44737 y toda su aparamenta BT/MT, desmontando el edificio y picándolo y transportándolo en grúa.
Esta autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— El plazo de ejecución del desmantelamiento de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, se producirá la caducidad de la aprobación del cierre de las instalaciones, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
— Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones deberá comunicarlo a esta dirección territorial para emitir el acta de cierre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 12 de febrero de 2026.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO