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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa, concedidas en materia de igualdad y conciliación en los ejercicios 2024 y 2025 al amparo del artículo 32.1, en sus apartados a) y b), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 34
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 8080
Página Fin: 8085
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Conforma al citado artículo, el artículo 32.1 de esta ley en sus apartados a) y b), establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio según dispone el artículo 32.2.
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril de 2019), esta Secretaría General,
RESUELVE:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas en materia de igualdad y conciliación en los años 2024 y 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1, en sus apartados a) y b), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se detallan en los anexos I, II y III con expresión de las entidades beneficiarias, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 12 de febrero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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