RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria contenida en la disposición adicional del Decreto 192/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora, acondicionamiento, conservación y mantenimiento de los caminos rurales públicos de titularidad municipal en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución formulada por la Directora General de Infraestructuras Rurales, esta Secretaría General dicta la presente resolución, con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 20 el Decreto 192/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora, acondicionamiento, conservación y mantenimiento de los caminos rurales públicos de titularidad municipal en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2026.
Segundo. Desde el 21 de enero de 2026, un día después de la publicación en el DOE del citado decreto, la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha visto afectada por un episodio meteorológico excepcional caracterizado por precipitaciones continuadas y de gran intensidad, derivadas del encadenamiento de cinco borrascas de gran impacto (Ingrid, Joseph, Kristin, Leonardo y Marta).
Las lluvias persistentes han provocado la saturación de los terrenos y la inundación de numerosos caminos rurales, dificultando o impidiendo el acceso de los servicios técnicos municipales a las zonas afectadas.
Como consecuencia, se ha visto gravemente limitada la operatividad necesaria para realizar inspecciones, mediciones y valoraciones indispensables para elaborar la documentación técnica exigida por el decreto —especialmente en la Línea II, relativa a reparaciones por causas accidentales—, siendo imposible en muchos casos obtener diagnósticos completos sobre daños ocultos o inestables por la persistencia del agua.
Tercero. Las circunstancias meteorológicas descritas han generado retrasos generalizados en la preparación de los expedientes de solicitud al impedir la adecuada valoración técnica y económica de las actuaciones.
Dado que estas condiciones excepcionales se mantienen durante la práctica totalidad del plazo ordinario de presentación y que un elevado número de entidades locales, especialmente aquellas con menor capacidad técnica, requiere un mayor margen para completar la documentación, resulta necesaria la ampliación del plazo establecido.
La ampliación tiene por objeto garantizar la igualdad de condiciones entre entidades locales, asegurar la calidad de las solicitudes y permitir la correcta identificación y valoración de los daños producidos, en beneficio del interés general y la eficacia de las ayudas convocadas.
A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El apartado 5 de la disposición adicional del Decreto 192/2025, de 16 de diciembre, establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE, conforme al artículo 5 del decreto de bases reguladoras y al artículo 6.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El apartado 5 de su disposición adicional fija un plazo de presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, lo que determina que el plazo ordinario finaliza el 21 de febrero de 2026, inclusive, conforme al artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado primero permite a la Administración ampliar los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite ampliar los plazos establecidos hasta un máximo de la mitad de su duración cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Su apartado tercero exige que la decisión de ampliación se adopte antes del vencimiento del plazo, y establece que no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Cuarto. A la vista de las circunstancias expuestas, concurre un evidente interés público en garantizar la utilidad y eficacia de las ayudas convocadas. La dificultad extraordinaria para realizar visitas técnicas y preparar la documentación requerida justifica la ampliación del plazo, sin que ello suponga perjuicio para terceros, dado que las condiciones meteorológicas se han producido en toda la Comunidad Autónoma y afectan por igual a todas las entidades locales.
Quinto. La competencia para ampliar el plazo de presentación de solicitudes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, como órgano competente para aprobar la convocatoria y resolver el procedimiento de concesión, conforme a los artículos 9 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La ampliación se adopta al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015, sin modificar el contenido normativo del decreto ni de la convocatoria.
A la vista de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Secretaría General conforme a los artículos 9 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto de la disposición adicional única del Decreto 192/2025, de 16 de diciembre, en 15 días naturales a partir del vencimiento del plazo vigente.
Dado que la ampliación de 15 días naturales lleva el vencimiento al 8 de marzo de 2026, y siendo dicho día inhábil al coincidir en domingo, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil, conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, fijándose como último día del plazo para presentar solicitudes el 9 de marzo de 2026.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 16 de febrero de 2026.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA