RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, el artículo 42 de la LRJSP establece, en su apartado a, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De igual forma, el artículo 19.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LRJSP, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
El apartado 2 del artículo 19 citado en el párrafo anterior señala que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de Internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su artículo 40, apartado 1, que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Por su parte, el título IV, capítulo II de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, regula las relaciones Interadministrativas y Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales, en particular en el artículo 40 se crea el sistema extremeño de información de servicios sociales como el soporte informático común de información y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el sistema público, con objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo así como facilitar la planificación y toma de decisiones.
Asimismo, en su apartado 4, se establece que el sistema extremeño de información de servicios sociales garantizará la interoperabilidad con otros sistemas de información, especialmente con el sistema sanitario público de Extremadura, para lo cual se establecerán las condiciones técnicas de acceso al intercambio de datos y métodos de consulta permitidos, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de la información.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.
a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas del correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.
b) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide .
c) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano directivo que tenga la competencia en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualmente la Secretaría General Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Segundo. Este sello electrónico será utilizado como sistema de firma electrónica en la gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones administrativas de generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico y para los procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en las sedes electrónicas de la Junta de Extremadura.
Mérida, 13 de febrero de 2026.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN