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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 478/2025, de 22 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, visto el recurso de apelación AP 161/2025 contra la sentencia n.º 86/2025, de 26 de junio, dictada en el procedimiento abreviado n.º 77/2025, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 8258
Página Fin: 8259
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 77/2025, seguido ante el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de D.ª María Teresa Galán Rosco contra la Resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de 7 de marzo de 2025, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2025, que desestima la solicitud presentada por la recurrente sobre reconocimiento de trienios y sexenios, se dicta sentencia desestimatoria n.º 86/2025, de 26 de junio de 2025.
Posteriormente, en el recurso de apelación AP 161/2025 interpuesto por la recurrente contra dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Cáceres del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, resuelve de forma estimatoria, dictando la sentencia n.º 478/2025, de 22 de octubre de 2025.
Contra la mentada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 478/2025, de 22 de octubre de 2025, dictada por la Sala de lo Contenciosa-administrativo de Cáceres del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura visto el recurso de apelación AP 161/2025 contra la sentencia n.º 86/2025, de 26 de junio de 2025, dictada en el procedimiento abreviado n.º 77/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Beatriz Carrasco Bustos, en nombre y representación de D.ª M.ª Teresa Galán Rosco, contra la sentencia n.º 86/2025, de 26 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que revocamos y dejamos sin efecto, anulando la Resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de 7 de marzo de 2025, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2025, por la que se desestima la solicitud presentada sobre reconocimiento de trienios y sexenios, y procediendo el reconocimiento de los correspondientes trienios reclamados, así como de los sexenios una vez acreditado el cumplimiento de las cien horas de formación, y todo ello sin condena en cuanto a las costas causadas en ninguna de las instancias .
Mérida, 20 de enero de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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