RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 156/2025, de 23 de diciembre, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 108/2025.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado 108/2025, promovido por OT Transfrigo CGR, SLU, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 10 de abril de 2025, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA2566/21 que impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 156/2025, por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia 156/2025, de 23 de diciembre, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 108/2025 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Martínez-Paúl Domínguez, obrando en nombre y representación de la entidad OT Transfrigo CGR, SL, contra la Resolución de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 10 de abril de 2025, desestimatoria del recurso de alzada presentado en el seno del expediente BA2566/21; y, en consecuencia, debo confirmar y confirmo dicha resolución así como aquélla que es confirmada por la misma, y ello por estimarlas conformes a derecho.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la parte actora .
Mérida, 16 de febrero de 2026.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General, Resolución de 17 de junio de 2025 (DOE n.º 120, de 24 de junio),
LAURA CASTELL VIVAS