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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio regional entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud en Extremadura (FUNDESALUD), para la distribución de fondos del proyecto de I+D+I "JACARDI", en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH.
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8324
Página Fin: 8341
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio regional entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud en Extremadura (FUNDESALUD), para la distribución de fondos del proyecto de I + D + I JACARDI , en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de febrero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO REGIONAL ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN EXTREMADURA (FUNDESALUD), PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL PROYECTO DE I + D + I JACARDI , EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO EU4HEALTH
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en calidad de titular de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2003, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen por una parte los artículos 36 y 53.3 de la ley 1/2002, 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
De una otra, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149, de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, Director Gerente y representante legal de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura, en adelante FUNDESALUD, nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre de 2023), con CIF n.º G06427728, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número de registro 788EDU mediante Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre (BOE n.º 28, de 2 de febrero de 2005) e incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Intervienen las tres partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en adelante, LA CONSEJERÍA, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Segundo. Que el SES, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Tercero. Que FUNDESALUD, es una fundación perteneciente al sector público sin ánimo de lucro y regida por derecho privado, constituida por la Junta de Extremadura por Decreto 62/2004, de 20 de abril, adscrita a la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Entre los fines de FUNDESALUD se incluyen tanto el fomento de la I+D+I en el ámbito de la salud, la promoción de los avances científicos y sanitarios a través de la difusión de sus resultados y la transferencia de conocimiento y resultados entre los agentes del entorno de la I+D+I en salud, como el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia, así como el fomento de la internacionalización de la I+D+I, participando con instituciones, nacionales e internacionales, en el desarrollo de estrategias, consorcios, foros, proyectos y cualquier otra acción encaminada a la mejora y el desarrollo de políticas sociales que persigan la equidad, la cohesión social y la igualdad en los derechos humanos, con especial interés en el ámbito de la salud. También se encuentran entre sus fines el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y sus afines, con carácter nacional o internacional. Para la consecución de los fines mencionados, entre las actividades de FUNDESALUD se encuentra la organización, gestión y control de proyectos de I+D+I y/o de carácter asistencial.
Cuarto. Que el Proyecto Europeo JACARDI (Joint Action on CARdiovascular diseases and DIabetes), financiado por la Unión Europea dentro del Programa EU4HEALTH (convocatoria EU4H-2022-JA-IBA) tiene como principal objetivo reducir la carga de las enfermedades cardiovasculares y diabetes en los países de la Unión Europea, tanto a nivel individual como de sociedad. El proyecto está diseñado para integrar buenas prácticas validadas, así como intervenciones eficientes en los diferentes países y regiones a través de iniciativas piloto transnacionales, complementando y reforzando políticas y programas existentes. Esta iniciativa cubre todo el proceso del paciente , desde la mejora del conocimiento sobre las enfermedades cardiovasculares y diabetes y sus cuidados, la mejora de los servicios de salud, la autogestión de la enfermedad y la incorporación laboral.
Que el ISTITUTO SUPERIORE DI SANITA (en adelante, ISS), en su rol de Coordinador del Proyecto, suscribió mediante su firma con la European Health and Digital Executive Agency (HaDEA) el acuerdo de subvención de fecha 10 de noviembre de 2023 del Grant Agreement n.º 101126953 (en adelante, GA n.º 101126953 ) para la implementación del Proyecto Europeo JACARDI . Dicho acuerdo de subvención, en su artículo 4, establece que la duración del proyecto es de 48 meses, con fecha de inicio 1 de noviembre de 2023 y cuenta con entidades de los siguientes países: Italia, Bélgica, Chipre, Croacia, república Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, España y Ucrania con un total de 21 Beneficiarios, siendo FUNDESALUD, la Autoridad Competente de España, y 54 Entidades Afiliadas, entre las que se encuentran LA CONSEJERÍA y SES, incorporado éste último vía adenda al acuerdo de consorcio original, con carácter retroactivo desde la fecha de inicio del proyecto.
Quinto. Que el presupuesto total del proyecto es de 66.245.989,69 €, con una contribución de la Unión Europea de 52.996.791,73 €, que corresponde al 80% del presupuesto total. El presupuesto total para la Región de Extremadura es de 1.914.241,23 €, con una duración del proyecto de 4 años (1 noviembre 2023 - 31 octubre 2027). Este presupuesto regional, destinado a la ejecución de las tareas necesarias del proyecto, se estructura en las siguientes partidas de gasto:
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN TOTAL
Personal Personal necesario para la ejecución de las tareas del proyecto, tanto propio como de nueva contratación. 1.163.617,49 €
Subcontratación Subcontratación de tareas necesarias para la correcta ejecución del proyecto. 152.600,00 €
Otros costes directos Financiación destinada a cubrir las reuniones plenarias del consorcio, requerimientos de desplazamiento del programa. 52.387,00 €
Financiación destinada a cubrir costes de depreciación de equipamiento 325.000,00
Financiación destinada a cubrir servicios externos necesarios para la ejecución de las tareas. 95.406,00 €
Costes indirectos Gastos de gestión de personal, gastos de gestión y administración general de la entidad. 125.230,74 €
TOTAL 1.914.241,23 €
La distribución por entidades recogida en el acuerdo de subvención es la siguiente:
TOTAL EXTREMADURA FUNDESALUD (80%) LA CONSEJERÍA (4,35%) SES (15,65%)
Personal 1.163.617,49 € 805.815,39 € 77.802,10 € 280.000,00 €
Subcontratación 152.600,00 € 152.600,00 € 0,00 € 0,00 €
Viajes y dietas 52.387,00 € 52.387,00 € 0,00 € 0,00 €
Equipamiento 325.000,00 € 325.000,00 € 0,00 € 0,00 €
Otros bienes y servicios 95.406,00 € 95.406,00 € 0,00 € 0,00 €
Costes indirectos 125.230,74 € 100.184,59 € 5.446,15 € 19.600,00 €
TOTAL 1.914.241,23 € 1.531.392,98 € 83.248,25 € 299.600,00 €
La contribución de la Unión Europea es del 80%, debiendo aportar las entidades un 20% de cofinanciación con recursos propios, y aunque en el acuerdo de subvención aparezcan los porcentajes a nivel de entidad individual, se permite la redistribución de la cofinanciación entre las entidades. Por tanto, a nivel regional, la subvención europea es de 1.531.392,98 €, correspondiente al 80% de este presupuesto total, debiendo aportar las entidades una cofinanciación del 20% con recursos propios (382.848,25 €).
Sexto. Que el proyecto JACARDI tiene gran interés político, ya que persigue la integración de buenas prácticas validadas en el campo de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, así como intervenciones coste-efectivas a través de iniciativas piloto transnacionales, que complementen y refuercen las políticas y programas existentes. Es por esto por lo que interesa a LA CONSEJERÍA, al SES y a FUNDESALUD, en el ejercicio de las competencias atribuidas a las mismas, llevar a cabo el proyecto de investigación y desarrollo de actuaciones del mismo, con el objetivo de reducción de la carga de este tipo de enfermedades en los países de la Unión Europea.
En virtud de cuanto antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD con ocasión de la participación en el Proyecto JACARDI , en el que FUNDESALUD actúa como entidad competente en España y LA CONSEJERÍA y el SES actúan como Entidades Afiliadas, contribuyendo al cumplimiento de las acciones del proyecto incluidas en el Anexo I del GA n.º 101126953.
Segunda. Compromiso de las partes.
LA CONSEJERÍA, el SES y FUNDESALUD se comprometen a la correcta ejecución del Convenio, asumiendo expresamente cada una de ellas las siguientes obligaciones:
1) Obligaciones de FUNDESALUD:
— FUNDESALUD se responsabilizará de reclamar los costes tanto de FUNDESALUD como de LA CONSEJERÍA y el SES, y a recibir la financiación de la Unión Europea a través del Coordinador del proyecto, el ISS, para la ejecución de los trabajos que les corresponden de conformidad con lo establecido en el Anexo I del GA n.º 101126953 (Description of the Action).
— Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en materia de I+D+I de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de proyectos, al igual que los medios técnicos y materiales necesarios para la correcta consecución del Proyecto.
— Gestionar el presupuesto de personal, viajes y dietas, subcontrataciones y otros servicios externos de toda la Región de Extremadura, asumiendo así, con el presupuesto asociado a FUNDESALUD, los gastos tanto de las reuniones plenarias relativas al proyecto JACARDI como de las contrataciones necesarias indicadas en el GA n.º 101126953.
— Realizar la justificación económica y científica del Proyecto ante el Coordinador del proyecto, el ISS, para la Región de Extremadura, incluyendo, por tanto, la justificación relativa a la cuantía referente a LA CONSEJERÍA y al SES.
— Informar al ISS de la obtención de otra/s ayuda/s procedentes/s de otras Entidades, Organismos u Administraciones Comunitarias, Nacionales, Autonómicas o Locales que contribuyan a financiar la ayuda referenciada. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.
— Informar oportunamente al ISS, a LA CONSEJERÍA y al SES de cuantas incidencias pudieran producirse en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier ocasión a requerimiento de aquella.
2) Obligaciones de LA CONSEJERÍA y el SES:
— LA CONSEJERÍA y el SES se comprometen a poner a disposición del proyecto los recursos humanos propios, especializados en materia de I+D+I de la rama de la salud, en concepto de cofinanciación del 20% (cada entidad con el porcentaje determinado en la distribución presupuestaria detallada en lo expuesto en el presente convenio) del presupuesto correspondiente a la Región de Extremadura, no teniendo que recibir ni traspasar fondos directos del proyecto a FUNDESALUD.
— Destinar estos recursos humanos a la realización de tareas relacionadas con el proyecto.
— Poner a disposición del proyecto los medios técnicos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto; las acciones previstas y las que se consensuen en el Consorcio.
— Conservar la documentación original justificativa de los gastos de personal y enviar a FUNDESALUD en los tiempos establecidos en el GA n.º 101126953 para la justificación de la cofinanciación del proyecto.
— Informar oportunamente a FUNDESALUD de cuantas incidencias pudieran producirse en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier ocasión a requerimiento de aquella.
Las actividades a desarrollar se desenvolverán de conformidad con la memoria de actuaciones que se acompaña como Anexo I al presente convenio.
Tercera. Presupuesto.
De conformidad con el GA n.º 101126953, el presupuesto para la ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto de I+D+I JACARDI en el marco del programa europeo EU4HEALTH, asciende a una subvención a nivel regional de un millón quinientos treinta y un mil trescientos noventa y dos euros con noventa y ocho céntimos (1.531.392,98 euros) y una cofinanciación regional de tres cientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos (382.848,25 €), distribuidos en 4 años.
La subvención regional en su totalidad será recibida y gestionada por FUNDESALUD, con la que se ejecutarán todos los costes marginales necesarios para la ejecución del proyecto (contrataciones de personal, viajes, equipamiento, bienes y servicios, subcontrataciones).
La cofinanciación regional se justificará con la parte proporcional de las nóminas de capítulo 1 de los profesionales participantes de LA CONSEJERÍA y el SES, en función del n.º de horas dedicadas al proyecto, sin recibir ninguna contraprestación económica para ello.
La distribución del presupuesto se resume en el siguiente cuadro:
TOTAL EXTREMADURA FS: SUBVENCIÓN EU (80%) COFINANCIACIÓN (20%)
LA CONSEJERÍA (4,35%) SES(15,65%)
Personal 1.163.617,49 € 805.815,39 € 77.802,10 € * 280.000,00 € *
Subcontratación 152.600,00 € 152.600,00 € 0,00 € 0,00 €
Viajes y dietas 52.387,00 € 52.387,00 € 0,00 € 0,00 €
Equipamiento 325.000,00 € 325.000,00 € 0,00 € 0,00 €
Otros bienes y servicios 95.406,00 € 95.406,00 € 0,00 € 0,00 €
Costes indirectos 125.230,74 € 100.184,59 € 5.446,15 € 19.600,00 €
TOTAL 1.914.241,23 € 1.531.392,98 € 83.248,25 € 299.600,00 €
(*) Personal propio participante en el proyecto, aportado en concepto de cofinanciación.
Cuarta. Justificación.
La justificación del proyecto se realizará de conformidad con lo establecido en el GA n.º 101126953, en el Consortium Agreement, así como en las directrices establecidas por el Coordinador del proyecto (ISS) durante la ejecución del mismo.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
— Los plazos de justificación (Reporting Periods) y pagos aparecen en la sección Data Sheet del GA (página 13). El coordinador (INSERM) tendrá 60 días para la presentación electrónica de la justificación conjunta de todo el consorcio, por lo que FUNDESALUD, anteriormente, deberá preparar la información a justificar en tiempo y forma y enviarla a la Autoridad Competente (AEMPS). Los períodos de justificación y el plazo de cada uno de los períodos se muestran en la siguiente tabla:
TIPO Mes de inicio Mes de fin Plazo de justificación
1º Reporting Period M1 (Noviembre 2023) M18 (Abril 2025) Hasta el 15/05/2025
2º Reporting Period M19 (Mayo 2025) M36 (Octubre 2026) Hasta el 15/11/2026
3º Reporting Period M37 (Noviembre 2026) M48 (Octubre 2027) Hasta el 15/11/2027
— En cada Reporting Period LA CONSEJERÍA y el SES deberán facilitar a FUNDESALUD toda la documentación justificativa original de los gastos de personal en concepto de cofinanciación (timesheets, nóminas, contratos ).
— Además, se establecen justificaciones internas (Interim Reports) en las que se deberá facilitar la misma información relativa a personal en las siguientes fechas:
TIPO Mes de inicio Mes de fin Plazo de justificación
1º Interim report M1 (Noviembre 2023) M9 (Julio 2024) Hasta el 31/08/2024
2º Interim Report M19 (Mayo 2025) M24 (Octubre 2025) Hasta el 15/11/2025
3º Interim Report M19 (Mayo 2025) M30 (Abril 2026) Hasta el 15/05/2026
4º Interim report M37 (Noviembre 2026) M42 (Abril 2027) Hasta el 15/05/2027
Quinta. Pagos.
En el caso de LA CONSEJERÍA, el SES y FUNDESALUD, todas las partes acuerdan que la subvención correspondiente a la Región de Extremadura será transferida a FUNDESALUD por el coordinador de la Autoridad Competente y no se realizará transferencia alguna a LA CONSEJERÍA y al SES, ya que éstos únicamente se harán cargo de la cofinanciación del 20% del presupuesto regional mediante la participación de su personal propio.
A la firma del acuerdo de subvención, el coordinador (ISS) realizará el pago del Prefinancing (prefinanciación), correspondiente a la región de Extremadura, establecido en un 50%, a FUNDESALUD como Autoridad Competente.
La temporalidad del resto de pagos estará condicionada por los plazos de justificación ( Reporting Periods ), así como por el porcentaje de ejecución del proyecto.
En la sección Data Sheet del GA se establecen dos pagos intermedios y un pago final (aparte del Prefinancing ) y se especifica que la suma del Prefinancing y de los pagos intermedios no podrán superar el 90% de la máxima cantidad subvencionada.
Sexta. Obligaciones de comunicación.
FUNDESALUD, LA CONSEJERÍA y el SES deben difundir el proyecto y sus resultados de forma estratégica y coherente.
En todas las acciones de comunicación (páginas web, redes sociales, material de difusión, documentos sobre el proyecto, documentos vinculados a la contratación de personal y/o de bienes y servicios, eventos, etc.) deberá mencionarse al proyecto, así como su cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Cada comunicación sobre el proyecto deberá contener la siguiente mención:
Proyecto JACARDI GA n.º 101126953. Financiado por la Unión Europea. Los puntos de vista y las opiniones expresadas son, sin embargo, únicamente del autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Agencia Ejecutiva Europea de Salud y Digital (HaDEA). Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de los mismos .
Además, el documento y/o acción de difusión deberá dar a conocer el apoyo de la UE a través de los siguientes logos:
Séptima. Modificaciones del proyecto.
El proyecto debe ejecutarse conforme a lo establecido en el GA n.º 101126953 y en sus anexos. Cualquier necesidad de modificación deberá ser comunicada previamente al ISS, como coordinador del proyecto.El procedimiento será el siguiente:
— Explicación de las razones de la modificación.
— Documentos anexos que apoyen la necesidad de la modificación.
— Cualquier documentación requerida por parte de HaDEA a través del coordinador (ISS).
Octava. Finalización.
El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se produzca la última firma. No obstante, el periodo de ejecución del proyecto será el marcado en el GA n.º 101126953 (Fecha inicio: 01/11/2023; Fecha fin: 31/10/2027). Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período adicional vinculado a la autorización de prórroga del Proyecto por parte de la entidad financiadora.
El Convenio estará en vigor y será de obligado cumplimiento por las Partes hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones establecidas en el GA n.º 101126953; tras lo cual el presente Convenio terminará automáticamente sin más acciones.
Adicionalmente, el convenio podrá extinguirse automáticamente si se rescinde el GA n.º 101126953, sin perjuicio de las disposiciones que sobrevivan a la expiración o rescisión.
Novena. Modificaciones del convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo de las Partes, así como de prórroga, previa autorización por parte de la entidad financiadora y por parte de la Comisión de Seguimiento, que se formalizarán mediante la correspondiente adenda que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Este Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que haya autorizado prórroga.
b. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del Convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el articulado se establece todo lo previsto expresamente en la Ley 40/2015, es una colaboración para dar cumplimiento al GA.
Undécima. Propiedad de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual que deriven de los resultados generados en el proyecto se regirán por lo establecido en el artículo 16 del GA n.º 101126953.
Las Partes firmantes del Convenio, en el ejercicio de la titularidad conjunta del resultado de las actuaciones de investigación desarrolladas en el mismo, podrán hacer uso de tales datos e informaciones y en cualquier momento difundir y publicar los resultados, sea cual sea el medio que para ello se utilice, siempre que se haga constar las Instituciones que lo han hecho posible, Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD, así como el nombre de los autores, contando previamente con el consentimiento de las otras partes. Ello sin perjuicio de la debida observancia de la normativa aplicable en materia de protección de la propiedad intelectual en el ejercicio de las citadas facultades.
Duodécima. Protección de datos.
1. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
2. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este Convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o en la dirección de correo electrónico: privacidad@fundesalud.es.
3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
a) Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este Convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información comunicada, en base a los términos contemplados en el RGPD, quedando expresamente prohibido que se usen con finalidades distintas. Ambas partes se comprometen a velar por que las terceras partes implicadas en el acceso a la información cumplan este extremo.
Decimotercera. Seguimiento.
Con el objeto de velar por el seguimiento y desarrollo de todas las actuaciones recogidas en el presente Convenio, en caso de ser necesario, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de FUNDESALUD y dos miembros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la junta de Extremadura y dos miembros del Servicio Extremeño de Salud, que serán propuestos por cada una de las entidades firmantes.
La Comisión estará presidida por el director Gerente de FUNDESALUD, o persona en quien delegue, y elegirá de entre sus miembros a la persona que ejerza la secretaría de la misma, que actuará con voz y voto. Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones, la de aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución de este. Asimismo, aprobará, en su caso, aquellas modificaciones relativas a cualquiera de las actuaciones contempladas en el presente Convenio que puedan plantearse en su ejecución, de conformidad con lo recogido en la cláusula novena.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las Partes, que comunicará lugar, día, hora y cuestiones a tratar en la reunión, con una antelación de 15 días. Tales reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial en lugar determinado de mutuo acuerdo entre las partes o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad del acto.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que puedan proporcionar un adecuado asesoramiento en el asunto de que se trate.
Decimocuarta. Cuestiones litigiosas.
Las Partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente Convenio a través de los interlocutores indicados en la cláusula decimotercera. En caso de discrepancias, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Anexos, incoherencias y divisibilidad.
El presente convenio está formado por el texto del Convenio, el Acuerdo de Consorcio del proyecto JACARDI y el GA n.º 101126953.
En el caso de que alguna de las cláusulas del presente Convenio entre en conflicto con los términos y condiciones acordados en el GA n.º 101126953 y en el Acuerdo de Consorcio, los términos y condiciones que prevalecerán serán en primer lugar los del GA n.º 101126953 y en segundo lugar el Acuerdo de Consorcio.
Si alguna de las disposiciones del presente convenio resultara inválida, ilegal o inaplicable, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones del presente Convenio. En tal caso, la Parte afectada tendrá derecho a solicitar que se negocie una nueva disposición válida y viable que cumpla la finalidad de la disposición original.
En prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Director Gerente de Fundesalud,
D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Consejera de Salud y
Servicios Sociales de Extremadura,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
El Director Gerente del SES,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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