RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece para la campaña 2026 el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
TEXTO ORIGINAL
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supuso un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (PAC).
La Comisión Europea, el 31 de agosto de 2022, aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, por la que se aprobaba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), y se publicaron las herramientas jurídicas estatales que permitían su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en España, se compone por diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.
En el segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), la Unión Europea adoptó distintas disposiciones normativas que afectaban tanto al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se derogaba el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, singularmente el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones, y que requieren la correlativa adecuación del marco interno de aplicación.
Conforme a dicha normativa, el Reino de España presentó a la Comisión Europea una solicitud de modificación de su plan estratégico nacional que fue aprobada por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2024.
Para posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establecían en la normativa de la Unión Europea, se publicó el 9 de octubre de 2024, el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modificaban diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común, y que introducía modificaciones dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de las Intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Entre las modificaciones operadas en este Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se encontraban la de proceder a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes como ayudas que remuneran a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, permitiendo a las autoridades competentes fijar en determinados supuestos excepciones o reducciones de tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario en este momento, o bien, de forma permanente, atendiendo a las circunstancias agronómicas o estructurales de la zona.
A lo largo de este tercer año de aplicación del PEPAC, la Comisión Europea ha aprobado una modificación del plan estratégico nacional en el año 2025, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España. Para posibilitar la aplicación en España de los cambios que derivan de la modificación del PEPAC y de la experiencia adquirida durante este tiempo se ha dictado el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común. Esta actualización normativa resulta necesaria para garantizar la plena aplicación de las disposiciones comunitarias, reflejar la experiencia adquirida tras los tres años de implantación del nuevo marco de la PAC y corregir erratas o imprecisiones detectadas en los reales decretos vigentes, no afectando a los cambios introducidos en modificaciones anteriores.
En este contexto, se mantienen para la campaña de solicitud única 2026 la adopción de determinadas flexibilidades, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos y evitar una discontinuidad de determinadas normas para aquellas decisiones de planificación de los cultivos y producciones que todavía pueden realizar los agricultores.
A su vez, debe tenerse en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la disposición final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE de 24 de enero de 2025), por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Por lo expuesto, y en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (publicada en el DOE el 8 de agosto de 2023),
RESUELVO:
Primero. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC en la campaña 2026, que se detallan en el anexo I de esta resolución, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Segundo. Establecer para la campaña 2026 las disposiciones de carácter técnico, que se enumeran en el anexo II de esta resolución, en virtud de la facultad otorgada por la disposición final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE de 24 de enero de 2025), por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante esta Dirección General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 18 de febrero de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO