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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Consejera, por la que se encomienda la gestión al consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX), de la realización de trabajos técnicos y de apoyo en la gestión y tramitación de determinadas líneas de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Encomienda de Gestión.
Página Inicio: 8394
Página Fin: 8403
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La gestión de las políticas públicas en materia de energía, eficiencia energética y fomento de las energías renovables exige una tramitación ágil, técnicamente solvente y jurídicamente segura de las distintas líneas de ayudas y subvenciones puestas a disposición de los distintos sectores económicos y de la ciudadanía.
El volumen y la complejidad de los procedimientos asociados a estas líneas de apoyo, así como la necesidad de dar adecuada respuesta a los compromisos asumidos en el marco de la programación europea y estatal en materia energética, hacen conveniente reforzar los medios de apoyo técnico y material a la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante instrumentos de colaboración intraadministrativa.
En este contexto, y teniendo en cuenta la especialización y experiencia del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) se considera oportuno acudir a la figura de la encomienda de gestión para la realización de trabajos técnicos y de apoyo en la gestión y tramitación de determinadas líneas de ayudas y subvenciones de la citada Dirección General, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las encomiendas de gestión y todo ello en el marco de las competencias que, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, ostenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se emite la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ostenta de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional.
Asimismo, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:
a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.
b) El fomento de las energías renovables.
c) El ahorro y la eficiencia energética
d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.
f) El control de la calidad del suministro eléctrico.
g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Por otra parte, el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía , AGENEX, fue creado mediante Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz el 23 de diciembre de 2021, publicado en el DOE núm. 4, de 7 de enero de 2022, aprobándose sus Estatutos al amparo de lo establecido por el artículo 51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del artículo 118 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 57 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, como una entidad de derecho público que forma parte del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El consorcio, se incluye dentro del sector público institucional autonómico, tiene por objeto, con carácter general, y sin perjuicio de las funciones concretas señaladas en sus Estatutos, el desarrollo de actividades de interés común a las Administraciones participantes, dentro de sus competencias, y, concretamente, servir de apoyo al sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, asumiendo incluso las competencias que se le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le encomienden, asistirle en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
En el marco de la citada finalidad, las actuaciones a que está orientado el Consorcio son las siguientes:
a) El mantenimiento de una estructura estable de apoyo al desarrollo energético como herramienta de planificación. El Consorcio ofrecerá asesoramiento al sector público de la Comunidad extremeña en esta materia.
b) Favorecer la planificación de la gestión energética en su ámbito de actuación. A tal fin, gestionar las competencias que se le deleguen, en los términos que se fijen por su Administración titular.
c) Favorecer, y a través de ello potenciar, el incremento del autoabastecimiento energético.
d) Creación de empleo en el sector mediante la formación de técnicos y cualquier medida que sirva a tal finalidad.
e) A través de sus actuaciones, proteger el medioambiente, mediante la reducción de emisiones de dióxido de carbono y otros elementos contaminantes a la atmósfera.
f) Propiciar el diálogo, la interrelación y el trabajo conjunto de las instituciones, asociaciones y demás entidades que participan en el sector energético en la región en aras de su desarrollo, así como servir de foro de encuentro e intercambio de los actores energéticos privados y públicos en Extremadura.
g) Elevar el grado de cohesión y conciencia entre los ciudadanos e instituciones, municipios y localidades, asociaciones y grupos, de cara a una gestión energética racional y coherente con los problemas existentes en el sector.
h) Gestionar y ejecutar los proyectos que se aprueben de entidades nacionales e internacionales.
i) Servir a las Administraciones participantes de vehículo de recepción y canalización de toda información relativa a la energía.
j) La realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico y de servicios que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, actuando en el marco de tales encargos de prestaciones como medio propio personificado de los miembros del Consorcio. A estos efectos podrá prestar asesoramiento y asistencia especializada en materia energética, concretada, a título ejemplificativo, en la realización de estudios, informes, dictámenes, verificaciones, controles y cualquier otra actividad de asesoramiento técnico y administrativo.
k) Colaborar en las acciones de fomento del sector energético llevadas a cabo por las entidades consorciadas. A estos efectos, podrá llevar a cabo, en los términos previstos en estos estatutos y en la normativa de subvenciones que le sea de aplicación, el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia y de concesión directa con convocatoria, así como en régimen de concesión directa sin convocatoria cuando la misma venga prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en una norma de rango legal. Asimismo, podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones y, en particular, en aquellas cuyo otorgamiento corresponde a la Junta de Extremadura, pudiendo incluir la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Participar en proyectos de investigación del sector energético con entidades, centros tecnológicos y otros entes dedicados a la investigación a fin de canalizar la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, incidiendo especialmente en el impulso de la I+D+i en el tejido empresarial extremeño.
m) Participar en foros y redes especializados en materia energética a nivel europeo y mundial.
n) Asesorar a entidades públicas extremeñas en la contratación de cuestiones energéticas, por ejemplo, de suministros y servicios energéticos.
o) Colaborar con las entidades públicas de cualquier otra administración especializadas en materia energética, por ejemplo, mediante la realización de actuaciones conjuntas, que, directa o indirectamente, redunden en beneficio del sector energético extremeño, mediante el intercambio de experiencias e información, o mediante las actividades conjuntas de formación técnica de personal y de intercambio de experiencia.
p) Organizar acciones formativas y de reciclaje profesional en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables.
q) Desarrollar programas de información y sensibilización al público general, especialmente a los consumidores de energía en materia de ahorro y diversificación energética. En el marco de tales actuaciones, le corresponderá actuar como Oficina de Información y Asesoramiento a la ciudadanía en materia de eficiencia energética y rehabilitación de edificios, energías renovables y movilidad sostenible.
r) Animar y participar en experiencias y proyectos que persigan el cumplimiento de cualquiera de los objetivos reconocidos en estos Estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 11. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, añadiendo que las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
Así mismo, el apartado segundo de este mismo artículo señala que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Segundo. Por su parte, el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público de ella dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto en esta ley y, en su defecto, en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Tercero. El artículo 12 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, establece que, de acuerdo con la normativa básica estatal, la Administración pública autonómica recurrirá a las encomiendas de gestión interadministrativas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos, organismos y entidades de su sector público.
Así, la encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a organismos o entidades dependientes de ella será llevada a cabo por resolución de la persona titular de la Consejería encomendante.
Y en todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
De lo expuesto anteriormente, se deduce que los fines del Consorcio están alineados con el ejercicio de las funciones que ostenta la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en lo relativo al fomento de las energías renovables, y al ahorro y la eficiencia energética, puesto que son fines del consorcio, en concreto, apoyar al sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, favorecer, y a través de ello potenciar, el incremento del autoabastecimiento energético, así como proteger el medioambiente, mediante la reducción de emisiones de dióxido de carbono y otros elementos contaminantes a la atmósfera.
Por ello, se considera que la experiencia del Consorcio en las labores que ha venido desempeñando relacionadas con las materias indicadas aconsejan atendiendo, entre otros, al principio de eficacia, la realización de una encomienda de gestión al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía en el apoyo y asesoramiento en determinados procedimientos de subvenciones y ayudas que gestiona la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Por lo indicado, en base a la propuesta emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la encomienda de gestión.
Se encomienda a la Agencia Extremeña de la Energía, (en adelante AGENEX), adscrita a esta Consejería, la realización de actuaciones y tareas de apoyo materiales o técnicas en la gestión de determinados procedimientos de subvenciones y ayudas que gestiona la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en concreto en las siguientes líneas de ayudas:
— Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
— Programas de apoyo a la movilidad eléctrica.
— Programas de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura
— Programas de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
— Programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación transformación y resiliencia europeo, en Extremadura
— Programas de ayudas con cargo al FEDER 2021-2027.
— Programas de ayudas energéticas que, financiados con fondos autonómicos, estatales o europeos, sea atribuido a la Dirección General durante la vigencia de la encomienda, siempre que su naturaleza, régimen jurídico y tipología de actuaciones sean sustancialmente análogo a los programas anteriormente descritos, y previa formalización de la correspondiente adenda a la presente encomienda en los términos expuestos en el resuelvo octavo.
El objeto de la encomienda de gestión se ejecutará sin perjuicio del cumplimiento de los respectivos fines que tienen encomendados AGENEX y de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. Actuaciones y tareas de apoyo material o técnico encomendadas a AGENEX.
La gestión material que se encomienda a AGENEX, se concretará en las siguientes actuaciones y tareas de apoyo materiales o técnicas con el alcance que en cada caso se señala:
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de las solicitudes de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento.
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de las solicitudes de ayuda acogidas a los programas de ayudas a la movilidad eléctrica.
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de la línea de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura.
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de la línea de ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia europeo, en Extremadura.
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de la línea de los programas de ayudas con cargo al FEDER 2021-2027.
— Soporte técnico y apoyo en la gestión administrativa derivada de los Programas de ayudas energéticas que, financiados con fondos autonómicos, estatales o europeos, sea atribuido a la Dirección General durante la vigencia de la encomienda, siempre que su naturaleza, régimen jurídico y tipología de actuaciones sean sustancialmente análogo a los programas anteriormente descritos.
Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta encomienda de gestión, se pondrán a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas encomendante los correspondientes expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos determinados por el ordenamiento jurídico.
Tercero. Base jurídica.
Esta encomienda tiene carácter administrativo y se rige por el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Titularidad.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En concreto, esta encomienda, no supone cesión de la titularidad de la competencia para la resolución de los recursos administrativos procedentes contra los actos de trámite o definitivos que pudieran dictarse.
Quinto. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Sexto. Seguridad de la información.
Las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda de gestión, teniendo la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal según el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) la condición de encargado del tratamiento con las obligaciones que de tal condición se derivan.
Séptimo. Vigencia.
La presente encomienda de gestión permanecerá vigente mientras subsistan los Programas de ayudas referidos en el resuelvo primero de la presente resolución, siempre que no se vean alteradas las competencias de los órganos implicados, tal y como se recoge en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Modificación y extinción.
1. Se podrán añadir programas de ayudas no contemplados expresamente en el resuelvo primero por mutuo acuerdo entre las partes mediante formalización de la oportuna adenda de modificación que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de la encomienda de gestión, y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Esta encomienda podrá extinguirse por las siguientes causas:
2.1. Por finalización de los Programas de ayudas referidos en el resuelvo primero de la presente resolución.
2.2. Mutuo acuerdo de las partes.
2.3. El desistimiento, a instancia de cualquiera de ellas, realizado mediante preaviso de un mes de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.
La resolución por la que se acuerde la extinción surtirá efecto al mes de su firma por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a fin de garantizar la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.
Noveno. Publicidad.
Para su efectividad, esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 75.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se desprende del artículo 10.1.a) y del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 18 de febrero de 2026.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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