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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (BDNS 877401).
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de febrero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 8407
Página Fin: 8408
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 26 de enero de 2026, se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 157/2024, de 17 de diciembre (DOE n.º 14, de 22 de enero de 2025), destinándose a tal fin un importe total de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140120000/G/325A/77000/CAG0000001/20001339, correspondiente a la anualidad 2026, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.
Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, no se ha recibido ninguna solicitud de subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Trabajo en virtud de la Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto).
A tenor de los antecedentes y fundamento jurídico expuestos,
RESUELVO:
Primero. Declarar desierta la convocatoria aprobada por la Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Segundo. Publicar la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 17 de febrero de 2026.
El Secretario General
(PD Resolución de 10 de agosto de 2023), (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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