ANUNCIO de 12 de febrero de 2026 sobre convocatoria de elecciones para la renovación de vocales.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Orden de 16 de julio de 2021), la Presidencia del Consejo Regulador acuerda la convocatoria de elecciones para la designación de vocales del Consejo Regulador de esta denominación de origen con arreglo a los siguientes puntos:
1. El proceso electoral se regirá según lo recogido en el capítulo 6, Elecciones para la designación de vocales, de los Estatutos de la DO Ribera del Guadiana .
2. Las elecciones se desarrollarán según el siguiente calendario electoral. El cómputo se hará en días naturales:
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Día D
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Inicio del proceso electoral
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Día D + 1
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Constitución de la Junta Electoral de la Denominación (JED)
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Día D + 3
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Recepción por la Junta Electoral de los Censos, comprobación, diligencia y firma de los mismos previa a su la exposición.
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Día D + 10
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Exposición de Censos y apertura de plazo para presentación de reclamaciones.
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Día D + 17
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Plazo de resolución de reclamaciones frente a los Censos.
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Día D + 18
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Publicación del Censo definitivo.
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Día D + 25
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Plazo para la presentación de Candidaturas (Desde D+18 hasta D+24). Publicación provisional de las mismas.
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Día D + 27
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Plazo para la comunicación de irregularidades a las Candidaturas.
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Día D + 29
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Plazo para la subsanación de irregularidades de las Candidaturas y publicación definitiva.
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Día D + 36
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Proclamación de Candidaturas y exposición pública.
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Día D + 43
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Reclamación frente a las Candidaturas ante la JED.
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Día D + 50
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Resolución de las reclamaciones presentadas frente a las Candidaturas.
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Día D + 57
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Plazo para la presentación de recurso de alzada ante la Administración.
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Día D + 64
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Plazo de la Administración para resolver los recursos de alzada.
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Día D + 78
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Designación de los miembros de la mesa electoral y comunicación a los mismos de su condición.
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Día D + 85
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Plazo para presentar alegaciones a la designación de los miembros de la mesa electoral.
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Día D + 92
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Plazo para resolución de alegaciones a la designación de los miembros de la mesa electoral (sin posibilidad de recurso posterior).
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Día D + 95
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Constitución de la mesa electoral, votación y recuento.
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Día D + 98
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Proclamación de los Vocales electos.
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Donde el día D corresponde al siguiente día hábil al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) según determina el artículo 19 de los Estatutos.
Asimismo, si la candidatura fuera única se haría la proclamación de los vocales electos a los cuatro días hábiles siguientes a la consideración de las candidaturas como firmes, sin necesidad de votación. En este caso, el día D + 75, será la toma de posesión y entrega de credenciales a los nuevos miembros electos.
3. Los plazos previstos para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días naturales y expiran a las 24:00 horas del último día de plazo.
4. Se elaborarán dos censos:
— Censo A (Sector Vitícola): Constituido por las personas físicas o jurídicas titular que estén válidamente inscritas en el Registro de Viñas y al corriente de pago de las contribuciones económicas que establece el Consejo Regulador de la DO Ribera del Guadiana , antes de la convocatoria de elecciones.
— Censo B (Sector Vinícola): Constituido por las personas físicas o jurídicas titular que estén válidamente inscritas en el Registro de Bodegas y al corriente de pago de las contribuciones económicas que establece el Consejo Regulador de la DO Ribera del Guadiana , antes de la convocatoria de elecciones.
5. Se elegirán 12 vocales con sus seis suplentes: 6 vocales y tres suplentes en representación de los inscritos en el Registro de Viñas y los otros 6 vocales y sus tres suplentes de entre los inscritos en el Registro de Bodegas.
Las candidaturas, conforme a lo establecido en el artículo 27, deberán respetar la paridad de género, entre hombres y mujeres, salvo que se acredite que los censos no lo permiten.
6. El horario de votación será desde las 10 horas hasta las 18 horas.
— El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
— Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente.
7. Los modelos de documentos del proceso electoral estarán a disposición de los interesados en la sede del Consejo y /o en la página web www.riberadelguadiana.eu.
8. Esta convocatoria se rige por los Estatutos de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana , que se encuentran publicados en la Orden de 16 de julio de 2021 (DOE núm. 143, de 27 de julio) y las normas aplicables y supletorias.
Tanto el texto completo de los Estatutos de la DO Ribera del Guadiana, como los documentos por ellos requeridos para llevar a cabo el proceso de elecciones, se encuentran en la web del Consejo Regulador de la DO Ribera del Guadiana en la dirección www.riberadelguadiana.eu en el apartado elecciones 2026.
Almendralejo, 12 de febrero de 2026. La Presidenta, MARÍA LUISA REGAÑA DOMÍNGUEZ.