CORRECCIÓN de errores del Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto del Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 13, de 21 de enero de 2026, se procede a su oportuna rectificación.
La presente corrección no supone alteración o modificación alguna en relación con el procedimiento derivado de la convocatoria, conservándose en sus mismos términos todas las solicitudes y trámites que se hubieren efectuado en el mismo.
En la página 3300, en el punto sexto, del apartado décimo segundo, de la disposición adicional única, primera convocatoria:
Donde dice:
6. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto .
Debe decir:
6. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto .
En la página 3307, en los puntos segundo y tercero, del apartado décimo octavo, de la disposición adicional única, primera convocatoria:
Donde dice:
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación de este, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa .
Debe decir:
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación de este, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa .
Donde dice:
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad, pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación .
Debe decir:
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación .
En la página 3309, de la disposición final primera:
Donde dice:
“Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de transformación digital y ciberseguridad, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto .
Debe decir:
“Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto .