RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de obras de adecuación de la parcela municipal destinada a punto limpio en Barbaño, término municipal de Montijo (Badajoz) y cuyo promotor es el Ayuntamiento de Barbaño. Expte.: IA25/1118.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de obras de adecuación de la parcela municipal destinada a punto limpio en Barbaño, término municipal de Montijo (Badajoz) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Barbaño, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la adecuación del punto limpio de la localidad de Barbaño, para la recogida selectiva de residuos domésticos, con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Barbaño.
El proyecto, en síntesis, consiste en un punto limpio cerrado, con acceso controlado, estructurado en una sola plataforma, con solera hormigonada y zona de almacenamiento parcialmente cubierta.
Se localiza en la c/ Alameda 33(A), de la entidad menor de Barbaño, Montijo, provincia de Badajoz, parcela urbana de referencia catastral 9259703QD0095N0001OD. La parcela tiene una superficie de 561 m2 de los que al punto limpio se dedican 417 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Barbaño remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Ayuntamiento de Barbaño
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio Extremeño de Salud
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 8 de enero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
En el término municipal de Montijo, al que pertenece el municipio de Barbaño, se encuentran actualmente vigentes Normas Subsidiarias aprobadas y corresponde al municipio de Montijo el control de la legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Informa además que la actuación se ubica en zona urbanizable, por lo que no requiere la calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, LOTUS, y no corresponde a la Dirección General de Urbanismo resolver la petición.
— El día 15 de enero de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que no tiene competencias en los terrenos objeto del proyecto, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal. En cualquier caso, en el terreno en cuestión no existen valores forestales a proteger y por ello se considera que el informe es favorable por la ausencia de efectos sobre patrimonio y bienes o valores forestales.
— El día 20 de enero de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
Informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
También informa de que no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya la entidad local menor de Barbaño.
_ Con fecha 27 de enero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Analizada el área de afección, se informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, pese a lo cual se prescribe, durante la fase construcción, una medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se recoge en el condicionado del presente informe.
— Con fecha 2 de febrero de 2026, el Servicio Extremeño de Salud informa que, revisada la documentación, emite informe favorable condicionado a que se amplíe la información sobre los riesgos para la salud de la población de Barbaño durante la fase de explotación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se pretende adecuar la parcela para utilizarla como punto limpio. Actualmente se utiliza para albergar algunos contenedores de residuos, sin embargo, la falta de una zona cubierta y de suelo impermeable limita el tipo de residuos que se pueden recoger con garantías de seguridad y salubridad. Con las actuaciones que se pretenden llevar a cabo se dotará al punto limpio de:
— Estructura metálica y cubierta de chapa a modo de porche para cubrir el contenedor de productos peligrosos y protegerlo del agua de lluvia.
— Solera de hormigón armado bajo zona de nuevo porche.
— Cerramiento perimetral de bloques de hormigón blanco cara vista.
— Instalación de cámara de seguridad.

Planta de distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental.
La superficie de la instalación son 417 m2. No se proyecta conexión a la red de saneamiento ni a la de abastecimiento de agua.
Las obras a realizar consistirían en:
— Retirada del cerramiento de la parcela, que es de malla electrosoldada y el seto interior.
— Desbroce y retirada de restos vegetales en la totalidad de la superficie de la parcela.
— Excavación en zanja por medios mecánicos para la cimentación del futuro muro de bloques de hormigón blanco.
— Construcción del muro de bloques de hormigón hasta una altura de 3 metros, con remate superior a modo de albardilla.
— Instalación de puerta metálica de dos hojas con cerradura y una anchura de 3 metros.
— Construcción de un porche mediante estructura metálica y cubierta de chapa a un agua para proteger de la lluvia al contenedor de productos peligrosos.
— Pavimentación de la zona del porche y la entrada, con una solera de hormigón armado para facilitar la limpieza.
— Instalación de los contenedores específicos, señalización y elementos de seguridad (extintores y cámara de seguridad).
3.2. Descripción del lugar.
El terreno está localizado en el casco urbano, con acceso desde la calle Alameda. La parcela se califica como urbana y tiene una superficie de 561 m2, de los que el punto limpio ocupa 417 m2.
Esta parcela ya se utiliza como depósito de residuos y dispone de cerramiento. El relieve es llano y fuera de la zona urbanizada predominan los cultivos hortofrutícolas. La instalación dista 20 metros de una acequia de riego y 500 metros del río Guadiana. No está dentro de ningún espacio natural protegido, ni cerca de vías pecuarias y no se tiene conocimiento de restos arqueológicos próximos.

Localización del punto limpio. Fuente: Documento ambiental.
3.3. Estudio de alternativas.
La parcela ya se está utilizando como almacén de residuos de forma que la no actuación supone mantenerlo como depósito no autorizado, además de dificultar el reciclaje para los vecinos de esta localidad. La construcción y gestión del punto limpio es una mejora ambiental y una necesidad para los ciudadanos de Barbaño.
La ubicación propuesta se considera idónea por los siguientes motivos:
— Está en un recinto de propiedad municipal.
— El proyecto en realizada trata de la mejora y adaptación de un terreno que ya es un almacén de residuos, utilizar otro terreno significa eliminar los residuos del depósito actual y dejarlo sin utilidad al tiempo que se ocupa una superficie nueva.
— La localización se considera idónea por su buena comunicación, a través de calles pavimentadas y por su cercanía a los usuarios.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas establecidas en el condicionado de este informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación pertenece a la cuenca hidrográfica del Río Guadiana y los cauces más próximos son una acequia que pasa a 20 metros de la instalación y el propio cauce del río Guadiana a más de 500 metros.
No se proyecta detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
El pueblo de Barbaño se encuentra sobre la masa de agua subterránea Vegas Bajas, ES040MSBT000030599, formada sobre un depósito aluvial de tipo poroso y altamente productiva.
No se proyecta abastecimiento de agua desde acuíferos del dominio público, ni se generan vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe se evita cualquier afección sobre las aguas subterráneas.
— Suelo.
Debido a la antropización previa de la parcela, el suelo actual no es un suelo natural. Considerando esta falta de suelo y las características constructivas del proyecto, se considera que no se produce un impacto significativo.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes considerando la localización urbana del proyecto, sus características y la antropización previa del lugar.
— Vegetación.
No se prevé la alteración de valores vegetales relevantes considerando la localización urbana del proyecto, sus características y la antropización previa del lugar.
— Paisaje.
La instalación ya existe y está dentro del casco urbano por lo que la afección al paisaje no se incrementa. Se considera que el impacto no será significativo siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental presentado y las establecidas en el condicionado de este informe.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El nivel de ruido y la calidad del aire se verán afectados por el trabajo con maquinaria, que produce emisiones sonoras, partículas de polvo en suspensión y gases derivados de los motores de combustión. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece, pese a lo cual se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en el área, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental las medidas que ha indicado la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Este impacto se produce a corto plazo, durante poco tiempo y es reversible.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos significativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El municipio de Barbaño está incluido en el listado de términos municipales con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX). De aquí se deduce que la ocurrencia de inundaciones, como ocurrió en 2013, es probable y en el punto limpio es de gravedad media.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha proyectado dotar al punto limpio de abastecimiento de agua. Si se decidiera en algún momento realizar este abastecimiento mediante la red de distribución de abastecimiento municipal, será el ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si el abastecimiento (o parte de él) se realizara directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quien deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor requieren también autorización por ese mismo organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Si bien no se proyecta generar vertidos, se deberá tomar en cuenta:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:
Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar sobre una solera de hormigón impermeable, estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas que permitan retener vertidos y derrames hasta su posterior entrega a un gestor autorizado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros). La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a un estado que recupere un uso ambientalmente viable cumpliendo las medidas siguientes.
— Retirada de todos los residuos que hubiera depositados en el punto limpio.
— Se adecuarán las edificaciones e instalaciones existentes que puedan servir a otro uso, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y normativas vigentes. En caso de no tener posibilidad de reutilización, se desmantelarán, entregando los residuos a gestor autorizado. En este caso se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan recuperar el uso actual.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de obras de adecuación de la parcela municipal destinada a punto limpio en Barbaño, término municipal de Montijo (Badajoz) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Barbaño, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO