RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Oferta de Empleo Público de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, correspondiente al año 2025.
TEXTO ORIGINAL
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (BOE núm. 45, de 20 de febrero), prorrogados automáticamente para 2025, en su artículo 32 relativo a la Oferta de Empleo Público estipula que: La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado .
Por su parte, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 4, declara el ámbito especial de aplicación de esta Ley al personal que preste servicios en el resto de entidades del sector público autonómico o local no incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3 de esta Ley, en las que las Administraciones Públicas de Extremadura en su conjunto, directa o indirectamente, aporten más del cincuenta por ciento de su capital, tales como sociedades mercantiles y fundaciones privadas de iniciativa pública, así como consorcios que adopten formas de sociedad mercantil, se le aplicará, en todo caso, la regulación sobre oferta de empleo público contenida en el artículo 29 . Este artículo 29 establece, asimismo, que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
De esta manera, la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la normativa sobre Oferta de Empleo Público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.
En el ejercicio 2025 se han producido dos vacantes que no han sido cubiertas con carácter definitivo. Por ello, la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2025 debe incluir las siguientes dos plazas con carácter estructural, para su posterior cobertura mediante concurso-oposición en el plazo máximo de tres años:
— 1 plaza de Informador. CPT SP-INF-041, perteneciente al Grupo I.
— 1 plaza de Técnico Continuista. CPT SP-TCO-012, perteneciente al Grupo III.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y su sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, conformada por las dos plazas detalladas en esta resolución, en los términos indicados en la misma.
Segundo. Ordenar la remisión y publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución.
Mérida, 16 de febrero de 2026. El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, DÁMASO CASTELLOTE CABALLERO.