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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.
DOE Número: 4
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 922
Página Fin: 946
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 146/2025, de 4 de noviembre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE núm. 216, de 10 de noviembre). Las cuales se convocan mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, concediéndose a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, con prorrateo del importe global máximo convocado entre las entidades beneficiarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Bases y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 146/2025, de 4 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE núm. 216, de 10 de noviembre) destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, así como las Federaciones de estas entidades asociativas, inscritas también en el citado Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, y en la presente convocatoria, así como los siguientes:
a. No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Presentar una Memoria con el Programa de las actividades que prevean realizar durante el año de la presente convocatoria de conformidad con el anexo III.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias, en el supuesto de que el importe global máximo convocado, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes.
2. La convocatoria de estas ayudas se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; realizándose mediante Resolución de la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de acción exterior, la cual se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la de la Junta de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de las actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, especialmente aquellos destinados a la integración y participación de los jóvenes y las mujeres en las actividades de la comunidad o federación, siempre que tengan como finalidad:
a. Favorecer la integración de las personas extremeñas en los lugares de asentamiento.
b. Potenciar los vínculos entre las personas extremeñas en el exterior y Extremadura.
c. Fomentar las relaciones entre las comunidades y entre estas y las federaciones de personas extremeñas en el exterior.
d. Promocionar Extremadura en el exterior.
2. Además, serán subvencionables los siguientes gastos:
a. Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b. Los realizados con carácter previo a la concesión de la ayuda o tras la misma en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación el 15 de febrero de 2027.
c. Los financieros, los notariales, los regístrales, los periciales, los de asesoría y los de administración, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
d. Los tributos y tasas cuando la persona beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. No serán subvencionables los gastos siguientes:
a. Los desplazamientos a municipios que no estén ubicados en Extremadura, salvo los necesarios para la realización de actividades conjuntas entre comunidades o entre comunidades y federaciones, así como los realizados por grupos folclóricos, musicales o teatrales de las comunidades extremeñas para sus actuaciones.
b. La manutención en los desplazamientos, salvo los realizados por grupos folclóricos, musicales o teatrales de las comunidades extremeñas para sus actuaciones.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo I y se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.
2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes a salvo de que se desista expresamente de las anteriores.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del trámite
https://www.juntaex.es/w/0726625 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es.
6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, que será notificada a las personas solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
7. Frente a la resolución de inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Sexto. Documentación.
1. Junto al formulario de solicitud anexo I-A, la entidad deberá presentar el anexo I-B. Información resumida del proyecto de actividades, el anexo II Declaraciones y autorizaciones y el anexo III Programa de actividades para la anualidad correspondiente a la respectiva convocatoria.
2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de declaraciones y autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
3. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano directivo con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración conforme al artículo 29.2 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, garantizándose la representación equilibrada en la composición de ésta.
La cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
— Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue.
— Vocales:
Dña. María José Cantero Roncero, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
Dña. Inmaculada Aguilar Molero, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Secretario: D. Francisco Javier Corchado Sánchez, empleado público adscrito a la Dirección General de Acción Exterior, con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe la Presidencia de la Comisión de Valoración.
3. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación, dentro del límite de crédito fijado en la presente convocatoria y de acuerdo con la fórmula establecida en el resuelvo siguiente.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. La Comisión de Valoración valorará los proyectos subvencionables de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La celebración del Día de Extremadura, 5 puntos.
2. Finalidad de los proyectos para los que se solicita la subvención: hasta 24 puntos.
a) Favorecer la integración de las personas extremeñas en los lugares de asentamiento. 6 puntos.
b) Potenciar los vínculos entre las personas extremeñas en el exterior y Extremadura. 6 puntos.
c) Fomentar las relaciones entre las comunidades y entre estas y las federaciones de personas extremeñas en el exterior. 6 puntos.
d) Promocionar Extremadura en el exterior. 6 puntos.
3. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Presidencia de la Junta de Extremadura:
a) Del 1 al 10%, 2 puntos.
b) Del 11 al 20%, 4 puntos.
c) Del 21 al 30%, 6 puntos.
d) Del 31 al 40%, 8 puntos.
e) A partir del 41%, 10 puntos.
4. Por la realización de actividades formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
5. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
6. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, según los datos que figuren en el Registro oficial de comunidades, de acuerdo con la siguiente proporción:
a) Menos de 60: 2 puntos.
b) Entre 60 y 120: 4 puntos.
c) Más de 120: 6 puntos.
7. Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda: 6 puntos.
8. La participación en las juntas directivas de la comunidad de jóvenes que tengan menos de 45 años en el momento de presentarse la solicitud, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, según los datos que figuren en el Registro oficial de comunidades, de acuerdo con la siguiente proporción:
d) 1) Del 1 al 10%: 1 punto.
e) 2) Del 11 al 20%: 2 puntos.
f) 3) Del 21 al 30%: 3 puntos.
g) 4) Del 31 al 40%: 4 puntos.
h) 5) Del 41 al 50%: 5 puntos.
i) 6) A partir del 51%: 6 puntos.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PT
(PI)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
3. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
4. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro del crédito establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La cuantía individualizada de las ayudas estará sujeta al importe máximo de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.
Undécimo. Propuesta y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en acción exterior en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de la persona titular de dicha Secretaría General convocando estas ayudas en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto en la forma establecida en las bases y en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto de actividades por el que solicita la ayuda, entendiendo por tal, la parte del proyecto presentado que haya sido aceptado y tomado como base para el cálculo de la subvención una vez excluidas las actividades que no resulten subvencionables.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2026, la realización de las actividades y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el Anexo IV Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar podrá justificarse hasta el 15 de febrero de 2027, mediante la presentación del Anexo IV-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, para acreditar la realización del 100 % del proyecto de actividades deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura , en los colores y formatos oficiales.
4. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I) se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación económica de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo I.
Decimosexto. Reintegro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Cuando la comunidad o federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y que supongan al menos el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La cuantía de las subvenciones convocadas mediante la Resolución asciende a ciento sesenta mil euros (160.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 22004253C48000, Proyecto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA.
2. La Convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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