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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026.
DOE Número: 4
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 901
Página Fin: 919
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 141/2025, de 27 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), las cuales se convocan mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, concediéndose a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, con prorrateo del importe global máximo convocado entre las entidades beneficiarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Bases y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 141/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), para el ejercicio 2026.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las referidas bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias, en el supuesto de que el importe global máximo convocado, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes.
2. La convocatoria de estas ayudas se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; realizándose mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de acción exterior, la cual se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https:// www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la de la Junta de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio , y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. A los efectos de la presente convocatoria, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
3. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan al solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas convocadas se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo I de la presente convocatoria y se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de Acción Exterior.
2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes, a salvo de que se desista expresamente de las anteriores.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0724225, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: http://www.cert.fnmt.es/,
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es.
6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, que será notificada a las personas solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
7. Frente a la resolución de inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Sexto. Documentación.
1. Junto al formulario de solicitud la entidad deberá presentarse el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.
2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de Declaraciones y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano directivo con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración conforme al artículo 29.2 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, garantizándose la representación equilibrada en la composición de ésta. La cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
— Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue.
— Vocales:
Dña. María José Cantero Roncero, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
Dña. Inmaculada Aguilar Molero, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Secretario: D. Francisco Javier Corchado Sánchez, empleado público adscrito a la Dirección General de Acción Exterior, con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe la Presidencia de la Comisión de Valoración.
3. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación, dentro del límite de crédito fijado en la presente convocatoria y de acuerdo con la fórmula establecida en el resuelvo siguiente.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, marcados en el artículo 13 de las bases reguladoras:
a. Criterios de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en exterior:
1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas comunidades que hayan sido creadas en los 3 años anteriores a esta convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 3 puntos.
2º. Por haber sido beneficiarias de las ayudas destinadas a financiar los gastos de los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria de equipamiento: 4 puntos.
3º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 6 puntos.
4º. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha del último día del año anterior a esta convocatoria de estas ayudas, es decir, 31 de diciembre de 2025, de acuerdo a la siguiente proporción:
— Menos de 60 personas asociadas: 2 puntos.
— Entre 60 y 120 personas asociadas: 4 puntos.
— Más de 120 personas asociadas: 6 puntos.
5º Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 6 puntos.
b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior:
1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a esta convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 3 puntos.
2º. Por haber sido beneficiarias de las ayudas destinadas a financiar gastos de los proyectos de actividades durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria de equipamiento, ejercicio 2025: 4 puntos.
3º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
4º. Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
— Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
— Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
— Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
5º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PI
PT
CI: Cuantía individual de la ayuda. CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales. PI: Puntuación individual obtenida.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites establecidos en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, y señalados en el resuelvo siguiente. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.1 de las bases reguladoras y del crédito establecido en cada convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.
Undécimo. Propuesta y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en acción exterior en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de la persona titular de dicha Secretaría General convocando estas ayudas en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligados a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la correspondiente resolución de concesión.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas, en esta convocatoria, y en la correspondiente resolución de concesión, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la adquisición realizada, objeto de la ayuda concedida, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución por la que se conceden las ayudas al equipamiento, presentando el anexo III Justificación de la ayuda de la presente convocatoria, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes del abono realizado que acrediten el pago de dicha adquisición.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida antes de la finalización del plazo establecido, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones de justificación antes señaladas.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
3. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II.
Decimosexto. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 17 de las bases reguladoras, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 22004253C78000, Proyecto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA .
2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 26 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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