RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 142/2025, de 27 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), las cuales se convocan mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, concediéndose a través de un procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas reguladas el Decreto 142/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), para el ejercicio 2026.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a. Cumplir los requisitos específicos determinados en las referidas bases reguladoras, en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad por importe mínimo de 500 €.
c. Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.
2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no se aplicará a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la imposibilidad de que las entidades solicitantes de las ayudas puedan presentar un proyecto individualizado que pueda ser objeto de valoración y comparación, dada la especificidad de su naturaleza y características, como es la financiación de una parte de los gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, hecho que impide promover la concurrencia pública.
2. La convocatoria de estas ayudas se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; realizándose mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de acción exterior, la cual se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es , en el Portal de Subvenciones de la de la Junta de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio , y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia.
Cuarto. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:
a. Los gastos corrientes de la sede social.
b. Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c. Los de los integrantes de la junta directiva.
2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a. Cuotas de alquiler y de comunidad.
b. Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c. Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d. Impuesto de Bienes Inmuebles.
e. Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f. Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g. Material de oficina e informático no inventariable.
h. Suscripciones periódicas a publicaciones en formato papel o digital, editadas en Extremadura o relacionadas con la región.
i. Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
4. No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de los integrantes de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
5. Son gastos de los integrantes de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.
El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6. Además, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b. Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que la entidad beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
c. Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la ayuda.
7. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Período de realización y pago de los gastos de funcionamiento subvencionables.
Serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario en que incurra la entidad dentro del mismo ejercicio presupuestario de esta convocatoria y que hayan sido facturados, y pagados por esta, como máximo, hasta el 15 de febrero del año 2027.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas convocadas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente convocatoria, y se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de Acción Exterior.
2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes, a salvo de que se desista expresamente de las anteriores.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0722725, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
http://www.cert.fnmt.es/,
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
5. Las solicitudes de ayudas convocas podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre del año 2026.
6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, que será notificada a las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
7. Frente a la resolución de inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Séptimo. Documentación.
1. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el anexo II- Declaraciones y autorizaciones y, anexo III- Memoria de actividades en la que se relacionen todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo en el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo 2 de las bases reguladoras.
2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de Declaraciones y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
3. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano directivo con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 142/2025, de 27 de octubre, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, será, como máximo, del 50% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme a su artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.000 euros.
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del citado decreto, será, como máximo, del 70% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme a su artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.500 euros.
3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas en las que el presupuesto de gastos de funcionamiento anual no alcance al menos los 500,00 euros.
4. El importe máximo de gastos de funcionamiento que tendrán la consideración de subvencionables se limita a 6.000 € para las comunidades extremeñas en el exterior y a 5.000 € para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, careciendo de dicha consideración los gastos solicitados que excedan en su conjunto de los importes citados.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Undécimo. Medio de notificación o publicación.
1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
2. Además, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es , en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras.
2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la correspondiente resolución de concesión.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
c. Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas, en esta convocatoria, y en la correspondiente resolución de concesión, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado el 100% de los gastos solicitados que resulten subvencionables, teniendo en cuenta los límites señalados en el apartado 5 del artículo 17 de las bases reguladoras.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15 de octubre del año 2026, la realización de los gastos por un importe al menos igual al 50 % de los gastos subvencionados, presentando el anexo IV Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado y declarados en dicho anexo.
3. El resto de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar deberán presentarse antes del 15 de febrero del año 2027 mediante la presentación del referido anexo IV, acompañado de igual manera de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado.
4. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en los apartados 1 y 2 anteriores, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de gastos subvencionados por un importe, al menos igual al 50 % de los gastos subvencionados, en la forma indicada el párrafo primero apartado 2 del artículo 19 de las bases reguladoras.
3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
5. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II.
Decimosexto. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la revocación de la ayuda concedida, la pérdida del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro parcial de la ayuda tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos, el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad y que fueren subvencionables, declarándose en este caso, el reintegro total de la misma. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados que resultaron subvencionables se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados que fueron subvencionables.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la correspondiente Resolución asciende a ciento treinta mil euros (130.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 22004253C48000, Proyecto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA.
2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 24 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL