EXTRACTO de la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):875169
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, que deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar gastos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior correspondiente al ejercicio 2026
Tercero. Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 146/2025, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE núm. 216 de 10 de noviembre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito convocado para la presente convocatoria asciende a la cantidad de 45.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 220040000253C48000, del proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026. Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000,00 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Estas ayudas se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna. Una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la secretaría de la federación beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad, se procederá a realizar un pago por el 50% del importe total de la ayuda concedida. Justificada la ayuda abonada en el primer pago de la subvención, se procederá a realizar un segundo pago por el 50% restante del importe total de la ayuda.
Mérida, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL