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DECRETO 5/2026, de 24 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación por la entidad local menor de Hernán Cortés (Badajoz) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y emisario en la localidad de Hernán Cortés".
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de marzo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 8876
Página Fin: 8883
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo de la Junta Vecinal de la entidad local menor de Hernán Cortés en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020 se aprobó el proyecto técnico para la ejecución de las obras incluidas en el Plan DEPURA de la Diputación de Badajoz consistentes en Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y emisario en la localidad de Hernán Cortés .
En el informe emitido por la Jefa del Servicio de Comunicación y Planificación Estratégica del Consorcio de gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO) de fecha 8 de abril de 2024, se justificaba la necesidad y urgente ocupación, en permitir el vertido de las aguas residuales con la calidad exigida en la normativa actual resolviendo así un importante problema medioambiental en lo que a la calidad de las masa de agua se refiere y sanitario para la población de Hernán Cortés (Badajoz) y considerando que las actuaciones a realizar son de indiscutible utilidad pública y la ejecución de las mismas resulta inaplazable y urgente.
Por la Junta Vecinal de la entidad local menor de Hernán Cortés, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2024 se aprobó inicialmente la relación de los bienes cuya ocupación o disposición se consideraba necesaria a los efectos de expropiación y la relación de titulares de derechos afectados por dicho procedimiento, acordando asimismo solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación. Dicho acuerdo fue ratificado por el pleno del Ayuntamiento de Don Benito en sesión celebrada con fecha 27 de mayo de 2024.
La relación de bienes y titulares afectados fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 87, de 8 de mayo de 2024; en el Boletín Oficial del Estado n.º 269, de fecha 7 de noviembre de 2024; en el periódico Hoy de 24 de julio de 2025, así como en el tablón de anuncios de la entidad local menor habilitado en su sede electrónica. Asimismo, fue notificada a los titulares afectados por esta actuación mediante edicto publicado en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado n.º 91, de fecha 15 de abril de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que, en el plazo de información pública se presentaron alegaciones por una persona interesada, las cuales fueron informadas, y resueltas por el órgano competente, siendo notificada en debida forma.
El día 12 de febrero de 2025 se registra solicitud al objeto de que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se disponga la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, completándose el expediente con la documentación necesaria a requerimiento de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para la ejecución de la obra, denominada Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y emisario en la localidad de Hernán Cortés , habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha de 24 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación por la entidad local menor de Hernán Cortés (Badajoz), de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y emisario en la localidad de Hernán Cortés .
Artículo segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como notificar este acuerdo a la entidad local menor de Hernán Cortés.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 24 de febrero de 2026.
El Consejero de Presidencia, Interiory Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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