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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 672/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz en el procedimiento n.º 322/2025, promovido por la empresa Alejandro Jiménez González.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 9025
Página Fin: 9026
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ha recaído sentencia 672/2025, de 10 de noviembre de 2025, en el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 322/2025, promovido por la representación procesal de la empresa Alejandro Jiménez González contra la Resolución de 9 de abril de 2025, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción de 5.000 euros, impuesta por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, mediante Resolución de la Directora General de Trabajo de 14 de enero de 2025. Frente a la mencionada sentencia, que es firme a fecha actual no procede recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 672/2025, dictada el 10 de noviembre de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz , cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la empresa Alejandro Jiménez González, contra Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, revoco la sanción impuesta por la demandada a la empresa, dejando sin efecto la misma con todos los efectos legales .
Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación siendo firme desde la fecha de su dictado.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de febrero de 2026.
PD, Resolución de 10/08/2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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