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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara con planta de repaso de orujo graso húmedo en el término municipal de Villanueva del Fresno, cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL. Expte.: IA25/0097.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 8929
Página Fin: 8957
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de almazara con planta de repaso de orujo graso húmedo a ubicar en las parcelas 61, 62, 89, 90, 54 y 55 del polígono 8 del tér­mino municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2.a) Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, con CIF B06662787 y domicilio social en Apartado de Correos n.º 32 de la localidad de Calamonte.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proceso productivo del proyecto de almazara en 2 fases con planta de repaso de orujo graso húmedo consta de las siguientes etapas: recepción y limpieza de la aceituna; molturación; batido de la masa; extracción de aceite; limpieza del aceite; almacenamiento maduración del aceite.
Las operaciones de repaso tienen las siguientes etapas: almacenamiento de orujo graso húmedo; deshuese; repaso de orujo graso húmedo en 2 fases; depósitos en balsa, repaso en 3 fases; decantación de aceite; eliminación de agua oleosa mediante balsa de evaporación; expedición de orujo graso húmedo a plantas orujeras; expedición de huesillo.
El proyecto describe una capacidad de 98 t/d de producto acabado, siendo los productos elaborados aceite de oliva virgen extra a granel, aceite de oliva virgen a granel y aceite de orujo de oliva. Las capacidades de producción de la almazara y de la repasadora de orujo son de 90 y 8 t/día, respectivamente.
El proyecto presentado contempla las parcelas 61, 62, 89, 90, 54 y 55 del polígono 8 del término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— Nave de producción, bodega y sala de calderas de 430,30 m2.
— Marquesina patio de recepción de aceitunas de 233,33 m2.
— Edificio de administración y oficinas de 84 m2.
— Nave de repaso de 392,85 m2.
— Marquesina de deshuese de 78 m2.
— Balsa de almacenamiento de orujo graso 1 de 30.000 m3.
— Balsa de almacenamiento de orujo graso 2 de 70.792 m3.
— Balsa de evaporación 1 de 2.593 m3.
— Balsa de evaporación 2 de 15.053 m3.
Almazara
— Patio de recepción de aceituna. Línea de 75 t/h compuesta por:
2 básculas de 60 t.
Tolvas de recepción de aceituna.
Cinta de remonte a tren de limpieza.
Tren de limpieza y lavado de aceitunas.
Cinta de remonte a pesadora.
Pesadoras continuas.
Cintas de remonte a tolvas pulmón.
Cintas de reparto entre tolvas.
— Tolvas y transporte a molino.
4 tolvas de espera a molino con bandeja vibratoria
Giratorio para carga de tolvas.
Conjunto de sinfines de recogida de aceituna de bandejas.
— Líneas de molturación. 2 líneas de 250 t/d formada cada una por:
Molino de martillos.
Bomba de pistón a batidora.
Termobatidora.
Bomba salomónica de decanter.
Decanter con vibrofiltro.
Bomba de impulsión de orujo graso húmedo.
Red y colector de orujo graso húmedo hasta deshuesadora.
Centrífuga vertical.
Plana de repaso.
— Línea de repaso. 2 líneas de 400 t/d formadas por:
Molino de martillos.
Bomba de pistón a batidora.
Termobatidora.
Bomba salomónica a decanter.
Decanter con vibrofiltro.
Bomba de impulsión de orujo graso húmedo.
— Tratamiento de orujo graso húmedo.
2 separadoras de pulpa/hueso.
Tolva de orujo graso húmedo para descarga sobre cami?n.
Sinfín de evacuación de hueso.
Bodega de aceite.
— 12 depósitos de acero inoxidable de 60 t.
Envasado de aceite.
— Envasadora manual.
Calderas.
— Calderas de biomasa de potencia térmica nominal de 1,74 MW.
— Calderas de biomasa de potencia térmica nominal de 1,15 MW.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de febrero de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Sanidad X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha de 17 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe que dice: Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/300/BA, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución .
Con fecha de 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Sanidad emite informe que dice: no se realizan alegaciones al informe, quedando este condicionado al cumplimiento de las medidas de vigilancia y control ambiental establecidas en el proyecto. Si se le indica que cuando se lleve a cabo la construcción del proyecto debe comunicar el inicio de su actividad e inscripción en el RGSEAA .
Con fecha de 27 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe que dice: Recibida en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la documentación remitida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en la que solicita informe sectorial en relación con el documento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Almazara con planta de repaso de orujo graso húmedo en el tm de Villanueva del Fresno IA25/0097 (AAU24/026), cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL (RE: INT20250008979 de 11 de febrero de 2025) conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a la vista del informe emitido por los técnicos del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el marco de sus competencias resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que se señalan en el informe adjunto:
Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura .
Con fecha de 21 de mayo de 2025, El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe emite informe que dice:
ÁREAS PROTEGIDAS Y VALORES NATURALES PROTEGIDOS:
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA: Dehesas de Jerez (ES4310004).
Zona de Especial Conservación ZEC: Dehesas de Jerez (ES4310004).
— El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) n.º10. Plan de Gestión de la ZEPA / ZEC Dehesas de Jerez.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Uso General (ZUG): Aproximadamente el 20% de la superficie del proyecto.
Se corresponde con carreteras, zonas antropizadas y los núcleos urbanos y su entorno. Esta zona se corresponde con las áreas de menor calidad relativa dentro del espacio protegido, y no incluyen elementos que sean objeto de medidas específicas de conservación.
Zona de Interés (ZI): Aproximadamente el 80% de la superficie del proyecto.
Resto de superficie de la ZEPA no zonificada como ZIP, ZAI y ZUG. No se contemplan medidas adicionales para esta zona.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariad, ni de especie de flora y fauna protegida inventariada.
— En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º113).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22)
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD:
Antecedentes:
En relación a la respuesta a la fase de consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente IA25/0097(AAU24/026), solicitado por el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, para el proyecto almazara con planta de repaso de orujo graso húmedo , promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), previo a emitir el informe de afección a Red Natura 2000 y de biodiversidad, y tras ser analizada la documentación incluida en el EsIA presentado por la promotora, se comprueba que las actuaciones comprendidas requieren la corta de 13 pies de encinas,
Consecuentemente, con fecha de firma 26/03/2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas solicita al promotor documentación complemetaria, que contemplen soluciones y medidas correctoras encaminadas a minimizar la afección prevista a las encinas.
Con fecha 13/05/2025 se recibe la documentación complementaria requerida Anexo de subsanación (abril 2025) al estudio de impacto ambiental presentado por la promotora, para minimizar la afección prevista a las encinas presentes en la parcela donde está proyectada la almazara e infraestructuras asociadas:
Análisis y valoración ambiental de la actividad.
La actividad se desarrollará dentro de varias parcelas todas ellas de uso agrícola (TA) dedicadas principalmente al cultivo de cereal de secano.
En la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado, ni de especies de flora y fauna protegida. No obstante, dentro de las parcelas 54 y 55 del polígono 8 encontramos 14 pies de encinas, que presentan un buen estado sanitario, siendo necesario conforme al proyecto inicialmente presentado la corta de 13 encinas (12 encinas adultas y 1 chaparro). También, existen varios pies más de encinas dispersas sobre la margen sur de ambas parcelas. donde forman una linde natural compuesta por otros pies arbustivos asociados al matorral mediterráneo (lentiscos, piruétanos ).
Analizada la documentación requerida Anexo de subsanación (abril 2025) al estudio de impacto ambiental presentado por la promotora, para minimizar la afección prevista a las encinas presentes en la parcela donde está proyectada la almazara, se comprueba que:
Conforme indica la promotora, se ha adaptado el diseño del proyecto a fin de minimizar su impacto sobre la vegetación existente. No obstante, se comprueba que tras el esfuerzo realizado y teniendo en cuenta que el proyecto y todas las infraestructuras asociadas como balsas de evaporación, trazados de las tuberías, depósitos, etc., requieren una importante superficie de ocupación, finalmente con la modificación planteada se consiguen salvar dos encinas de las 13 previstas inicialmente (12 encinas adultas y 1 chaparro), y por tanto será necesario cortar 10 pies adultos de encinas y 1 chaparro.
Además, entre otras la promotora, recoge la aplicación de la siguiente medida protectora y correctoras para compensar la pérdida de arbolado:
— Se vigilará que, en el paso previo al comienzo de las obras, se produzca la correcta delimitación de la zona afectada por éstas, de forma que se evite la invasión y deterioro de las áreas colindantes por máquina pesada, como se ha mencionado anteriormente las encinas afectadas serán 10 y un chaparro, como medida correctora se plantarán 14 nuevas encinas (Quercus Ilex)
En relación a este punto, se considera que esta medida es insuficiente para compensar la pérdida de 10 encinas, que además de su porte presentan un buen estado sanitario. Por lo que para su compensación será necesario plantar al menos 5 pies de encinas por cada pie cortado (55 plantones, teniendo en cuenta el chaparro). Debiendo en todo caso, garantizar el éxito de las plantaciones.
Conforme al documento de la promotora: Se utilizarán plantones de (Quercus Ilex) procedentes de viveros certificados y con origen genético local (preferencia por ecotipos adaptados a la zona). Se priorizarán plantones de 1 a 2 años, en envase forestal, con altura de entre 20-40 cm. Estado fitosanitario: Material libre de plagas, enfermedades y estrés hídrico.
Hoyos de plantación de aproximadamente 40x40x40 cm, preparados con antelación para favorecer la aireación del suelo. Enmiendas orgánicas para mejorar la retención de humedad y fertilidad. Instalación de tutor y malla de protección, para evitar afección por roedores, conejos y/o liebres.
Riegos de apoyo durante los tres primeros veranos, especialmente en periodos secos, con frecuencia mensual o bimensual según las condiciones climáticas del año. Reposición de marras (plantas muertas) durante el primer, segundo año y tercer año.
Seguimiento y control: Evaluación anual del porcentaje de supervivencia y crecimiento. Aplicación de medidas correctoras si el porcentaje de prendimiento es inferior al 70%.
La ubicación de los nuevos pies a plantar se puede ver en el siguiente plano 4.1. Medidas correctoras.
Conforme al apartado 4.2.- Medidas correctoras para reducir el impacto visual, se llevará a cabo una revegetación, mediante una masa forestal en el perímetro de las parcelas.
— Se utilizarán especies endémicas de matorral como la retama (Retama sphaerocarpa L), mediante técnicas de plantación similares a las del punto anterior, eligiendo material vegetal procedente de viveros certificados y ecotipos locales, que serán apoyadas con riegos en los dos o tres primeros años en épocas estivales y enmiendas orgánicas en caso de ser necesarias, asegurando el correcto desarrollo y favoreciendo la integración paisajística en el entorno.
— Teniendo en cuenta que tenemos un total de 1.476 m de perímetro en las parcelas afectadas y que las retamas pueden llegar a tener un desarrollo de 3 m, se plantarán aproximadamente un total de 370 pies, asegurando así que estas tendrán un desarrollo radicular favorable y evitando la competencia entre ellas.
— Como medida complementaria a las ya descritas para la recuperación, restauración e integración paisajística de las áreas afectadas por las obras, se plantea el fomento de la regeneración natural del entorno. Esta estrategia resulta especialmente relevante, ya que determinadas especies silvestres presentan una elevada capacidad de autosiembra cuando se dan unas condiciones edáficas favorables.
Por último, para potenciar este proceso natural, se tomarán las siguientes medidas:
— Se realizará la autosiembra mediante el espolvoreo de semillas silvestres directamente sobre el terreno, coincidiendo con el momento en que las matas se encuentren en fase de semillado.
— Se aplicarán riegos de apoyo durante el periodo seco (de mayo a octubre), en aquellas zonas donde se pretenda favorecer especialmente la regeneración natural y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.
— Reutilizar la tierra vegetal retirada y acopiada tras los trabajos de desbroce, utilizándola en la revegetación de las superficies que hayan quedado desprovistas de cobertura vegetal. Para ello, se emplearán especies herbáceas autóctonas adaptadas al ecosistema de dehesa, tales como:
Trifolium subterraneum (trébol subterráneo).
Vicia sativa (veza común).
Bromus hordeaceus (vallico)
Avena sterilis (avena loca).
Estas especies contribuyen a la mejora del suelo, la biodiversidad y la integración paisajística, facilitando una regeneración progresiva y sostenible del entorno intervenido.
Conforme a SIG de los censos del Servicio de Conservación, no se constatan la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx)
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPLEMENTARIAS:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán, en su caso, los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
3. Se llevará a cabo una adecuada integración paisajística de cualquier instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, debiéndose respetar el campo visual y la armonía del conjunto.
4. Se cortarán exclusivamente los 10 pies de encinas y el chaparro contempladas en el Anexo de subsanación (abril 2025) al estudio de impacto ambiental presentado, para minimizar la afección prevista a las encinas presentes en la parcela donde está proyectada la almazara; debiéndose extremar las precauciones para no dañar al resto de las encinas.
5. Para compensar ambientalmente la corta de las 10 encinas previstas, que además de su porte presentan un buen estado sanitario, será necesario plantar al menos 5 pies de encinas por cada pie cortado (55 plantones, teniendo en cuenta el chaparro). Debiendo en todo caso, garantizar el éxito de las plantaciones, siguiendo para ello el procedimiento de plantación y mantenimiento fijado por la promotora en el aparto 4. Descripción de las medidas protectoras y correctoras aplicadas. (Selección de material; preparación del terreno; riego y mantenimiento, seguimiento y control)
6. Conforme al apartado 4.2.- Medidas correctoras para reducir el impacto visual, se llevará a cabo una revegetación, mediante una masa forestal en el perímetro de las parcelas. Se utilizarán especies endémicas de matorral como la retama (Retama sphaerocarpa L), eligiendo material vegetal procedente de viveros certificados y ecotipos locales, que serán apoyadas con riegos en los dos o tres primeros años en épocas estivales y enmiendas orgánicas en caso de ser necesarias, asegurando el correcto desarrollo y favoreciendo la integración paisajística en el entorno. Se plantarán aproximadamente un total de 370 pies, asegurando así que estas tendrán un desarrollo radicular favorable y evitando la competencia entre ellas.
7. Del mismo modo, conforme al apartado 4.2, se realizará una autosiembra mediante el espolvoreo de semillas silvestres directamente sobre el terreno, coincidiendo con el momento en que las matas se encuentren en fase de semillado. Se aplicarán riegos de apoyo durante el periodo seco (de mayo a octubre), en aquellas zonas donde se pretenda favorecer especialmente la regeneración natural y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. Reutilizar la tierra vegetal retirada y acopiada tras los trabajos de desbroce, utilizándola en la revegetación de las superficies que hayan quedado desprovistas de cobertura vegetal. Para ello, se emplearán especies herbáceas autóctonas adaptadas al ecosistema de dehesa, tales como:
— Trifolium subterraneum (trébol subterráneo).
— Vicia sativa (veza común).
— Bromus hordeaceus (vallico).
— Avena sterilis (avena loca).
Estas especies contribuyen a la mejora del suelo, la biodiversidad y la integración paisajística, facilitando una regeneración progresiva y sostenible del entorno intervenido.
8. En relación a los cerramientos, en su caso, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC.
Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del
Plan INFOEX.
CONDICIONES GENERALES.
1. El presente informe tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o Agentes de la misma lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este Informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998.
Con fecha de 2 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno emite informe que dice: A la vista del requerimiento y a tenor de las consideraciones anteriores, para Implantación de almazara con repaso de orujo, promovida por Consorcio Oleícola Extremeño, SL “resulta compatible con el Planeamiento Municipal .
Con fecha de 9 de octubre de 2025, la Dirección General de Infraestructuras Rurales emite informe que dice: Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto Construcción de una almazara y planta de repaso de orujo graso húmedo , a ejecutar en el polígono 8 parcelas 54, 55, 61, 62, 89 y 90, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal .
Con fecha de 25 de noviembre de 2025, la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite informe del Jefe de Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, que dice:
Resuelve informar favorablemente la viabilidad del acceso propuesto, sin perjuicio que previamente a la ejecución de las obras se requerirá la previa autorización de esta Administración. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
— Teniendo en cuenta la actividad a realizar y el tráfico declarado que soportará el acceso, la almazara que se pretende es una explotación donde se desarrolla una actividad económica con importantes tráficos.
— La tipología de acceso que se propone en esta nueva versión consiste en una glorieta partida con cuñas de deceleración para salida de la carretera y envolventes de giro para incorporación a la misma. Con esta tipología, se permiten lo movimientos de entrada y salida desde la carretera hacia ambas márgenes de la misma ya que el acceso se sitúa en la intersección con un camino público existente que cruza la vía principal. El acceso a las instalaciones propiamente dichas de la almazara se realizará desde el camino público de la margen izquierda de la carretera al cual se accederá desde la glorieta partida.
— La geometría del acceso propuesta deberá cumplir con la normativa técnica de aplicación para el dimensionamiento de este tipo de accesos, y en concreto la norma 3.1-IC de Trazado de la Instrucción de Carreteras aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero.
— Trazado en planta: La glorieta partida propuesta constará de radio exterior hasta el borde de calzada de 20 m con una única calzada anular de 4,5 m de anchura, arcén interior de 0,5 m, y arcén exterior de 1m. La salida a derechas de la carretera EX-107 hacia la glorieta partida se realizará con cuñas de deceleración de 40 m de longitud entre secciones características. La transición entre dichas cuñas y la calzada anular se realizará con envolventes de giro de radio 18 m. Los envolventes de giro de salida de la glorieta partida hacia la carretera serán de radio 15 m. Todos los radios indicados se refieren al borde exterior de la calzada sin incluir el arcén exterior. En toda la longitud de la nueva intersección se deberá disponer de arcenes y bermas de dimensiones similares a las de la carretera existente. Las conexiones de la glorieta partida con el camino público se realizarán con las curvas de acuerdo adecuadas, disponiendo dicho camino de una anchura mínima de 6 m.
— Trazado en alzado: El trazado en alzado se realizará de forma que ambas partes de la glorieta partida dispongan de una pendiente hacia el exterior de la carretera de al menos el 2 %.
— Firme: El firme deberá ser similar al existente en el tronco de la carretera EX-107. El tipo de materiales, mezclas, dosificación en betún, contenido de polvo mineral y puesta en obra, deberá atenerse al Pliego de prescripciones técnicas generales PG-3 en vigor. La glorieta partida se materializará con isletas elevadas delimitadas por bordillos rebasables tipo C-7, debiendo disponerse tras el arcén de la carretera principal.
— Drenaje. Se prestará especial atención a la ampliación o reubicación de la ODT existente en las proximidades del nuevo acceso que se pretende al objeto de mantener la capacidad hidráulica de la carretera, tanto transversal como longitudinalmente. Para ello, además, se deberá diseñar adecuadamente las cunetas y pasos salvacunetas que se precien en las ubicaciones más adecuadas. Si fuese necesario, se deberán revestir de hormigón convenientemente.
— Sistemas de contención: Será de aplicación la normativa técnica en Vigo, la Orden Circular 35/2014 sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
— Soluciones al tráfico durante las obras: En el proyecto que se redacte se deberá contemplar un Programa de Ejecución con especial detalle a las distintas fases de la obra que afecten al tráfico actual de la carretera existente, con el tiempo de duración de cada una de las fases, del desvío del tráfico si procede y de su señalización. De todo ello se informa convenientemente a la Dirección General de Tráfico, que por razones de su competencia tiene que autorizar cualquier corte de tráfico durante la obra.
— Geología, geotécnica, topografía, etc.: En el proyecto se deberán contemplar conforme a la normativa vigente de aplicación.
— Señalización vertical y horizontal: La señalización vertical a instalar se atendrá a las indicaciones de la Norma 8.1-IC de Señalización Vertical. Se deberá prohibir el adelantamiento en los 200 metros anteriores y posteriores al punto de acceso instalando las pertinentes señales tipo R-305 y R-500, teniendo en cuenta además los tramos de preaviso de prohibición de adelantamiento que habrá de disponerse al inicio y fin de tramo prohibido. Se tendrá especial atención a los tramos anteriores y posteriores de adelantamiento permitido, de modo que, si quedasen de menor longitud a la mínima indicada en la Norma 8.2-IC de Señalización Horizontal, se deberán prolongar la prohibición de adelantamiento para cumplir con dicha norma.
— A 250 m del acceso en ambas márgenes de la carretera, se señalizará la intersección con prioridad y la limitación de velocidad a 70 km/h propuesta con las correspondientes señales tipo P-I y R-301 en el mismo poste. A 150 m del acceso en ambas márgenes, se deberán instalar los carteles laterales de preseñalización de la intersección tipo glorieta partida.
— Al objeto de prohibir los giros a la izquierda directos hacia o desde la carretera, junto a las señales R-2 de STOP propuestas se instalarán las de obligación R-403a y tras ellas la restricción R-101. En el centro de las isletas elevadas, se instalarán las correspondientes tipo R-400c. El resto de señalización vertical necesaria será definida en proyecto.
— Se deberá modificar la señalización horizontal para que sea coherente con la vertical indicada anteriormente, y señalizarse la totalidad del acceso de acuerdo con la Norma 8.2-IC de Señalización Horizontal.
— Reordenación de accesos. Se deberán tener en cuenta las ubicaciones y disposiciones de otros accesos existentes en el tramo y ordenarlos convenientemente.
— Servicios afectados. Se deberá recabar cuanta información sea necesaria sobre los posibles servicios que pudieran existir y se vieran afectados por las obras. Los que pudieran existir en la zona de ocupación del nuevo acceso, deberán ser desplazados fuera de dominio público de la carretera, a las distancias reglamentarias pertinentes. En el proyecto del acceso deberá contemplarse en anejo independiente su desplazamiento y/o reposición si procede, con el visto bueno /o conformidad de la entidad titular del servicio, aportando para cada servicio que se detecte, la propuesta de actuación y las comunicaciones efectuadas con el titular del mismo.
— Terceros afectados: sin perjuicio del presente informe de viabilidad favorable, se deberá recabar con anterioridad a la posible autorización del acceso, las autorizaciones pertinentes del resto de organismos que pudieran verse afectados por las obras.
— El proyecto de construcción del acceso que se redacte al efecto de obtener la pertinente autorización previa por parte de este Servicio para su ejecución deberá estar firmado por técnico competente y además de lo indicado en este informe deberá recoger cuantas disposiciones legales y técnicas le sean de aplicación. Deberá tener en cuenta en concreto las consideraciones indicadas en el título VIII Régimen jurídico de autorizaciones del vigente Reglamento General de Carreteras indicado, y en especial todas y cada una de las indicaciones de su capítulo II procedimiento de tramitación de autorizaciones .
Con fecha de 30 de noviembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe favorable.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una almazara en 2 fases con planta de repaso de orujo graso húmedo consta de las siguientes etapas: recepción y limpieza de la aceituna; molturación; batido de la masa; extracción de aceite; limpieza del aceite; almacenamiento maduración del aceite. Las operaciones de repaso tienen las siguientes etapas: almacenamiento de orujo graso húmedo; deshuese; repaso de orujo graso húmedo en 2 fases; depósitos en balsa, repaso en 3 fases; decantación de aceite; eliminación de agua oleosa mediante balsa de evaporación; expedición de orujo graso húmedo a plantas orujeras; expedición de huesillo
El proyecto describe una capacidad de 98 t/d de producto acabado, siendo los productos elaborados aceite de oliva virgen extra a granel, aceite de oliva virgen a granel y aceite de orujo de oliva. Las capacidades de producción de la almazara y de la repasadora de orujo son de 90 y 8 t/día, respectivamente.
El proyecto presentado contempla las parcelas 61, 62, 89, 90, 54 y 55 del polígono 8 del término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo de olivar encinares. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agropecuarias.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden al suelo con la ocupación de 1,529 hectáreas y el consumo de 829 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan alperujos, aguas residuales de proceso y limpieza, aceite de motor, envases contaminados, papel y cartón y residuos asimilables a urbanos.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
A la localización del proyecto se accede desde la vía EX-107, la cual es colindante a la parcela donde se ubica el proyecto. En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de olivar y cereal de secano en menor medida, con presencia de alguna encinas. La parcela objeto de la actuación se dedica actualmente al cultivo de cereal de secano y producción de pastos.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA: Dehesas de Jerez (ES4310004) y Zona de Especial Conservación ZEC: Dehesas de Jerez (ES4310004).
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto presenta pendientes medias del 2%.
En relación a los cauces, por el interior de la localización del proyecto no discurre ningún curso de agua, siendo el más cercano el regato del Pozo Cerranchín situado a unos 638 m.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 1. Corresponde a la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto. Descarta esta alternativa, ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para la gestión de los residuos mediante operaciones de valorización de una forma afín al medio ambiente.
Alternativa 2. Consistiría en ejecutar y desarrollar la almazara con planta de repaso sobre la parcela 11048 del polígono 6 del término municipal de Villanueva del Fresno, cuya referencia catastral es 9091148PC5499S0001UE. La parcela tiene una superficie de 83.042 m2, totalmente destinada a uso agrario. Descarta esta alternativa, siendo el principal inconveniente que se encontraría a menos de 2.000 m de la población de Villanueva del Fresno y se incumpliría con la distancia mínima de 2.000 m marcada en el artículo 45. Régimen de Protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola (categoría sobreimpuesta a la ordenación), apartado 3, epígrafe F).
Alternativa 3. Consiste en la construcción de una almazara con planta de repaso de orujo húmedo sobre las parcelas 54, 55, 61, 62, 89 y 90. La parcela tiene una superficie de 55.941 m2, con una superficie construida de 1.529,75 m2 (considerando el 100% de la superficie ocupada por las marquesinas). Se trata de una parcela propiedad de la promotora, con tamaño adecuado para instalación.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto, elige la alternativa 3 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto, con la medidas previstas, no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales, si se cumplen las medidas previstas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizado mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación. Tanto las balsas de almacenamiento de alperujos como la balsa de evaporación para la gestión de las aguas residuales generadas estarán impermeabilizadas y contarán con un sistema de detección de fugas basado en una red de tuberías interconectadas que desembocan en una arqueta de control. Además, contarán con piezómetros para el control del nivel freático de las aguas subterráneas. Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de funcionamiento, con las características que presentan las balsas de alperujos y de evaporación (impermeabilización, red de drenaje, piezómetro), no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al factor suelo.
Durante la evaluación ambiental de proyecto se ha evaluado el estudio hidrogeológico del proyecto de las balsas, y una vez analizado el mismo no se han apreciados incompetencias técnicas o problemas en la estructura del estudio redactado, ni en sus conclusiones, siempre y cuando se apliquen de manera eficaz las medidas preventivas previstas en las características constructivas de las instalaciones y que se realicen periódicamente controles para mantener el buen estado de la impermeabilización y afección de la actividad.
— Fauna. No se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre las especies que puedan campear por los alrededores si se cumplen las medidas previstas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, y en lo relativo a las encinas deberá atenderse a las medidas descritas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona de carácter agrícola y la presencia de las balsas, propiedad de la promotora, en las proximidades, además de las construcciones de carácter agrícola. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produciría en el hecho de tener la promotora del proyecto varias balsas de evaporación en una misma zona.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, vientos, riesgo volcánico, vertido accidental y explosión/incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— El alperujo, una vez sometido al proceso de extracción de aceite, se almacenará en una tolva hasta su retirada por gestor autorizado.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Deberá contar con autorización de emisiones a la atmósfera, la cual deberá estar integrada en la autorización ambiental unificada.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en las balsas de almacenamiento de alperujos y balsa de evaporación, al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá inspeccionar regularmente las arquetas de toma de muestras del sistema de drenaje y los piezómetros.
— Se procurará que en las balsas de almacenamiento de alperujos y en la balsa de evaporación se incorporen elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna silvestre. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
— Anchura mínima de un metro.
— El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros aproximadamente de perímetro exterior de la balsa.
— Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
— Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
— Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
— Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.
Fuente. Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto de almazara con planta de repaso de orujo húmedo ubicado en Villanueva del Fresno vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 16 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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