RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX-300 de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA24/0646.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX 300 de Almendralejo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX 300 de Almendralejo, tiene como objetivo actualizar y pormenorizar la definición del citado sistema general, en su entrada al municipio de Almendralejo. Se pretende ordenar la vía principal de conexión con la zona Oeste del término municipal de Almendralejo. El Plan Especial Urbanístico ordenará principalmente alineaciones, ubicación de glorietas, usos colindantes al sistema general y pautas sobre movilidad sostenible a tener en cuenta en futuras obras de urbanización de la vía, también indicará secciones tipo de la vía y esquemas de infraestructuras generales de distribución de servicios.
El ámbito de actuación se desarrolla en el área de influencia de la carretera EX 300 en su salida de Almendralejo, dirección Badajoz, el tramo afectado tiene una longitud aproximada de 6.000 metros, siendo su inicio la plaza de Extremadura, en suelo urbano, hasta el cruce con la Cañada de Tiza en suelo rústico.
La vía transcurre por distintos espacios morfológicos, comenzando en un casco urbano consolidado formado por edificios industriales, residenciales y terciarios; posteriormente cuenta con un tramo hasta la glorieta de la circunvalación EX 359, de carácter industrial y terciario; desde la Glorieta de la circunvalación hasta la cañada de Tiza, lo forman suelos alternos de zonas urbanas, pendientes de desarrollo la mayoría y alguna zona rústica.
La propuesta presentada se centra en realizar las siguientes actuaciones:
— Creación en todo su recorrido (3 tramos) de itinerarios peatonales, carril bici-patín de doble sentido en el mismo carril, banda arbolada verde y carriles de tráfico rodado. (Según secciones definidas en la documentación gráfica tanto en dimensiones como en ubicación).
— Creación de glorietas, que resuelvan nudos, sirvan para cambios de sentido, y organización de tráfico. (Según documentación gráfica). Se recomienda que las entradas y salidas a las glorietas se realicen de un solo carril para evitar accidentes y para facilitar pasos de peatones de corto recorrido.
— Creación o adaptación de carriles a las condiciones del tráfico mediante desdoblamiento o carriles secundarios, para accesos a calles y parcelas y carriles rápidos centrales sin interferencias.
— Creación de zonas de aparcamientos en las zonas marcadas a modo de playa de aparcamientos. Además, se pueden incorporar en el proyecto de urbanización de nuevas zonas que lo requieran, siempre que no vayan en perjuicio de los objetivos del Plan.
— Construcción de viaducto accesible para carril-bici e itinerario peatonal para el cruce con la ctra. de circunvalación de la EX 359.
— Soterramiento de infraestructuras aéreas, en especial las existentes en el tercer tramo.
— Renovación y refuerzo de redes de abastecimiento media tensión y telecomunicaciones.
— Realización de red separativa de aguas pluviales y fecales y conexión con aliviaderos de aguas pluviales.
— Creación en las glorietas de espacios peatonales más amplios donde ubicar servicios centralizados, como pueden ser paradas de trasporte público, aparcamientos de bicicletas, espacios de atención ciudadana, zonas de descanso, zonas de Mini punto limpios, etc.
— Alumbrado de la vía, enfatizando la seguridad vial y seguridad ciudadana conforme perspectiva de género.
— Recuperación y puesta en valor de la vías pecuarias existentes.
Ficha del tramo 1:

Ficha del Tramo 2:

Ficha del Tramo 3:


Tramo 1Fuente: Documento ambiental

Tramo 2Fuente: Documento ambiental

Tramo 3Fuente: Documento ambiental
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 1 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Almendralejo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX-300 de Almendralejo.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de mayo de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Especial propuesto.
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LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Infraestructuras Rurales.
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Diputación de Badajoz
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por el Plan Especial Urbanístico propuesto, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de dicho Plan, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por lo tanto, informa favorablemente la aprobación y ejecución del Plan Especial Urbanístico; Sistema General de la EX 300 de Almendralejo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. La Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, indica que en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Almendralejo no existe ningún monte catalogado de utilidad pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado como Monte Protector.
Cualquier actuación que se lleve a cabo en los terrenos forestales queda sometida a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria; en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas; y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se comprueba en el mapa forestal la existencia de una zona con acebuches en el tercer tramo de la carretera EX-300. Una vez redactado el proyecto debe contener un inventario donde recoja el número de corta de este arbolado para cuantificar el cálculo sobre el sumidero de carbono y su coste de restablecimiento o compensación.
Se hace constar que este documento se emite exclusivamente para su incorporación al informe de impacto ambiental, conforme a la legislación específica vigente en la materia. Ello no exime del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones que resulten exigibles según la normativa urbanística aplicable, en particular:
— La acreditación de la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que se pretende legalizar las instalaciones.
— El respeto al planeamiento urbanístico vigente en el municipio, especialmente en lo relativo a la prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que deban cumplirse en la ubicación propuesta.
Todo ello deberá acreditarse mediante la obtención de la correspondiente calificación urbanística, conforme a lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
3. La entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa en primer lugar sobre la normativa aplicable. En cuanto a la zonificación, el término municipal de Almendralejo no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios en materia de incendio forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley deberá notificarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Almendralejo no cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad.
El término municipal de Almendralejo ha sufrido un total de 4 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia ha emitido dos informes, en el primero de ellos se indica que el Plan Especial afecta a vías pecuarias en el tramo 3, tanto al inicio del mismo en la vía pecuaria Vereda del Camino de Aceuchal o Valparaíso, como al final del mismo a la vía pecuaria Vereda de las Lavernosas o de Tiza, ambas deslindadas mediante Órdenes de la Consejería no incorporándose en el documento ambiental estratégico aportado ningún apartado de afección a vías pecuarias, cuando existe una afección a la vía pecuaria Vereda del Camino de Aceuchal o Valparaíso, de aproximadamente más de 2.000 m2 sin aportar soluciones de continuidad ni de reposición de terrenos, así como tampoco aparece solución de continuidad y compensación de terrenos a vías pecuarias por la afección a la Vereda de las Laversonas y de Tiza de aproximadamente 900 m2 en el tramo final del mismo. El Ayuntamiento aporta nueva documentación que es informada de nuevo por el Servicio de Infraestructuras Rurales indicando que en la nueva documentación remitida con fecha 20 de agosto de 2024 se ha incluido la afección a la vía pecuaria Vereda del camino de Aceuchal o Valparaíso, de aproximadamente más de 2.000 m2 así como a la Vereda de las Lavernosas de Tiza de aproximadamente 900 m2 en el tramo final del mismo. Además en el plano remitido aparece la necesidad de reposición de terrenos, así como de solución de continuidad y compensación de terrenos a vías pecuarias por la citada afección cumpliendo así los artículos 219, 220 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y los artículos 34 y 35 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura. Por todo lo expuesto, se emite informe favorable.
5. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996. La aprobación de un Plan Especial Urbanístico que complementa el planeamiento general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 51 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 61 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que existen dos Proyectos de Interés Regional en vigor en el municipio de Almendralejo. Sin embargo, ninguno de ellos se ve afectado por el ámbito del Plan Especial, puesto que ninguno se encuentra cerca de la EX-300 a su entrada al núcleo urbano de Almendralejo. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Almendralejo. El Plan Especial propuesto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio en Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente por parte del Plan Especial.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha emitido tres informes. En los primeros de fecha 3/10/2024 y 24/06/2025, solicita el cumplimiento de las limitaciones de usos establecidas en el artículo 9 bis del Reglamento de DPH. Finalmente con la última documentación recibida, se comprueba que la actuación denominada EQ-01 ha sido suprimida del Plan Especial Urbanístico. Las actuaciones propuestas afectarían al arroyo del Charnecal, arroyo de Harnina y varios arroyos tributarios de este, que constituyen el DPH del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que los tramos en cuestión del arroyo del Charnecal y arroyo del Harnina están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) de los citados arroyos.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx.
No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para actividades y usos del suelo no incluidas en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento.
Este organismo de cuenca ha emitido informe relativo al Plan General Municipal de Almendralejo, el cual aún no se encuentra aprobado definitivamente.
Con base en lo anterior, para las actuaciones que se realicen en zona de policía de los cauces citados, se requerirá de la correspondiente autorización de este organismo de cuenca.
La ZFP, definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA y 14 quater del Reglamento DPH, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
A la vista de lo anterior, algunas de las actuaciones propuestas se ubicarían, en parte, en ZFP y zona inundable de los tramos en cuestión de los cauces del arroyo del Charnecal y del arroyo Harnina.
Conforme al artículo 39 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), así como el artículo 126 ter del Reglamento del DPH:
— Como criterio general no será autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado.
— En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.) Estas obras tenderán a aumentar el espacio del cauce y su capacidad de desagüe.
— Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resultan imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará lo establecido en el artículo 126 ter del Reglamento del DPH y el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 39 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn el diseño de puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las infraestructuras lineales, sobre los cauces naturales y sus zonas inundables, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la ZFP:
— Cuando estas estructuras de paso se construyan en zona urbana se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T500.
— Las estructuras de paso construidas en zona rural, se diseñarán preferentemente para evaluar la avenida de periodo de retorno T100.
— Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada incluso en cauces de escasa entidad.
— El resguardo mínimo a considerar en las estructuras de paso constituidas por marcos prefabricados no será inferior al 20 % de su dimensión vertical.
— El resguardo mínimo a considerar en estructuras de paso constituidas por tableros apoyados en pilas será de 1,5 m.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras. Dichos titulares podrán elaborar programas plurianuales de actuación de conservación y mantenimiento de las mismas y de los cauces asociados. Una vez informados favorablemente por el organismo de cuenca, no será necesario tramitar autorizaciones o declaraciones responsables para el desarrollo de las actuaciones, debiendo únicamente comunicar al organismo de cuenca las actuaciones previstas para el año en curso y las ejecutadas en el año anterior. Asimismo, los organismos de cuenca podrán, en su caso, exigir a los titulares de infraestructuras en las que se prevea la construcción de obras de drenaje transversal que su diseño se realice de forma que no se ocupe la zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público.
En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización previa para las actuaciones propuestas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
En cuanto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cuanto a los vertidos al DPH, en la documentación aportada se indica lo siguiente:
Saneamiento: Actualmente existe una red de saneamiento que discurre por el Arroyo Harnina que conecta con la Depuradora Municipal. La nueva vía deberá soportar la recogida de aguas de lluvias que antes discurrían por las cunetas mediante canalización y está deberá conectarse mediante aliviaderos al Arroyo en aquellos puntos más bajos y adecuados . Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión establecidos en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera, pudiendo, en su caso, también contemplar la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo de cuenca emitir la citada autorización. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad generadora del mismo. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado su carácter de propuesta técnica de ordenamiento. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones:
En caso de la aprobación de la propuesta técnica se deberá tener en cuenta que en el trazado de la EX-300 en la zona oeste de Almendralejo, de acuerdo con los estudios realizados previamente para la redacción del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana y de la Carta Arqueológica de la localidad, existen gran cantidad evidencias arqueológicas.
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico se deberá tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Almendralejo y en las áreas señaladas como de interés arqueológico en los estudios realizados para la redacción del nuevo Plan General Municipal de Ordenación Urbana, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando condicionadas todo tipo de actuaciones que impliquen movimientos de tierras o alteraciones de las rasantes actuales que pudiesen afectar a su protección y documentación a los informes previos y actuaciones que se determinen desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. El informe de sostenibilidad ambiental, la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental que puedan desprenderse de los proyectos de actuación deberán recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
8. La Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que la carretera de la red autonómica afectada por el Plan Especial Urbanístico, competencia de este Servicio y a la que se refiere exclusivamente el informe es la EX 300 de Badajoz a Almendralejo. En el plan especial se incluye una nueva sección en el tramo de carretera EX-300 entre los ppkk 51+800 y 55+345, denominado en el plan tramo 3, formada por un carril por sentido de circulación de 3,25 metros de anchura. Paralelamente se diseñan sendos carriles de servicio paralelos a la plataforma principal y separados de ella por una terciana. Las características de la terciana deberán permitir la implantación de los sistemas de contención de vehículos de la señalización vertical y del sistema de drenaje adecuado. A continuación, se proyecta una zona verde, un carril bici y un acerado. Todo ello en ambas márgenes. Se indica que, si hubiera espacio se podrían colocar aparcamientos en línea en una de las márgenes. Se incluyen planos de los servicios a incluir en la sección (iluminación, drenaje, etc.). En total se proyecta una franja de entre 28,20 y 30,40 metros. En el tramo 3, a lo largo del trazado se incluyen cuatro glorietas. No se realizarán conexiones a las calles ni a predios particulares en el tronco principal de la carretera EX 300. Las conexiones y accesos deberán realizarse a las vías de servicio, que conectarán a la carretera en las glorietas diseñadas, siguiendo la geometría adecuada para ello y conforme a la normativa de trazado de carreteras. Las velocidades máximas del tramo deberán ser las adecuadas a zona urbana, y teniendo en cuenta la sección tipo diseñada. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitios en las zonas de influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización o informe vinculante en su caso, de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran. Los elementos básicos del trazado del tramo de la carretera autonómica afectado (si los hubiera) deberá proyectarse teniendo en cuenta las especificaciones de la normativa de trazado 3.I IC de la instrucción de Carreteras del Estado. En caso de que se proyectara alguna modificación en las intersecciones existentes, tanto el trazado en planta, en alzado, la coordinación entre ambos y la sección transversal deberán cumplir las indicaciones del capítulo correspondiente de la 3.I.I.C. Se deberá comprobar la señalización a proyectar en el tramo así como los sistemas de contención de vehículos que la nueva señalización pudiera exigir. En consecuencia, y de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento, se informa favorablemente el Plan Especial Urbanístico, Sistema General EX–300 de Almendralejo en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX-300 de Almendralejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El Plan Especial Urbanístico pretende actualizar y pormenorizar la definición del sistema general viario de la EX 300, en su entrada al municipio de Almendralejo, ordenando la vía principal de conexión con la zona Oeste del término municipal de Almendralejo. El Plan Especial ordenará principalmente alineaciones, ubicación de glorietas, usos colindantes al sistema General y pautas sobre movilidad sostenible a tener en cuenta en futuras obras de urbanización de la vía; también indicará secciones tipo de la vía y esquemas de infraestructuras generales de distribución de servicios. La prioridad será la mejora de la movilidad, accesibilidad, seguridad y ordenación de usos de la vía. Se establecerán nuevas alineaciones adaptadas a la vía.
El Plan ordena la definición básica de la vía y establece alineaciones de la misma. Además, delimita algunas zonas de equipamientos relacionados con la vía, introduciendo aspectos de ordenación en los mismos. Las alineaciones serán establecidas por los límites del ámbito del plan, aunque en el momento de aprobación del proyecto de urbanización dichas alineaciones se podrán pormenorizar. El ámbito afectado será el marcado en las secciones tipo por cada tramo. En las glorietas se reservará un espacio mínimo definido por una circunferencia de 25 metros de radio con centro en el eje de la vía.
Una vez ejecutado el Plan Especial Urbanístico, el suelo resultante tendrá régimen de suelo urbano con calificación dotacional Sistema General Viario. Los suelos colindantes quedarán afectados por este régimen de forma parcial en el espacio ocupado por el ámbito del Plan Especial Urbanístico. Los usos permitidos serán los propios de una vía de comunicación y los complementarios a la misma.
El Plan Especial propuesto establece el marco para la ejecución de proyectos de urbanización y por tanto, el marco para proyectos y otras actividades no existentes con anterioridad, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. No obstante, dado el tamaño de la superficie objeto de actuación, su ubicación y el uso propuesto, el Plan Especial no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio en Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente por parte del Plan Especial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie de suelo afectada por el Plan Especial será la vía EX 300 y su entorno más inmediato.
La topografía de la vía es bastante llana, con dos zonas de cambio de rasante y tres de vaguadas. El suelo natural se encuentra actualmente transformado por la carretera con zonas hormigonadas, asfaltadas y pavimentadas. En el tramo 3 existen cunetas naturales realizadas en terraplén con los suelos adyacentes. Son suelos con vegetación salvaje debido a la falta de mantenimiento y compuesto de materiales residuales del arrastre de escorrentías. El terreno sobre el que se asienta se caracteriza por una cubierta de materiales terciarios, de mioceno, constituidos por arcillas, margas, conglomerados y areniscas. Esta estructura geológica y litológica se relaciona directamente con la calidad de los suelos y su aptitud para el cultivo, de modo que los mejores suelos se corresponden con los terrenos aluviales del cuaternario, totalmente llanos, en los que abundan elementos finos, limos y arcillas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha indicado que la superficie afectada por el Plan Especial Urbanístico propuesto, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de dicho plan, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Según lo indicado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se comprueba en el mapa forestal la existencia de una zona con acebuches en el tercer tramo de la carretera EX-300. No obstante indica que en base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible
La zona de actuación pertenece a la cuenca del río Guadiana y dentro de esta, a la subcuenca del río Guadajira y su afluente, el Arroyo Harnina. Las actuaciones propuestas afectarían al arroyo del Charnecal, arroyo de Harnina y varios arroyos tributarios de este, que constituyen el DPH del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Se puede observar que los tramos en cuestión del arroyo del Charnecal y arroyo del Harnina están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). A la vista de lo anterior, algunas de las actuaciones propuestas se ubicarían, en parte, en ZFP y zona inundable de los tramos en cuestión de los cauces del arroyo del Charnecal y del arroyo Harnina.
En cuanto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cuanto a los vertidos al DPH, en la documentación aportada se indica lo siguiente: Saneamiento: Actualmente existe una red de saneamiento que discurre por el Arroyo Harnina que conecta con la Depuradora Municipal. La nueva vía deberá soportar la recogida de aguas de lluvias que antes discurrían por las cunetas mediante canalización y está deberá conectarse mediante aliviaderos al Arroyo en aquellos puntos más bajos y adecuados .
Según el informe del Servicio de Infraestructuras Rurales el Plan Especial presenta afección a la vía pecuaria Vereda del camino de Aceuchal o Valparaíso, de aproximadamente más de 2.000 m2 así como a la Vereda de las Lavernosas de Tiza de aproximadamente 900 m2 en el tramo final del mismo. Además en el plano remitido aparece la necesidad de reposición de terrenos, así como de solución de continuidad y compensación de terrenos a vías pecuarias por la citada afección, cumpliendo así los artículos 219, 220 y 221 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y los artículos 34 y 35 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, informando favorablemente el Plan Especial.
Respecto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado su carácter de propuesta técnica de ordenamiento.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretendan realizar en los suelos afectados por el presente Plan Especial deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Una vez redactado el proyecto de urbanización, éste deberá contener un inventario donde recoja el número de ejemplares de arbolado en la zona ocupada por acebuches del tramo 3 identificada por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que precisan ser cortados, para cuantificar el cálculo sobre el sumidero de carbono y su coste de restablecimiento o compensación.
Teniendo en cuenta que algunas de las actuaciones propuestas se ubicarían, en parte, en ZFP y zona inundable de los tramos en cuestión de los cauces del arroyo del Charnecal y del arroyo Harnina deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, prestando especial atención a las siguientes:
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para actividades y usos del suelo no incluidas en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento.
Conforme al artículo 39 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), así como el artículo 126 ter del Reglamento del DPH:
— Como criterio general no será autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado.
— En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.) Estas obras tenderán a aumentar el espacio del cauce y su capacidad de desagüe.
— Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resultan imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará lo establecido en el artículo 126 ter del Reglamento del DPH y el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 39 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn el diseño de puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las infraestructuras lineales, sobre los cauces naturales y sus zonas inundables, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la ZFP:
— Cuando estas estructuras de paso se construyan en zona urbana se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T500.
— Las estructuras de paso construidas en zona rural, se diseñarán preferentemente para evaluar la avenida de periodo de retorno T100.
— Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada incluso en cauces de escasa entidad.
— El resguardo mínimo a considerar en las estructuras de paso constituidas por marcos prefabricados no será inferior al 20 % de su dimensión vertical.
— El resguardo mínimo a considerar en estructuras de paso constituidas por tableros apoyados en pilas será de 1,5 m.
En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización previa para las actuaciones propuestas.
Respecto al patrimonio arqueológico, en caso de la aprobación de la propuesta técnica se deberá tener en cuenta que en el trazado de la EX-300 en la zona oeste de Almendralejo, de acuerdo con los estudios realizados previamente para la redacción del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana y de la Carta Arqueológica de la localidad, existe gran cantidad evidencias arqueológicas.
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico se deberá tener en consideración lo siguiente: en las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Almendralejo y en las áreas señaladas como de interés arqueológico en los estudios realizados para la redacción del nuevo Plan General Municipal de Ordenación Urbana, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando condicionadas todo tipo de actuaciones que impliquen movimientos de tierras o alteraciones de las rasantes actuales que pudiesen afectar a su protección y documentación a los informes previos y actuaciones que se determinen desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan Especial Urbanístico del Sistema General de la EX 300 de Almendralejo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 19 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO