CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 34, de 19 de febrero).
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, se procede a su oportuna rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que a continuación se indican:
En Sumario y en el título de dicha resolución, página 8126,
Donde dice:
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Debe decir:
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025, en materia de programas sociales y migraciones, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
En el resuelvo, página 8127,
Donde dice:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en el año 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida .
Debe decir:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en el año 2025, en materia de programas sociales y migraciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida .
Mérida, 23 de febrero de 2026.
La Secretaría General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL