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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia para el nombramiento de Instructores de Formación y para la autorización del manejo de maquinaria pesada del personal integrado en el Plan INFOEX de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de marzo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 8926
Página Fin: 8928
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de inflexión en la política de seguridad y salud en el trabajo. En ella se establece un conjunto coherente de actuaciones orientadas a promover la mejora de las condiciones laborales y a elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad. Su eje fundamental es la prevención en su concepción más amplia, sustentada, entre otros elementos, en la adecuada organización de los actores directamente implicados —empresario y trabajadores— con el fin de fomentar una auténtica cultura preventiva en el seno de la empresa.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2008, se aprobó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, adoptado en el seno del Comité General de Seguridad y Salud. Este plan se configura como el instrumento básico para integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la Junta de Extremadura, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos sus niveles jerárquicos, con el objetivo de consolidar una verdadera cultura preventiva en el ámbito de nuestra Administración Autonómica.
Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, se publicó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura (DOE núm. 219, de 12 de noviembre). En su punto 4.4, se establece que los Secretarios Generales serán los responsables de desarrollar la organización preventiva en sus respectivos ámbitos, estableciendo tanto los objetivos a cumplir como los recursos y medios necesarios para alcanzarlos. Con este fin, ejercerán las siguientes funciones: ( ) - diseñar e implantar la organización preventiva de la Consejería, Organismo Autónomo o Área de Salud necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas, conforme a los criterios contemplados en el presente Plan .
Por su parte, el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone en su artículo 5, relativo a las obligaciones en materia de formación e información, que, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que deban adoptarse en aplicación del citado real decreto.
Finalmente, el Procedimiento S07 de Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales para el personal del ámbito preventivo de la Administración General de la Junta de Extremadura define al instructor o instructora como la persona que desempeña su labor en el propio centro de trabajo y que posee formación, cualificación y experiencia contrastada en el uso de determinados equipos de trabajo, máquinas, vehículos y productos. Dichos instructores son los responsables de impartir la formación de familiarización necesaria para que los trabajadores adquieran los conocimientos específicos previos que garanticen una utilización segura de dichos equipos. En consecuencia, corresponde a estas personas el adiestramiento del personal en el manejo seguro de maquinaria pesada y vehículos tales como bulldozers, camiones, góndolas, tractores de gomas y de cadenas con diferentes aperos, retroexcavadoras, rulos compactadores, entre otros.
Asimismo, el citado Procedimiento S07 establece que la autorización constituye el proceso mediante el cual la Secretaría General —o la persona en quien delegue—, a propuesta de la persona responsable en materia de seguridad y salud del centro, faculta por escrito a un trabajador o trabajadora para el desempeño de estas tareas, atendiendo a su formación y competencia en el manejo de los equipos, máquinas o vehículos correspondientes.
Por razones de eficacia, celeridad y adecuada coordinación en la tramitación de los procedimientos relativos al nombramiento de Instructores, así como en la emisión de las autorizaciones que habilitan al personal del Plan INFOEX para el uso de maquinaria pesada, resulta aconsejable delegar ambas competencias en la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, órgano directivo de esta Consejería.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios la competencia para el nombramiento de Instructores e Instructoras de Formación del personal del Plan INFOEX en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo. Delegar en la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios la competencia para la autorización del manejo de maquinaria pesada, equipos y vehículos de trabajo por parte del personal integrado en el Plan INFOEX, en base a su formación y manejo de los mismos.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de febrero de 2026.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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