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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 4/2026, interpuesto ante el Tribunal de Instancia Sección de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño de salud
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Recurso. Emplazamiento.
Página Inicio: 9304
Página Fin: 9304
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ante el Tribunal de Instancia Sección de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo con número de procedimiento abreviado 4/2026, promovido por D.ª M.ª Francisca Iglesias López contra la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestima el recurso de alzada presentado con fecha 4 de agosto de 2026.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal de Instancia Sección de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho juzgado, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 24 de febrero de 2026.
El Director General de Recursos Humanos,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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