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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de línea de alta tensión 20 kV "Monroy" de la ST Cáceres entre CT Hinojal II (T) y CT Imedexsa (T), términos municipales de Hinojal y Santiago del Campo". Expte.: AT-9199.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 9265
Página Fin: 9270
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Proyecto de ampliación línea de alta tensión 20 kV Monroy de la ST Cáceres entre CT Hinojal II (T) y CT Imedexsa (T), términos municipales de Hinojal y Santiago del Campo , iniciado a solicitud de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de agosto de 2019, i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 08/01/2020.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 27/12/2019.
Periódico Extremadura: 06/02/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Hinojal: 12/12/2019.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Santiago del Campo: 12/12/2019.
— Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de la finca n.º 69 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 13 de noviembre de 2019, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados, mostrando desacuerdo con el proyecto de referencia en base a las siguientes cuestiones: 1) Oposición a la declaración de utilidad pública; 2) Disconformidad con el trazado de la línea solicitando su variación y 3) Preocupación por los posibles daños medioambientales que puedan producirse en la parcela.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Con fecha 21 de noviembre de 2024, la empresa presenta anexo de modificación de parte del trazado de la nueva línea subterránea proyectada a petición del Ayuntamiento de Hinojal.
— La modificación se realiza entre la nueva ubicación del apoyo n.º 1 y el CT Hinojal II, donde el apoyo n.º 2 se elimina del proyecto y el apoyo n.º 1 se desplaza a la parcela 5023 del polígono 501 (junto al camino). Por ello, se amplía la longitud de la línea subterránea LSMT-L1 en 266 metros por caminos públicos y se disminuye la longitud del tramo aéreo en 178 metros.
Por otra parte, la finca de proyecto n.º 2: Polígono 501 - parcela 5022, paraje Cruz del Santo en Hinojal, deja de estar afectada por la línea. Asimismo, en la finca de proyecto n.º 3: Polígono 501 - parcela 5023, paraje Cruz del Santo en Hinojal, se mantiene la afección por la instalación de un apoyo (nuevo apoyo n.º 1 proyectado), disminuyéndose la servidumbre de vuelo sobre la misma, y la empresa aporta mutuo acuerdo con la propiedad de la citada parcela.
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de esta.
Cuarto. Respecto a las actuaciones indicadas en los apartados anteriores debe hacerse constar lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Manuela García Ortiz, en su propio nombre y en representación de D.ª María Victoria, D.ª María del Carmen, D.ª Alicia y D.ª Celia María Moreno García, referidas a la finca de proyecto n.º 69 ya citada, sita en polígono 4 - parcela 20, paraje La Zarza , en el término municipal de Santiago del Campo (Cáceres), argumentó sobre su solicitud de modificación del trazado de la línea, que en el diseño de la traza prevista para la línea se han tenido en cuenta criterios meramente ambientales para evitar la zona ZEPA de mayor importancia, y por ello se considera el trazado elegido como el más idóneo según los criterios medioambientales marcados.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa a los titulares de la finca 69 ya citada, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública presentada por la empresa para las instalaciones recogidas en el proyecto, se ha tramitado de conformidad con la legislación vigente; con relación a las consideraciones medioambientales que se realizan en su escrito de alegaciones, la línea de alta tensión proyectada dispone de informe de impacto ambiental simplificado favorable emitido por el órgano competente en dicha materia e informándoles de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución.
La empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto de ampliación línea de alta tensión 20 kV Monroy de la ST Cáceres entre CT Hinojal II (T) y CT Imedexsa (T), términos municipales de Hinojal y Santiago del Campo , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Ampliación de la LMT 3078-01-Monroy de la ST Cáceres, de 20 kV, entre el CT Hinojal II (T) y el CT Imedexsa (T), mediante una nueva línea aérea y subterránea, de 20 kV, en simple circuito, con conductores tipo HEPR Z1 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al y tipo LA-100 (100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2), instalación de 61 nuevos apoyos y una longitud total de 9,025 km. Se divide en los siguientes tramos:
— Tramo 1 subterráneo (LSMT-L1). Entre el CT Hinojal II (T) y el nuevo apoyo n.º 1 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo subterráneo: 0,558 km.
— Tramo 2 aéreo (LAMT). Entre los nuevos apoyos n.º 1 y n.º 62 proyectados: 8,348 km.
— Tramo 3 subterráneo (LSMT-L2). Entre el nuevo apoyo n.º 62 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo subterráneo, y el CT Imedexsa (T): 0,199 Km.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Hinojal y Santiago del Campo.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 18 de febrero de 2026.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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