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DECRETO 2/2026, de 3 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Proyecto modificado n.º 2 Circunvalación de Manchita en CP BA-087 Manchita a Guareña", perteneciente al III Plan Integral de Carreteras de la Diputación de Badajoz.
DOE Número: 44
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de marzo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 9330
Página Fin: 9332
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Decreto de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz de fecha 28 de julio de 2025 se aprobó el proyecto técnico de la obra denominada Proyecto modificado n.º 2 Circunvalación de Manchita en CP BA-087 Manchita a Guareña , incluido en el III Plan de Carreteras de la Diputación Provincial de Badajoz.
Mediante informe técnico de 27 de agosto de 2025, emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
En dicho informe se considera que: Con estas actuaciones proyectadas se evitarán las situaciones de peligro a las que se ve sometido el tráfico en la actualidad en dicha carretera, además de permitir el desarrollo económico al existir multitud de explotaciones agroganaderas y forestales en la zona Suroeste de la población, en la actualidad tienen dificultades para poder realizar su actividad .
La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n. º 183, de 25 de septiembre de 2025; en el periódico Extremadura de 26 de septiembre de 2025, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manchita y, asimismo, fue notificada individualmente a los interesados.
Consta en el expediente que, en el plazo de información pública, no se presentaron alegaciones, por lo que se considera como definitiva la relación de bienes, derechos y propietarios afectados, la cual figura como anexo al presente decreto. Consta en el expediente la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
Que en base a la documentación existente se considera que actualmente siguen concurriendo circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgente ocupación. La modificación del proyecto planteada mejora el trazado de la vía y en consecuencia la seguridad vial, eliminando el tráfico pesado por el centro urbano del municipio afectado. Además, debe resaltarse que la finalización de la obra contribuirá a facilitar el asentamiento de la población y fomentar el desarrollo económico de la zona.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, para ejecutar la obra denominada “Proyecto modificado n.º 2 Circunvalación de Manchita en CP BA-087 Manchita a Guareña”, perteneciente al III Plan Integral de Carreteras de la Diputación de Badajoz.
Artículo segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como notificar este acuerdo a la Diputación de Badajoz.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 3 de febrero de 2026.
El Consejero de Presidencia,Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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