RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo general de actuación entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, del bingo electrónico.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de febrero de 2026, el Protocolo general de actuación entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, del bingo electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de febrero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA EXTREMADURA Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA FACILITAR LA PRÁCTICA Y COMERCIALIZACIÓN, CONJUNTA E INTERCONEXIONADA, DEL BINGO ELECTRÓNICO
20 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio de 2023 (DOE núm. 140 de 21 de julio de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Juan Alfonso Ruiz Molina como Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidencia de la Junta 82/2023, de 9 de julio de 2023. (DOCM núm. 131 de 11 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Ambos signatarios, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad de obrar necesaria para suscribir el presente Protocolo General de Actuación y, a tal efecto
EXPONEN:
I. Que la colaboración entre las comunidades autónomas españolas, aparte de enriquecer el ejercicio de las competencias propias, ha servido también para incrementar su participación en los procesos de adopción de decisiones estatales e incluso para prevenir conflictos entre ellas, abriendo al mismo tiempo enormes posibilidades en el Estado autonómico en beneficio de su capacidad de autogobierno.
II. Que en los últimos años, desde el desarrollo del Estado de las autonomías, se ha incrementado significativamente el número de convenios suscritos entre el Estado y las comunidades autónomas -cooperación vertical-, siendo deseable su incremento en lo referido a la colaboración entre Comunidades Autónomas -cooperación horizontal- en aras de identificar un ámbito amplio de intereses comunes mediante la articulación de sus relaciones de colaboración de forma estable, y una correcta coordinación de sus competencias que se traduzca en un beneficio para sus ciudadanos y empresarios.
III. Que las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias exclusivas respecto a los casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.
IV. Que el sector empresarial de juego privado asiste en los últimos años a verdaderos cambios estructurales en los patrones de oferta y comercialización de los juegos y de las apuestas, que suponen nuevos desafíos para todos los agentes públicos y privados que intervienen, haciendo aconsejable que las Comunidades Autónomas con intereses comunes en materia de juego establezcan vías de cooperación estables que faciliten acometer de manera conjunta iniciativas que respondan a las necesidades actuales.
V. Que las Comunidades Autónomas intervinientes se muestran interesadas en colaborar en el establecimiento de un marco general para contribuir al sostenimiento de las empresas, así como al mantenimiento o creación de empleo en sus respectivos territorios.
VI. Como tiene declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia 35/2012, de 15 de marzo, el carácter supra autonómico de una actividad, pero inferior al ámbito nacional, no impide el ejercicio de las competencias autonómicas siempre que quepa establecer un punto de conexión que permita dicho ejercicio, sea posible el fraccionamiento de la actuación pública ejercida sobre la actividad de que se trate y dicha actuación se pueda ejercer mediante mecanismos de cooperación o coordinación.
VII. En los últimos años, la incorporación de las modernas tecnologías a la comercialización de todos los juegos ha dado lugar al nacimiento de nuevas modalidades de juego presenciales que se desarrollan a través de sistemas, soportes o terminales de juego electrónicos, que permiten conectar los establecimientos autorizados para desarrollar el juego presencial en todos ellos de forma simultánea.
VIII. Por consiguiente, con este Protocolo se trata de facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, del juego del bingo electrónico por los establecimientos de juego autorizados para la práctica del bingo electrónico en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las Comunidades Autónomas intervinientes consideran necesaria la suscripción de este Protocolo General con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto de este Protocolo General es la declaración de intenciones de ambas partes para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, por establecimientos de juego autorizados en sus respectivos territorios, para la práctica del Bingo Electrónico , en las Comunidades Autónomas firmantes, que contribuya a aunar esfuerzos e impulsar el sector empresarial de juego privado en sus respectivos territorios, generando sinergias positivas entre las comunidades autónomas que lo suscriben.
En definitiva, con este Protocolo General las Comunidades Autónomas firmantes promoverán que la iniciativa privada que gestiona el juego del Bingo Electrónico pueda llegar a acuerdos para el ofrecimiento de premios conjuntos, sin que esta declaración de intenciones genere a las Comunidades Autónomas firmantes compromisos que afecten al ejercicio de sus competencias exclusivas.
Segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.
El presente Protocolo General se firma con la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de juego y apuestas.
Por ello, este Protocolo no supone en sí mismo autorización para la práctica del bingo electrónico interconexionado, por lo cual las empresas privadas concernidas deberán obtener las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa de cada parte firmante.
Tercera. Normativa aplicable.
La práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, del Bingo Electrónico , se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.
Cuarta. Intenciones de las partes.
En aras de articular una adecuada práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, del Bingo Electrónico , se establecen las siguientes intenciones de las partes:
1.º Sistemas técnicos.
La práctica y comercialización, conjunta e interconexionada, del Bingo Electrónico , por las entidades privadas autorizadas en sus respectivos territorios por las Comunidades Autónomas firmantes, requerirán necesariamente el uso de sistemas informáticos y electrónicos compatibles.
El sistema técnico dispondrá de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas e incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma firmante en materia de tributos y de juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones.
2.º Cartones del Bingo Electrónico .
Los cartones electrónicos empleados en el juego en cada territorio serán los que cada Comunidad Autónoma tenga establecidos conforme a su normativa.
En todo caso,
a) Los cartones deberán estar identificados y disponer de los códigos de seguridad correspondientes.
b) Los cartones empleados en cada partida deberán ser del mismo valor, así como todos distintos en su contenido.
A estos efectos, la empresa encargada de la gestión del sistema, proporcionará, sin coste alguno, a los organismos autonómicos correspondientes, la matriz de cartones que de acuerdo con su propia normativa deba utilizarse.
3.º Reglas y desarrollo del juego.
Las combinaciones ganadoras que conforman los premios interconexionados y los porcentajes específicos de los premios comunes que se vayan a destinar a la interconexión, así como las extracciones máximas por debajo de las cuales se obtendrán, serán comunes para las Comunidades Autónomas firmantes, sin perjuicio de las especialidades que puedan contemplarse por alguna Comunidad Autónoma para su aplicación en el estricto ámbito territorial de la misma.
4.º Inspección y sanción.
Cada Comunidad Autónoma se responsabiliza de la inspección y sanción de las conductas que se pudieran cometer en el territorio de su respectiva comunidad respecto al Bingo Electrónico , y a comunicar a la otra cualquier incidente que entienda pudiera afectar a este ámbito de colaboración, así como, la apertura de cualquier expediente sancionador y, en su caso, resolución que pudiera adoptarse en este ámbito.
5.º Tributación.
La gestión y recaudación de la tasa fiscal que grava el Bingo Electrónico se realizará, por cada Comunidad Autónoma firmante, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la exacción de este impuesto en cada una de ellas.
Quinta. Obligaciones económicas.
Este Protocolo General no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes.
Sexta. Vigencia.
El presente Protocolo General de Actuación surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
Séptima. Comisión de desarrollo y seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este Protocolo General y el cumplimiento de sus fines se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que se reunirá tantas veces como estime oportuno. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Protocolo General, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Octava. Suscripción con otras Comunidades Autónomas de otros Protocolos Generales.
La firma de este Protocolo no impedirá a las Comunidades Autónomas que intervienen suscribir otros protocolos con otras Comunidades Autónomas, de esta u otra naturaleza.
Novena. Modificación y extinción del Protocolo.
Tanto la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Extremadura como la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán proponer la modificación del presente Protocolo General de Actuación en cualquier momento y requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes. Estas modificaciones deberán incorporarse al mismo.
El Protocolo General de Actuación se extinguirá de mutuo acuerdo entre las partes o por denuncia unilateral. En el segundo caso, dejará de estar en vigor a los seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra parte.
Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen, en el marco del presente Protocolo General de Actuación, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente Protocolo de Actuación o de los convenios específicos que lo desarrollen, se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como en su normativa de desarrollo.
Undécima. Naturaleza jurídica del Protocolo.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, constituye únicamente una declaración de intenciones, no pudiendo ser considerado, en ningún caso, como un Convenio, a los efectos de dicho texto legal, puesto que de él no se derivan compromisos jurídicos directamente exigibles. No obstante, las partes lo suscriben bajo los principios de buena fe, lealtad mutua y cooperación, así como con la firme voluntad de dar cumplimiento a sus previsiones.
Duodécima. Resolución de conflictos.
Los firmantes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo General de Actuación.
Décimo tercera. Causas de finalización.
Este Protocolo General de Actuación se extinguirá por las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, así como imposibilidad sobrevenida de cualquiera de las partes para el desarrollo de lo dispuesto en este protocolo.
b) La denuncia del mismo por una de las partes, que deberá realizarse por escrito.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado ambos firmantes suscriben electrónicamente el presente Protocolo General de Actuación, tomándose como referencia, a efectos de fecha de este, la fecha de la última de las firmas de las partes.
Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
DÑA. ELENA MANZANO SILVA
Por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,
D. JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA