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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios en el término municipal de Don Benito, cuya promotora es Vegantia, SL. Expte.: IA23/1759.
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 9421
Página Fin: 9475
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios en el término municipal de Don Benito es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Vegantia, SL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la instalación de una planta para la valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia.
El proyecto se localiza en la parcela 12 del polígono 17 del término municipal de Don Benito, contando con una superficie total de 11,8766 hectáreas. El acceso a la parcela se realiza desde el acceso a la carretera a Valdehornillos situado en la carretera N-430. A unos 2 km del inicio del citado acceso, cruza el camino Lomo de la Liebre, y a unos 800 m de este cruce se ubica la parcela donde se localiza el proyecto.
La materia prima empleada en la planta será la siguiente:
Grupo de clasificación Nombre genérico Código LER Clase de producto Cantidad máxima (t/año)
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca Lodos de lavado y limpieza 02 01 01 Lodos agroalimentarios y otros residuos 1.000
Residuos de tejidos vegetales 02 01 03 Paja de arroz, paja de cereal y mata de tomate 20.000
Restos de hortalizas 6.000
Heces de animales, orina y estiércol [incluida paja podrida] y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan 02 01 06 Purines y estiércoles 102.000
Gallinaza 6.000
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal Lodos de lavado y limpieza 02 02 01 Lodos agroalimentarios y otros residuos 1.000
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración 02 02 03 Restos de producción de caldos de carne
Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación 02 03 01 02 03 01 Alpeorujos y orujillos 35.000
Residuo tomate líquido, hortalizas y pelado de tubérculos 5.000
Residuo de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas [excepto café, té y cacao] Residuos de la destilación de alcoholes 02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes 500
Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles 19 08 09 Residuos de la industria de la zona 500
Recirculado de digestato líquido 35.000
Total 212.000
Las producciones esperadas serán las siguientes:
Producción
Producto Diario Mensual Anual
Biometano 19.700 Nm3 (197 Mwh) 591.000 Nm3 (5.910 Mwh) 7.188.000 Nm3 (71,8Gwh)
CO2 Licuado 31 t 935 t 11.217 t
Digestato sólido 80 t 2.400 t 29.000 t
Digestato líquido 455 t 13.600 t 166.000 t
Digestato total 535 t 16.000 t 195.000 t
Los procesos que se desarrollarán en la planta serán los siguientes:
— Recepción de materia prima. Control documental, pesaje, inspección visual y análisis. La materia prima se descargará y almacenará de la siguiente manera: el alperujo en balsa de alperujo, el purín en depósito situado en el interior de una nave, lodos y residuos de tomate en tanque para residuos líquidos, y el resto de residuos sólidos se depositará en silos exteriores.
— Limpieza de vehículos que transportan la materia prima. El sistema de limpieza de vehículos se localizará en el interior de la nave de recepción de purines.
— Mezcla y alimentación de la materia prima a los digestores. Antes de la entrada de la materia prima en los digestores se somete a un proceso de mezclado y triturado para obtener un producto homogéneo. Esta mezcla se realiza en una tolva metálica. Posteriormente la masa resultante se bombea a los digestores.
— Digestión anaerobia en digestores primarios, secundarios y terciario. En los digestores se produce la digestión anaerobia, consistente en la descomposición biológica de la materia orgánica en ausencia de oxígeno, mediante la acción de una población heterogénea de microorganismos, transformando gran parte de la materia orgánica en gas y digestato. El gas se acumula en la parte superior de los digestores mediante un sistema de membranas flexibles. Del digestor primario, la materia prima pasa al resto de digestores donde se acaba de generar el biogás y se obtiene el digestato. Los digestores contarán con un sistema de calefacción para el mantenimiento de una temperatura constante.
— Métodos de reducción H2S durante la digestión anaerobia. Para reducir el contenido de H2S se inyectará O2, que será generado in situ mediante tecnología de membranas PSA. También, para reducir el H2S, se dosificarán compuestos ferrosos como el cloruro férrico o el sulfato de hierro, que se almacenará en un tanque exterior de 40 m3 de capacidad de almacenamiento.
— Higienización (pasteurización 70.º C 1h). El digestato, una vez sale del tercer digestor, se somete a un proceso de higienización mediante un tratamiento térmico de 70 ºC de temperatura durante una hora. Para ello, se contará con tres tanques de fibra de vidrio reforzada, de 30 m3 de capacidad de almacenamiento cada uno de ellos, contando con un sistema de intercambiadores de calor de doble hélice.
— Secado del biogás. El biogás generado en el proceso presenta una cierta cantidad de agua, por lo que es necesario someterlo a un proceso de secado mediante condensación del biogás, utilizando para ello un equipo compacto de deshumidificación de biogás.
— Desulfuración mediante scrubber y carbón activo. El H2S presente en el biogás se elimina mediante el sistema bioscrubber de dos etapas. Los lodos de azufre generados en este sistema se incorporan al proceso del digestato. El bioscrubber utiliza como materia prima sosa cáustica, nutrientes y agua. Por otra parte, la desulfuración mediante carbón activo es un proceso físico de adsorción del H2S, por el que el biogás pasa por capas de carbón en una columna de abajo hacia arriba. Se dispondrán de tres taques de desulfuración de 1,2 m3 de capacidad cada uno de ellos. Los dos primeros de ellos retendrán el H2S presente en el biogás, mientras que el tercero retendrá los COV que pudieran estar presentes en el biogás.
— Upgrading de membrana para generación de biometano. Tras el secado y la desulfuración del biogás, se hace pasar a presión por unas membranas que separan el CH4 y el CO2 presentes en el biogás. También se separan otros compuestos en menor medida como vapor de agua, compuestos de azufre, nitrógeno, oxígeno y siloxanos. El ciclo de upgrading se repite normalmente en dos o tres pasos para obtener una calidad suficientemente alta del gas final. Tras la separación, el CH4 es analizado para asegurar las condiciones y calidad del producto.
— Recuperación y licuefacción de CO2. El CO2 resultante del sistema de upgrading (off-gas) se someterá a un proceso de licuefacción, al objeto de obtener un CO2 de alta pureza y que esté licuado, para facilitar su transporte y pueda ser destinado a múltiples usos. El proceso de recuperación y licuefacción del CO2 contará con las fases de compresión, enfriamiento mediante Chiller externo eléctrico asociado, limpieza mediante filtros de carbón activo, secado del gas, licuefacción, purificación y almacenamiento en dos depósitos de 50 m3 de capacidad cada uno de ellos.
— Inyección de gas a red. El biometano será conducido mediante un gasoducto de 2,48 km de longitud hasta su inyección en la ERM que Gas Extremadura cuenta en el gasoducto Mérida Don Benito Miajadas, próximo a la carretera N - 430.
— Generación de calor mediante caldera biomasa (huesillo). La planta contará con un sistema de calefacción para suministrar calor al depósito de purines, digestores y sistema de higienización. Estará formado por una caldera de biomasa de 2 MW de potencia, contando con sistema multiciclón, filtro de mangas y chimenea. Además de extractor automático de cenizas hasta un contenedor.
— Antorcha de seguridad. La antorcha funcionará sólo en caso de sobrepresión del sistema de producción de gas, fallo o parámetros fuera de especificaciones del gas a la salida del upgrading o fallo en la conexión del biometano a la red de inyección.
— Separación de la fase sólida y líquida del digestato. El digestato, una vez ha sido sometido al proceso de higienización mediante pasteurización, se almacena en un tanque para posteriormente ser sometido a un proceso de separación de la fase sólida y líquida. La separación se realizará por presión helicoidal, haciendo pasar el digestato bruto por un sinfín a través de un tamiz filtrante. Esta operación se realiza en el interior de la nave de separación, contando para ello con cuatro equipos separadores.
— Almacenamiento y expedición digestato. Previo a su retirada por gestor autorizado de residuos, el digestato sólido será recogido mediante pala cargadora de la nave de separación, y será depositado en los silos de almacenamiento exteriores. El digestato líquido se almacenará en dos balsas de almacenamiento, también previo a su retirada por gestor autorizado de residuos.
Para el desarrollo de la actividad la planta contará con las siguientes instalaciones:
— Zona de acceso entrada.
— Cierre perimetral.
— Superficie urbanizada. Se realizará una zona de tránsito, carga y descarga y maniobra de vehículos, ejecutada en hormigón.
— Aparcamiento de vehículos.
— Báscula de pesaje de camiones.
— Balsa de alperujo. Se dispondrá de una balsa para el almacenamiento de alperujos, con una profundidad de 4,5 m y una capacidad total de almacenamiento de 30.000 m3. Dispondrá de solera de hormigón de 15 cm de espesor, y estará impermeabilizada mediante lámina de HDPE de 1,5 mm de espesor y lámina geotextil. También contará con sistema de detección de fugas constituido por tuberías permeables dispuestas en forma de espina de pez, rampa de acceso interior y cerramiento perimetral.
— Zona de almacenamiento exterior de materia prima sólida y biomasa. Se trata de una zona hormigonada situada en el lateral de la nave principal de recepción y mezcla. Contará con muretes de hormigón para separar las diferentes materias primas. Dispondrá de red de recogida de lixiviados.
— Depósito de recepción de materia prima líquida. Se trata de un depósito circular, ejecutado en hormigón in situ y contando con cubierta tipo membrana. Tendrá una capacidad de almacenamiento de 1.000 m3.
— Nave principal de recepción y mezcla. Se trata de una nave de 1.426 m2 de superficie, distribuidos en una zona diáfana para descarga y mezcla de materias primas, cuarto de cuadros eléctricos y taller. Contará con solera de hormigón y red de recogida de aguas de limpieza o derrames de materia prima para su incorporación al proceso de digestión anaerobia. En esta nave se dispondrá de una estancia destinada a albergar los cuadros eléctricos y otra estancia destinada a taller. En esta nave se instalará un depósito de gasoil de 5.000 litros de capacidad para abastecer de combustible a la pala cargadora.
— Nave descarga purines y limpieza vehículos. Se trata de una nave de 247 m2 de superficie, contará con solera de hormigón y red de recogida de aguas de limpieza.
— Depósito de purines. Se trata de un tanque ejecutado en hormigón in situ, contando con cubierta de doble membrana estanca al gas. Tendrá una capacidad de almacenamiento neto de 1.858 m3.
— Oficinas y servicios. Se trata de un edificio de 212 m2 de superficie distribuidos en salas para oficinas, salas de reuniones, vestuarios, aseos, cuarto de limpieza, office y sala de control.
— Digestores primarios. La planta contará con dos digestores primarios ejecutados en hormigón in situ, provistos de cubierta con doble membrana estanca al gas. Las dimensiones de cada uno de los digestores primarios serán las siguientes:
Altura base 7 m
Altura membrana cubierta 7 m
Altura total 14 m
Diámetro exterior 39 m
Volumen total 7.000 m3
Volumen neto 6.650 m3
— Digestores secundarios. La planta contará con dos digestores secundarios de las mismas características que los digestores primarios, es decir, ejecutados en hormigón in situ, provistos de cubierta con doble membrana estanca al gas. Las dimensiones de cada uno de los digestores secundarios serán las siguientes:
Altura base 7 m
Altura membrana cubierta 7 m
Altura total 14 m
Diámetro exterior 39 m
Volumen total 7.000 m3
Volumen neto 6.650 m3
— Digestor terciario. La planta contará con un digestor terciario ejecutado en hormigón in situ, provisto de cubierta con doble membrana estanca al gas. Las dimensiones del digestor terciario serán las siguientes:
Altura base 6 m
Altura membrana cubierta 6 m
Altura total 12 m
Diámetro exterior 26 m
Volumen total 3.000 m3
Volumen neto 2.960 m3
— Equipo de higienización. Para el proceso de pasterización se contará con un equipo provisto de tres tanques de fibra de vidrio, de 30 m3 de capacidad de almacenamiento cada uno de ellos, de 4 m de diámetro y 7 m de altura. Estarán provistos de un sistema de intercambiadores de calor de doble hélice.
— Depósito nodriza. En este depósito se almacenará el digestato antes de la separación de las fases sólidas y líquidas del mismo. Estará ejecutado en hormigón in situ, provisto de cubierta tipo membrana. Las dimensiones del depósito serán las siguientes:
Altura base 5 m
Altura membrana cubierta 2 m
Altura total 7 m
Diámetro exterior 22 m
Volumen total 1.500 m3
— Sistema de acondicionamiento biometano. Se realizarán los procesos de secado, desulfuración y upgrading de membrana del biogás a biometano. Para el secado se dispondrá de un equipo chiller/enfriador compacto exterior situado sobre solera de hormigón. Se ejecutará un pozo de hormigón para la recogida de condensados, de 1 m de diámetro y 2 m de profundidad. La desulfuración se realizará en 3 tanques de acero inoxidable de 1,2 m3 de capacidad cada uno de ellos, situados junto al upgrading. El sistema de upgrading de membrana se localizará en dos contenedores de 36 m2 de superficie cada uno de ellos. Contarán con sistema de ventilación en la parte superior para control de temperatura.
— Planta de recuperación y licuefacción de CO2. Se ubicará en el interior de contenedores, excepto la columna de destilación de 5 m de altura y los dos depósitos de almacenamiento de 50 m3 de capacidad cada uno de ellos.
— Poste de inyección. Se ubicará en el límite del cierre de la instalación, próximo al camino de acceso por donde discurrirá la canalización de gas. Se ubicará en el interior de un contenedor de 19,2 m2 de superficie.
— Sistema de canalización y válvulas. La planta contará con conjunto de canalizaciones y válvulas para el transporte de materia prima líquida y semilíquida, agua, gas y digestato.
— Antorcha. Será de acero inoxidable, con una altura total de 8 m y una capacidad de 2.000 Nm3/hora de biogás. El tipo de antorcha será de llama cerrada.
— Sala de bombas. Contenedor de 144 m2 de superficie en el que se ubicarán las bombas necesarias para el trasiego de las materias primas líquidas y semilíquidas y el digestato a través de las distintas fases del proceso.
— Nave de separación del digestato. Será una nave diáfana de 960 m2 de superficie.
— Equipos de separación de digestato. Se instalarán 4 equipos separadores del tipo tornillo sinfín.
— Balsas de almacenamiento de digestato líquido. Se dispondrá de dos balsas contiguas e iguales para el almacenamiento del digestato líquido, con una profundidad de 4,5 m y una capacidad de almacenamiento de 5.500 m3 cada una de ellas. Dispondrán de solera de hormigón de 15 cm de espesor, y estarán impermeabilizadas mediante lámina de HDPE de 1,5 mm de espesor y lámina geotextil. También contarán con sistema de detección de fugas, rampas de acceso interior y cerramiento perimetral.
— Zona de almacenamiento exterior de digestato sólido y biomasa. Se dispondrá de dos silos de hormigón de 560 m2 cada uno de ellos y muros de 3 m de altura. Contarán con sistema de recogida de lixiviados.
— Sala de caldera. Edificio de 150 m2 de superficie en cuyo interior se instalará la caldera de biomasa.
— Centro de transformación. Edificio prefabricado en el que se instalará un transformador de 1.200 kVA, contadores, celdas de protección, etc.
— Sistema de iluminación. Se dispondrá de sistema de iluminación interior, iluminación de evacuación y emergencia y sistema de iluminación exterior.
— Abastecimiento de agua. El agua necesaria para el desarrollo de la actividad será abastecida mediante camiones cisterna y se almacenará en un depósito para agua potable de 30 m3 de capacidad.
— Abastecimiento eléctrico. La energía eléctrica para el desarrollo de la actividad será suministrada mediante conexión a una línea eléctrica existente y mediante una instalación fotovoltaica para autoconsumo. La línea eléctrica será de 20 kV, y se hará a partir del punto de conexión facilitado por la compañía eléctrica Iberdrola Distribución Eléctrica en la línea Hernán Cortés L4875-01, punto situado entre los apoyos 5019 y 5020 de dicha línea. El apoyo n.º 5019 se sustituirá por un apoyo de amarre del que derivará un nuevo tramo de línea aérea de 16 metros, que acabará en un apoyo amarre con doble entronque aéreo-subterráneo.
Estará formada por un apoyo de amarre en el punto de conexión facilitado por la compañía suministradora, un apoyo de amarre con doble entronque aéreo-subterráneo y un Centro de Seccionamiento (CS). Estos elementos de la línea eléctrica se localizarán en la parcela 21 polígono 15 del término municipal de Medellín. Posteriormente, la línea eléctrica discurrirá en subterráneo desde el Centro de Seccionamiento (CS) hasta la planta, contando con una longitud de unos 2,48 km, y discurriendo en zanja paralela a la vía a Valdehornillos y al camino Lomo de la Liebre, en el término municipal de Don Benito.
— Instalación fotovoltaica de autoconsumo. Se ejecutará una instalación fotovoltaica de autoconsumo para reducir el consumo de red. Ocupará una superficie de 3.640 m2, contará con una potencia total instalada de 400 kW (440 kW de potencia pico), mediante la instalación de 800 módulos fotovoltaicos de 0,55 kw de potencia cada uno de ellos.
— Canalización de gas. Desde el poste de inyección localizado en la planta, partirá una conducción de gas hasta la parcela 21 del polígono 15 del término municipal de Medellín, donde se instalará una central de compresión y el módulo de inyección al gasoducto Mérida Don Benito - Miajadas. La conducción de gas discurrirá en subterráneo, en la misma zanja que la línea eléctrica de suministro a la planta anteriormente citada. Contará con una longitud total de unos 2.5062 m (2.470 m PE 100 DN 110 y 92,18 m acero DN 4?).
La superficie ocupada por las construcciones, digestores, depósitos y balsas será de 18.628 m2, la superficie auxiliar no ocupada (báscula, silos, sistema de higienización, etc.) de 9.143 m2 y la superficie urbanizada (viales y zona con zahorra) de 32.000 m2. Junto a la instalación se realizará una plantación de olivar superintensivo con sistema de riego por goteo de 44.966 m2.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 23 de febrero de 2024 y 26 de abril de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Don Benito -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Don Benito se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la Consejera, publicado en el DOE n.º 194 de 7 de octubre de 2015. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Don Benito realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que, con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/288/BA, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implementación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de planeamiento territorial afectado, existe un Proyecto de Interés Regional (PIR) en vigor en el municipio de Don Benito, en concreto el PIR Nuevo Hospital comarcal Don Benito Villanueva, situado en el cruce de las carreteras EX-206 y EX-A2. Sin embargo, se encuentra alejado de la zona de actuación, por lo que no se prevé su afección territorial. También informa que, no existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Don Benito. Concluye informando que, el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, y que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN24/3462), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha Directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
En el análisis que realiza comunica que, este tipo de proyectos de valorización de residuos orgánicos contribuye a la conservación de los recursos naturales, disminuyendo el consumo de otros nuevos para la producción energética, y a la reducción de la contaminación ambiental. Además, la parcela se ubica en una zona antropizada, entre cultivos de regadío. Por tanto, se considera que este proyecto, con la aplicación de una serie de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un primer informe en el que solicitaba al promotor del proyecto aclaración relativa a datos piezométricos reales, así como que realizase la solicitud de concesión de aguas para uso industrial.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte del promotor, Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un segundo informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, al consumo de agua y a los vertidos al DPH, en el que se recoge lo siguiente:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
La parcela donde se ubica la planta de biometano se ubica a más de 100 m del encauzamiento del arroyo Cagánchez, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Por otra parte, según la documentación, Para poder llevar a cabo la instalación de la actividad será necesario realizar conexión a red eléctrica para poder abastecerse de energía eléctrica para el funcionamiento de la planta. También será necesario realizar una conexión para poder inyectar el biometano producido al gaseoducto más cercano. En este aspecto tanto el punto de inyección de gas y el punto de conexión de red eléctrica se encuentran muy próximos entre sí, lo que facilita la propuesta para realizar dichas canalizaciones. Atendiendo a la ubicación los puntos de conexión y al trazado por el que se pretende el acceso al Proyecto, se determina el diseño de dicha canalización, [ ] ejecutándose ambas canalizaciones en una misma zanja .
La LSMT y la canalización de gas cruzarían, en una misma zanja, el arroyo de Cagánchez.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 09/04/2024, solicitó autorización administrativa para el cruce subterráneo del arroyo Cagánchez con una conducción de gas y electricidad para planta de biomasa de producción de abono y gas metano. Expediente CT-016/24.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana. Asimismo, parte del trazado de la LSMT discurre por zonas expropiadas en paralelo a la acequia A-XXIV-25. Consta en el expediente de autorización de referencia CT-016/24 informe favorable de la Dirección Técnica del organismo.
Afección a las aguas subterráneas:
La documentación complementaria presentada con fecha 14/01/2025 indica lo siguiente:
Entre noviembre y diciembre de 2.024, a petición de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se ha ampliado la campaña de investigación geológica de la parcela, con la ejecución de cuatro nuevos sondeos mecánicos.
La ubicación geográfica de estos nuevos sondeos es la siguiente (coordenadas UTM Huso 30 ETRS89):
El sondeo identificado como 4 corresponde al sondeo 4 ejecutado en abril de 2023 (primera campaña de investigación geotécnica).
Los sondeos 1 y 2 alcanzaron los 12 metros de profundidad, mientras que el sondeo 3 llegó a los 13,20 metros de profundidad.
Estos sondeos quedaron equipados con tubería piezométrica, y se ha procedido a realizar mediciones del nivel piezométrico de las aguas subterráneas en sucesivas jornadas.
A partir de los datos de piezometría, se puede estimar que el espesor del nivel saturado del terreno sería como máximo de 1,00 metro, teniendo su cota base a la máxima profundidad de -1,60 metros medidos desde la rasante del terreno.
Es decir, el agua subterránea en la parcela se situaría como máximo en una franja de terreno delimitada entre la cota -0,60 (techo, cota superior) y la cota -1,60 metros (muro, cota inferior). Por debajo de esta cota de muro, no se localizaría agua subterránea, debido a la naturaleza arcillosa (impermeable) del nivel situado a muro de las arenas acuíferas superiores .
Por otro lado, la citada documentación indica, en relación a las características constructivas de las balsas, lo siguiente:
El proyecto constructivo de la planta diseña balsas delimitadas por diques de 2,5 metros de altura sobre rasante y base situada a 2 metros de profundidad respecto a la rasante de la parcela.
Los diques tienen forma trapezoidal, con una anchura de base de 12,4704 metros y una anchura en coronación de entre 3,5 y 5 metros, con taludes de geometría 3H:2V.
Los depósitos estarán impermeabilizados en todo su perímetro interior mediante lámina HDPE y geotextil, de forma que los mismos tendrán un funcionamiento estanco respecto al entorno.
Además, los diques de las balsas estarán construidas con las arcillas procedentes de la excavación de estas, lo que conferirá a los diques un carácter impermeable, que reforzará la impermeabilización constructiva de los depósitos (lámina HDPE y geotextil) y su aislamiento respecto a las aguas que discurran por el lugar.
Es decir, no se produciría acceso de aguas de la masa de agua al interior de las balsas, ni tampoco salidas desde el interior de la balsa hacia el exterior.
Así mismo, hay que señalar que la base de las balsas se dispondría imbuida en las arcillas acuicludas de muro al menos un metro, de forma que dicha base no estaría en contacto con aguas subterráneas en ningún caso.
Por tanto, se puede establecer que las balsas estarían aisladas de los flujos de aguas subterráneas que discurran por el nivel acuífero superior del terreno (masa de aguas subterránea), sin que pueda generarse una afección de estas desde los efluentes almacenados en el interior de las balsas.
No obstante lo anterior, también se recoge lo siguiente:
[ ] la presencia de agua observada podría acarrear alguna posible afección en los taludes, causando, en un caso extremo, un desequilibrio de cargas que podría derivar en un problema mecánico de los taludes comprometiendo la estabilidad del talud y/o la impermeabilidad del mismo.
Para evitar la afección a las aguas subterráneas y eliminar las posibles presiones laterales que esta masa de agua pudiera ocasional en los taludes de las balsas, se proyecta la siguiente solución técnica.
Se ejecutará una zanja de gravas con dos tubos porosos de Ø200 mm, ubicada de manera que haga de contención y desagüe de las aguas de acumulación que puedan estar presentes en la zona de implantación de la actividad.
La zanja tendrá una profundidad media de 2,2 m, penetrando dentro del suelo de arcillas pardasocres- grisáceas (K=10-7 m/s), hasta la profundidad de excavación de la balsa. Una anchura en rasante superior de 1,4 m y de 0,8 m en la parte inferior. La zanja ira provista de dos tubos porosos de 200 mm de diámetro cubiertos por lamina geotextil, y se rellenará mediante grava 80/150.
De esta manera, las aguas que puedan estar presentes en la zona de acumulación de agua, evacuarán a la zanja, atravesando las gravas y canalizándose a través de los dos tubos porosos hasta verter por gravedad en la cuneta del camino que se proyecta adecuar para la implantación y acceso a la actividad, en el punto más bajo de la parcela.
Como se puede observar en planos, la parcela presenta pendiente de noroeste a sureste, de manera que el punto más alto se encuentra en la esquina centro superior de la parcela y la menor cota en la esquina más al sur, pasando de la cota 257 a la 254,5.
La disposición de esta zanja para asegurar la evacuación por gravedad según la topografía del terreno, así como el perfil transversal que incluye la balsa serían las siguientes:
Atendiendo a los datos de piezometría facilitados, así como a las características constructivas de las balsas se concluye que la solución propuesta para evacuar las aguas subterráneas mediante una zanja perimetral deberá garantizar que:
— Las aguas subterráneas no estén en contacto con las balsas.
— Se cumpla lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento del DPH, en el cual se indica:
1. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
2. Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos, o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios de no existir la correspondiente servidumbre (art. 47 del TR de LA) .
No obstante lo anterior, cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Junta de Andalucía, designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
Consumo de agua:
Según la documentación complementaria presentada con fecha 14/01/2025:
En condiciones de funcionamiento normales se prevé un consumo de agua reducido, ya que el proceso productivo (digestión anaerobia), no necesita agua.
Se prevé un mínimo consumo de aguas en operaciones de limpieza de las instalaciones y las utilizadas por el personal en baño y vestuario.
Existirán tres puntos de consumo de agua fundamentales y diferenciados:
— Agua de limpieza.
— Agua sanitaria (oficinas y vestuarios).
— Aguas de proceso.
A continuación, se detalla la tabla de consumo de agua:
Dado el escaso consumo y la imposibilidad de abastecerse del agua de la comunidad de regantes, se proyecta la instalación de un depósito de agua potable de 30 m3, ubicado en la explanada donde se ubican el resto de depósitos, próximo a la nave de recepción y mezcla, que se abastecerá mediante camiones cisterna.
Se estima que al año entraran en planta unos 48 camiones de reparto de agua para el abastecimiento, aproximadamente un camión cisterna por semana .
En cualquier caso, se recuerda Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
Con fecha 28/10/2024, el Área de Calidad de las Aguas del organismo ha informado lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2024 se ha solicitado por parte del Área de Gestión Medioambiental informe al Área de Calidad de las Aguas en el ámbito de sus competencias, referente al proyecto de planta de producción de abono orgánico y biometano en el término municipal de Don Benito (Badajoz). La referida instalación está promovida por Vegantia, SL.
Junto a la solicitud de consulta se aporta copia electrónica de los siguientes documentos:
— Escrito de remisión de documentación realizado por el órgano ambiental de la Junta de Extremadura al Organismo de cuenca.
— Escrito de solicitud de informe del Área de Gestión Medioambiental al Área de Calidad de las Aguas en el ámbito de las competencias de esta Área, junto a la documentación remitida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
— Estudio de impacto ambiental y estudio hidrogeológico sobre planta de producción de abono orgánico y biometano en el término municipal de Don Benito firmado por el Ingeniero Agrónomo, Francisco San Martín Ederra.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de biometanización de alperujo. En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los residuos (alperujos, purines, gallinaza, lodos de depuración) para transformarla en biogás y en fertilizante procedente del digestato producido para su uso como abono orgánico. El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas natural. La planta tendrá una capacidad para tratar 546 t/día de residuos.
La industria se ubicará en la parcela 12 del polígono 17 del término municipal de Don Benito (Badajoz), Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 762442; Y: 4324787; ETRS89, huso 29.
Una vez analizada la documentación técnica presentada, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, informa en el ámbito de sus competencias de los siguientes extremos:
a) Se proyecta una red separativa de las aguas residuales, diferenciando entre aguas industriales, aguas fecales y aguas pluviales.
Las aguas industriales y fecales son recogidas en un depósito de hormigón de 1000 m3 de capacidad y reutilizadas en el proceso de digestión, tales como:
— Lixiviados recogidos en los silos de almacenamiento exterior, tanto de materias solidas como de digestato sólido y biomasa.
— Aguas de condensados, tantos los producidos en el proceso de secado de biogás como las aguas condensadas generadas en la canalización del biogás, desulfuración y separación de CO2, etc., estas son conducidas hasta un pozo de condensados.
— Aguas de limpieza de las naves de recepción y mezcla, nave de recepción de purines y nave de separación de digestato.
— Las aguas fecales de los vestuarios y aseos del personal.
Ante este planteamiento, respecto de las aguas industriales y fecales, se entiende que la actividad no producirá vertido al dominio público hidráulico y que, por tanto, no requiere la correspondiente autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico y no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, se deben cumplir las siguientes condiciones:
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
b) Se proyecta una red separativa de las aguas residuales, diferenciando entre aguas industriales, aguas fecales y aguas pluviales.
Según la documentación aportada, las aguas pluviales de la zona pavimentada con hormigón y las aguas pluviales de las cubiertas de las edificaciones se consideran aguas limpias ya que no están en contacto con ningún elemento, materia prima o producto terminado que pueda contaminarlas. Se prevé que las aguas pluviales atraviesen una franja de 10 m de plantación de olivos en arbolado, absorbiendo estos, parte de estas aguas, las cuales se evacúan a la cuneta del camino existente.
Ante este planteamiento, respecto de las aguas pluviales, se informa de lo siguiente:
— El artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) prohíbe, con carácter general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, esta autorización la otorga Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (CHG), a través de su Comisaría de Aguas. El procedimiento de autorización se inicia a instancia del titular del vertido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) en el caso de detección de vertidos no autorizados por parte de CHG.
— En este caso, Vegantia, SL, no ha presentado solicitud de autorización de vertido conforme a lo previsto en la normativa de aguas o en la en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, aplicable ésta última para el caso de autorizaciones de vertido incluidas en autorizaciones ambientales integradas; en la documentación aportada por Vegantia, SL, se indica que las escorrentías no presentarán contaminantes.
— Por lo tanto, no corresponde informar la admisibilidad de un vertido conforme a la normativa de aguas. Ello sin perjuicio de las medidas de disciplina ambiental previstas en el artículo 263 del RDPH ante la detección de un vertido contaminante no autorizado.
— La evacuación de las escorrentías pluviales deberá contar con la autorización de los titulares de los terrenos situados aguas abajo y receptores de las mismas si se produce incremento de caudal de escorrentías pluviales respecto a la situación natural o se agrava la servidumbre del predio inferior de alguna otra forma.
c) En relación con la posibilidad de reutilizar las aguas pluviales a cabecera de planta para ser usadas como diluyente de las materias primas en el proceso de digestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del RDPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ellas y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas.
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca.
— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que el destino sea el riego, la zona regada.
d) En lo que respecta al digestato que será utilizado para valorización agrícola, el cual se someterá a un proceso de separación mecánica, separando una parte liquida que se almacenará en una balsa y una sólida que se almacenará en una explanada exterior hasta su expedición, esta Área de Calidad de las Aguas, indica lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— La operación de gestión del digestato como abono deberá ser autorizada por el órgano ambiental autonómico competente, quien deberá realizar el seguimiento oportuno para velar porque el tratamiento no produzca afección al medio ambiente.
e) En lo que respecta a la balsa de almacenamiento de alperujo y a las dos de digestato líquido, el Área de Calidad de las Aguas, no tiene atribuciones respecto al almacenamiento de residuos en sistemas estancos, como balsas que cuentan con impermeabilización, recayendo la competencia en el órgano ambiental autonómico. No obstante, se significan los siguientes extremos:
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a la mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deberán estar impermebilizadas y contar con una red de saneamiento que conecte con el almacenamiento de aguas sucias para su reutilización en el digestor anaerobio.
— Los piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas deberían ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas / subsuperficiales (aguas arriba y aguas abajo), además deberían ejecutarse de forma que no constituyan una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de contaminaciones cruzadas.
— El estudio hidrológico y la documentación complementaria n.º 7A presentada a requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, indican que el nivel freático se sitúa a 1,10 m de profundidad en los sondeos S3 y S4, siendo esta capa de unos 10 cm aproximadamente. La balsa de acumulación de alperujo se proyecta con una profundidad de 4,50 m, de los cuales, 1,80 m (teniendo en cuenta la solera de hormigón) serán bajo rasante natural del terreno.
Al respecto, cabe indicar que efectivamente en el estudio hidrogeológico se indica que en los sondeos S3 y S4 se localizó agua subterránea a una profundidad de 1,10 metros, esta agua se indica que proviene de las aguas de lluvia y de riego de la zona, sin embargo, también se indica que tras realizar ensayos de permeabilidad Lefranc (carga variable) en los sondeos S4 y S6, en ambos se localiza el nivel freático a 1,10 m. Por lo que la ubicación del conjunto de balsas (balsa alperujo en S4 y balsas de digestato líquido S6) se pretenden construir en una zona cuyo nivel freático se encuentra a 1,10 metros.
Ante estas circunstancias, se deberán proponer soluciones constructivas que garanticen la estabilidad y estanqueidad de los almacenamientos de alpeorujo y digestatos.
La emisión de este informe no exime de cualquier otra autorización, permiso o licencia que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate. Además, se emite dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El sentido del presente informe podrá variarse por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones .
El Servicio de Regadíos de la extinta Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que comunica que, la parcela donde se localiza el proyecto forma parte de la zona regable oficial del Canal de Orellana, Sector XXIV, declarada de Interés General de la Nación por Decreto del Ministerio de Agricultura de fecha 26 de Julio de 1946 y por Resolución de la Dirección General de Colonización y Ordenación Rural publicada en el BOE n.º 154 de 27 de junio de 1968 se declara la puesta en riego, entre otros, del sector de riego XXIV de la zona regable por el Canal de Orellana.
Las zonas regables oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Por cuanto antecede, y según artículo 3.1.c) del Decreto 141/2021, se consideran los centros de tratamiento de subproductos y residuos agrarios, como un aprovechamiento compatible o complementario con el regadío.
Por último, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, en base a la documentación presentada. Comunica que, la falta de legislación nacional y autonómica en relación con los criterios de aceptabilidad del riesgo, no permiten valorar la aceptación o no del mismo, por lo que en el informe se enumeran los análisis y valoraciones efectuadas por el industrial, en función de la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales.
— Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales. Los riesgos evaluados que pueden amenazar al proyecto, derivados de sucesos de origen natural son: Meteorológicos condiciones meteorológicas adversas (lluvias intensas, viento, tormentas eléctricas, temperaturas extremas), incendios forestales. Para cada uno de ellos, el técnico redactor establece la siguiente categorización en cuanto a su nivel de riesgo:
— Medidas para mitigar el efecto adverso significativo. El industrial no informa de medidas de actuación para mitigar los posibles efectos adversos que puedan afectar al proyecto por presentar un riesgo medio frente a incendios forestales. El organismo competente en la materia deberá considerar, valorar y evaluar la idoneidad de medidas de mitigación.
Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves.
La documentación desarrollada por Vegantia, SL, proporciona la siguiente información:
— Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría. En la documentación aportada, se ha identificado la siguiente sustancia:
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. De la documentación aportada, se concluye que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, es de aplicación al proyecto referenciado a nivel inferior puesto que la cantidad de biogás presente en el establecimiento es superior al umbral de la columna 2 e inferior al umbral de la columna 3 de la parte 1 de su anexo I.
Se informa sobre la obligación, antes de la puesta en marcha del proyecto, de:
La elaboración del correspondiente Plan de Emergencia Interior (PEI) de la instalación (artículo 12) y la solicitud de inscripción de éste en el Registro de Planes de Autoprotección de la Junta de Extremadura, de conformidad con el Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
La redacción de la Notificación (artículo 7), definir e implantar correctamente su política de prevención de accidentes graves (artículo 8) y elaboración del Sistema de Gestión de la Seguridad (artículo 8), así como la gestión de todos estos documentos con los órganos competentes en la materia.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Anteriormente se ha determinado el RD 840/2015, del 21 de septiembre, es de aplicación al proyecto a nivel inferior, por lo que condiciona a estar también afectada por el RD 393/2007, de 23 de marzo, según su Anexo I. Catálogo de actividades. 1. Actividades con reglamentación sectorial, en el apartado a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación. Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas .
— Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
Francisco José San Martín Ederra certifica que no resulta de aplicación el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. (El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas ha sido derogado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre).
— Información del establecimiento y del entorno.
El técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en la valorización mediante tratamiento biológico de residuos no peligrosos con producción de biogás mediante digestión anaerobia, para producción de energía y producción de compost. La actividad, en líneas generales, se basa en el aprovechamiento de recursos agrarios y ganaderos, tales como deyecciones animales (purines y gallinaza), restos agrícolas procedentes de laboreo y recolección (pajas, restos de hortalizas), y otros residuos tales como alpeorujos, para mediante un proceso de digestión anaerobia, producir gas.
En el proyecto se ha indicado que la actividad de producción de biometano se llevará a cabo en un establecimiento industrial y que, tras su tratamiento para obtener biometano con características de gas natural, será trasladado mediante canalización a una estación de compresión situada en el exterior del establecimiento de generación de biogás, en una parcela diferente, no colindante y distante, para su inyección en la red de gas natural.
Novotec ha identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:
Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
Novotec selecciona los escenarios de consecuencias más representativos de la instalación teniendo en cuenta aquellos con mayores alcances de letalidad. El resultado del análisis de consecuencias refleja que la curva de letalidad del 1% sobrepasa los límites tanto del establecimiento como de la estación de compresión, afectando a elementos poco vulnerables y a otro de baja vulnerabilidad:
Desde la Secretaría de Interior, Emergencias y Protección Civil se emitió informe, firmado el 16 de diciembre de 2024, enviado el 16 de diciembre de 2024 y anotado con número de registro INT20240073564, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad que, en base a los datos incluidos en la documentación aportada, se catalogaba el proyecto con una vulnerabilidad alta para las personas por accidentes graves, puesto que se determinaba que las consecuencias de los escenarios accidentales propuestos en la estación de compresión, situada en X: 241839, Y: 4322451 UTM Zona 30S ETRS89, afectaban a un tramo de la carretera N-430, considerado como un elemento de baja vulnerabilidad (EBV) al poseer una Intensidad Media Diaria (IMD) superior a 5000 vehículos al día. Posteriormente, el 18 de febrero de 2025, se recibe escrito procedente del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, anotado con el número de registro INT20250010892, en el que se incorpora nueva documentación. El industrial indica que se había posicionado la estación de compresión en una ubicación incorrecta, correspondiente a la ERM de Gas de Extremadura. Según se afirma, la estación de compresión se ubicará en una pequeña parcela a unos 90 metros hacia el norte de la ERM de Gas de Extremadura, emplazada en la ubicación X: 241800, Y: 4322557 UTM Zona 30S ETRS89.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de MEDIA, puesto que se determina que las consecuencias de los escenarios accidentales propuestos tanto en el establecimiento como en la estación de compresión, sobrepasan los límites de ambos, afectando a parcelas agrarias colindantes, consideradas como elementos poco vulnerables (EPV).
— Evaluación de la vulnerabilidad para el medio ambiente.
En el Análisis Cuantitativo de Riesgos, presentado por el industrial, se indica que el establecimiento dispone de un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) realizado de acuerdo con la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, e incluyen un breve resumen de éste. Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el medio ambiente.
— Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
En el análisis cuantitativo de riesgos aportado, el técnico redactor indica que la instalación cuenta con diversas medidas técnicas implantadas, tanto de prevención como de mitigación, para reducir los efectos y las consecuencias de los escenarios accidentales. El organismo competente en materia de seguridad industrial deberá de considerar, valorar y evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación establecidas por el industrial ante los escenarios accidentales propuestos.
Posteriormente presenta unas conclusiones, incluidas en el presente informe, y establece las siguientes medidas:
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas. El organismo competente en materia de seguridad industrial deberá de considerar, valorar y evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación establecidas por el industrial ante los escenarios accidentales propuestos.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
Debido a que el proyecto se encuentra en fase de desarrollo, por lo que determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad, el análisis cuantitativo de riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalle de la planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos adversos significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consistente en la construcción y explotación de una planta para la valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia, presenta la siguiente capacidad de gestión de residuos:
Grupo de clasificación Nombre genérico Código LER Clase de producto Cantidad máxima (t/año)
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca Lodos de lavado y limpieza 02 01 01 Lodos agroalimentarios y otros residuos 1.000
Residuos de tejidos vegetales 02 01 03 Paja de arroz, paja de cereal y mata de tomate 20.000
Restos de hortalizas 6.000
Heces de animales, orina y estiércol [incluida paja podrida] y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan 02 01 06 Purines y estiércoles 102.000
Gallinaza 6.000
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal Lodos de lavado y limpieza 02 02 01 Lodos agroalimentarios y otros residuos 1.000
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración 02 02 03 Restos de producción de caldos de carne
Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación 02 03 01 02 03 01 Alpeorujos y orujillos 35.000
Residuo tomate líquido, hortalizas y pelado de tubérculos 5.000
Residuo de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas [excepto café, té y cacao] Residuos de la destilación de alcoholes 02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes 500
Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles 19 08 09 Residuos de la industria de la zona 500
Recirculado de digestato líquido 35.000
Total 212.000
Con estos residuos se esperan las siguientes producciones:
Producción
Producto Diario Mensual Anual
Biometano 19.700 Nm3 (197 Mwh) 591.000 Nm3 (5.910 Mwh) 7.188.000 Nm3 (71,8Gwh)
CO2 Licuado 31 t 935 t 11.217 t
Digestato sólido 80 t 2.400 t 29.000 t
Digestato líquido 455 t 13.600 t 166.000 t
Digestato total 535 t 16.000 t 195.000 t
El proyecto se localiza en una parcela que presenta una superficie total de 11,8766 hectáreas. La superficie ocupada por las construcciones, digestores, depósitos y balsas será de 18.628 m2, la superficie auxiliar no ocupada (báscula, silos, sistema de higienización, etc.) de 9.143 m2 y la superficie urbanizada (viales y zona con zahorra) de 32.000 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en suelo rústico, en una zona agraria de regadío de parcelas dedicadas al cultivo de maíz y arroz, así como parcelas de olivar y frutos secos en menor medida.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 59.771 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 1.455 m3 anuales.
En cuanto a energía eléctrica, se estima un consumo anual de 8 Gwh. De combustibles, se estima un consumo anual de 2.500 t de huesillo para la caldera, y 15.000 litros de gasoil para la pala cargadora.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición. En la fase de funcionamiento, según la documentación aportada por el promotor del proyecto, se generarán los siguientes residuos:
Residuo Punto consumo Código LER Volumen (Kg/año)
Carbón activo usado Limpieza de biogás 19 01 10* 30.000
Cenizas caldera biomasa Caldera de biomasa 10 01 01 15.000
Papel y cartón Zona administrativa 20 01 01 100
Plásticos Zona administrativa 20 01 39 200
Mezclas de residuos municipales Zona administrativa 20 03 01 75
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Mantenimiento instalación 15 01 10* 50
Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mantenimiento instalación 15 02 02* 50
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 Mantenimiento instalación 15 02 03 100
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento instalación 13 02 06* 200
Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03] Zona administrativa 16 06 04 1
Cartuchos de impresora Zona administrativa 08 03 17* 1
Residuos de alúmina Recuperación y licuefacción CO2 10 03 05 870
Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales Actividad 19 06 05 166.000 toneladas/año
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales Actividad 19 06 06 29.000 toneladas/año
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas Fosa séptica de aseos 19 08 05 365 toneladas/año
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por el desarrollo de la actividad, se podría ocasionarse contaminación del medio por una incorrecta impermeabilización de las balsas, incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera y la antorcha cuando sea necesario su uso. Además de las emisiones difusas de la propia planta.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto el cual se ha recogido en el informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil anteriormente incorporado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
A la localización del proyecto se accede desde el acceso a la vía a Valdehornillos situado en la carretera N-430. A unos 2 km de la vía a Valdehonillos, cruza el camino del Lomo de la Liebre, desde el que se accede a la parcela donde se localiza el proyecto. El proyecto se localiza en las Vegas Altas del Guadiana, en zona regable, en un entorno en el que predominan parcelas dedicadas al cultivo de maíz y arroz, así como parcelas de olivar y frutos secos en menor medida.
En cuanto a espacios protegidos, el proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura), y tampoco hay presencia de hábitats naturales inventariados en la parcela objeto del proyecto.
En cuanto a la orografía, la parcela en la que se localiza el proyecto es prácticamente llana, con pendiente inferior al 1% de Noroeste hacia el Sureste.
En relación a los cauces, por el interior de la localización del proyecto no discurre ningún curso de agua, siendo el más cercano el arroyo Cagánchez, situado a unos 140 m al Este del límite la parcela. Este mismo arroyo Cagánchez será cruzado por la zanja en la que se ubicarán la línea eléctrica de suministro a la planta y la canalización que transportará el biogás hasta el punto de inyección. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Vegas Altas .
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona donde se ubicará la planta no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, a unos 1.000 m al Noroeste de la localización del proyecto discurre la Cañada Real Leonesa.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental presenta un análisis de alternativas.
Alternativa 0 o de no actuación. Se trata de la no ejecución del proyecto, lo que conlleva que los residuos que se pretenden valorizar en la planta, se seguirán valorizando como hasta ahora. Esto puede conllevar una serie de efectos negativos, como la valorización en campo de gran cantidad de estiércoles, con los riesgos de contaminación que podrían surgir, la eliminación y no valorización de residuos no peligrosos y la no creación de empleo.
Alternativas tecnológicas. En el documento ambiental se realiza un análisis de las ventajas de la tecnología a implantar, conversión bioquímica, frente a otras tecnologías, como la conversión termoquímica o química. La tecnología a implantar contribuye en cuatro etapas de la jerarquía de los residuos (minimización, reutilización, reciclaje y recuperación energética).
Alternativas de localización. En cuanto a las opciones para el emplazamiento, se realiza un análisis de cuatro localizaciones diferentes, una en polígono industrial, la alternativa planteada, otra localización en parcela rústica del término municipal de Don Benito y una cuarta localización en otro término municipal. Del análisis de ubicación, el promotor elige la planteada atendiendo a motivos ambientales, de disponibilidad de materia prima, se trata de una localización libre de figuras de protección y con posibilidad acceso.
Tras realizar un análisis de las diferentes alternativas en base a criterios ambientales, de ubicación, técnicos y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa planteada como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, es decir, la instalación de una planta para la valorización de residuos no peligrosos, mediante digestión anaerobia, para la producción de biogás (biometano) y CO2 licuado, a ubicar en la parcela 12 del polígono 17 del término municipal de Don Benito.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha Directiva.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de la materia prima a utilizar en la planta y/o incorrecta gestión del digestato. También se podría producir una incorrecta impermeabilización de las diferentes balsas y depósitos, provocando derrames o filtraciones a las aguas subterráneas. El estudio hidrogeológico aportado especifica que, en función de la campaña de investigación geológica realizada en la parcela: A partir de los datos de piezometría, se puede estimar que el espesor del nivel saturado del terreno sería como máximo de 1,00 metro, teniendo su cota base a la máxima profundidad de -1,60 metros medidos desde la rasante del terreno.
Es decir, el agua subterránea en la parcela se situaría como máximo en una franja de terreno delimitada entre la cota -0,60 (techo, cota superior) y la cota -1,60 metros (muro, cota inferior). Por debajo de esta cota de muro, no se localizaría agua subterránea, debido a la naturaleza arcillosa (impermeable) del nivel situado a muro de las arenas acuíferas superiores .
El proyecto no planteas el vertido de aguas residuales, ya que las incorpora al proceso de digestión anaerobia, o serán gestionadas mediante gestor autorizado de residuos. También plantea las zonas de trabajo y tránsito hormigonadas. Con la adopción de las medidas oportunas y la solución técnica planteada, consistente en la ejecución de zanjas de gravas con tubos porosos para que haga de contención y desagüe de las aguas de acumulación, se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo no sea de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de una incorrecta gestión de la materia prima y/o digestato. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Fauna. En la localización de la planta no hay constancia de la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Aunque las proximidades a la localización de la planta pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, ya que se trata de parcelas en las que se desarrolla una actividad agrícola desde hace bastantes años.
— Paisaje. El paisaje en el que se localiza el proyecto es un paisaje de calidad visual muy baja, con una fragilidad alta y una baja capacidad de absorción visual. En cuanto a los puntos de observación, se considera que el número de puntos desde los que será posible observar la explotación es muy reducido, tratándose de una zona con baja intervisibilidad. En cuanto al grado de visibilidad, el proyecto presenta un grado de visibilidad muy bajo. Con las medidas propuestas por el promotor mediante plantación de arbolado y revegetación de taludes de balsas, y color de cubiertas y membranas de digestores, la afección paisajística disminuirá.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, la planta generará emisiones debido a la combustión de huesillo de la caldera a instalar. También se generarán emisiones ocasionales derivadas del funcionamiento de la antorcha de seguridad. La planta también presenta emisiones difusas a la atmósfera ocasionadas por la materia prima.
Se ha identificado el siguiente foco de emisiones canalizadas:
Foco correspondiente a la caldera de biomasa (huesillo), de 2 MW de potencia.
Foco correspondiente a la antorcha de seguridad de 2.000 Nm3/hora de capacidad.
Foco correspondiente al higienizador.
El foco correspondiente a la caldera de biomasa se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03, el foco correspondiente a la antorcha de seguridad en el grupo B, código 09 02 04 00, y el foco correspondiente al higienizador en el grupo A código 09 10 09 05, según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa. En cuanto a las emisiones difusas, la planta se encuentra incluida en el grupo B, código 09 10 06 00 de la citada norma. La planta queda sometida a la autorización administrativa prevista en el art 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que estará integrada en la autorización ambiental.
En cuanto a molestias por malos olores, el promotor propone una serie de medidas para reducir los olores. También la planta se encuentra a unos 3,44 km de distancia de la población de Santa Amalia, 2,62 km de distancia de Hernán Cortés y 2,64 km de Valdehornillos, por lo que no se prevé que las molestias por malos olores afecten a la población.
En cuanto a ruido, se producirán emisiones sonoras del funcionamiento de la maquinaria y equipos a instalar, así como del tránsito de vehículos y camiones. La contaminación lumínica provendrá del alumbrado exterior de la planta. Con la adopción de las medidas oportunas, y el propio diseño de la planta, no se prevé una afección significativa en cuanto a emisiones atmosféricas, ruido y contaminación lumínica.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Con el cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección. En cuanto a dominio público, el proyecto no afectará ni a vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Sin embargo, parte del trazado de la línea eléctrica y de la conducción de gas discurren por zonas expropiadas, en paralelo a la acequia A-XXIV-25. Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, consta en el expediente de autorización de referencia CT-016/24 informe favorable de la Dirección Técnica del organismo.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 59.771 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 1.455 m3 anuales. En cuanto a cambio climático, el proyecto tendrá un impacto positivo al generar energía térmica en forma de biometano que serán utilizados en sustitución de los combustibles fósiles, por lo que se evita la incorporación de nuevo carbono al ciclo, aspecto favorable respecto al cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias. Del análisis efectuado, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Según las conclusiones de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el proyecto Planta de producción de abono orgánico y biometano, del promotor Vegantia, SL, en Don Benito (Badajoz) :
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter bajo frente a lluvias intensas, vientos fuertes, tormentas eléctricas y temperaturas extremas y de carácter medio frente a incendios forestales.
b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina:
Afectación por varios escenarios accidentales al exterior del establecimiento y estación de compresión, a elementos poco vulnerables, con una letalidad para las personas igual o superior al 1%.
Que los elementos afectados y catalogados como poco vulnerables son parcelas agrarias colindantes.
El proyecto está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a nivel inferior.
El proyecto está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. (Disposición derogada por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes) .
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de Don Benito y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del titular de la instalación, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno o su uso en los taludes exteriores de las balsas.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas serán utilizadas para su posterior relleno, y los posibles sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante las obras, evitando extender éstas en los lugares con presencia de vegetación natural. Las zanjas deberán quedar el menor tiempo posible abiertas. En cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Durante la ejecución de la zanja para la línea eléctrica y la canalización de gas, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las excavaciones a realizar.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y la colisión de avifauna en la parte aérea de la línea eléctrica, se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
— En apoyos de alineación con cadena suspendida: la cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las fases.
— En apoyos de amarre: la cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las fases.
— En apoyos especiales (pasos aéreo-subterráreo, seccionamiento): la ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales. Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión (conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas, conexiones a los bornes), utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz. Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.
— Otras medidas: no se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada. Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes. Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo espirales salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural y/o contaminación del suelo.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Los silos de almacenamiento exterior de materia prima sólida, los silos de almacenamiento exterior de digestato sólido y el silo almacén de biomasa para caldera deberán estar dotados de una cubierta.
— Al objeto de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico y no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, se debe garantizar la completa estanqueidad del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno. Las balsas contarán con sistema de detección de fugas mediante tuberías permeables dispuestas en forma de espina de pez, que conducirán hasta un pozo de control.
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deberán estar impermeabilizadas y conectadas a la red de saneamiento que conecta con el almacenamiento de aguas sucias para su reutilización en el digestor anaerobio.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera N-430, en especial aquellas que puedan producir polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de la carretera.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
— La planta empleará como materia prima, entre otras, subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), por lo que se deberá estar a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y también se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
— La planta no generará vertido de aguas residuales, según lo recogido en el documento ambiental. Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen antes de evacuarlas de la planta. En caso contrario, se deberán incorporar al proceso de digestión.
— En cuanto a las aguas residuales generadas en los aseos, deberán ser recogidas en una fosa séptica estanca y serán retiradas periódicamente por gestor de residuos autorizado. Por tanto, no se incorporarán al proceso de digestión.
— Para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas, los piezómetros se deberán disponer según lo reflejado en el anexo al estudio hidrogeológico, de fecha diciembre de 2024, aportado por el promotor, ubicándose en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas / subsuperficiales (aguas arriba y aguas abajo) y en el límite de parcela, además deberán ejecutarse de forma que no constituyan una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de contaminaciones cruzadas. La cabeza del sondeo del piezómetro debe estar cimentada, y disponer de tapa para evitar su posible contaminación.
— Antes del inicio de la actividad se realizará un análisis de las aguas subterráneas de la parcela en los piezómetros, al objeto de que se tenga como referencia (blanco) para la detección de contaminación en las aguas subterráneas. Se realizarán análisis periódicos mediante la toma de muestras en los piezómetros, que serán comparadas con las muestras de referencia (blanco). Los parámetros a analizar, además del nivel piezométrico, serán los siguientes: nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total, fosfatos, fluoruros, sulfatos, potasio, arsénico, fenoles, hidrocarburos, metales pesados, DQO, COT, DBO5, Escherichia coli, además de aquellos parámetros relacionados con los materiales empleados en la actividad (carbón activo, aceites y grasas lubricantes y carburante). En el caso de que no haya agua en los piezómetros y no se pueda realizar la muestra de referencia (blanco), se deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Sostenibilidad.
— Los controles periódicos de aguas subterráneas se deberán realizar cada tres años por parte de un organismo acreditado y anualmente por parte de la empresa. Estos análisis se realizarán en dos épocas distintas del año, en aguas altas (febrero-marzo) y en aguas bajas (septiembre-octubre). Todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados para cada uno de los parámetros a analizar.
— Periódicamente se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en las balsas de almacenamiento, al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá inspeccionar regularmente los piezómetros y los pozos de control a los que llegan las tuberías permeables dispuestas en forma de espina de pez del sistema de detección de fugas.
— En el caso de que las balsas de alperujo y digestato queden sin cubrir, se procurará que incorporen elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna silvestre. Se contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros aproximadamente de perímetro exterior de la balsa.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4).
Fuente. Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin. Durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
c.1 Medidas específicas para el digestato.
— Se deberá llevar un control del digestato producido en la planta mediante un archivo cronológico que incluya la trazabilidad del mismo.
— El digestato producido en la planta será gestionado por gestor autorizado de residuos, con el código LER 19 06 06 lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales para la fracción sólida, y código LER 19 06 05 licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales para la fracción líquida, que disponga de la operación correspondiente de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El digestato producido en la planta podrá usarse como componente para la elaboración de producto fertilizante según lo establecido en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, siempre y cuando el digestato cumpla con lo recogido en la CMC 5: digestato distinto del digestato de cultivos frescos del anexo II Categorías de materiales componentes (CMC) del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
— Además, con el digestato producido en la planta se podrá realizar una aplicación agrícola, operación R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería según lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, siempre y cuando el digestato cumpla con lo recogido en la parte 1 y parte 2 del anexo VIII del citado Real Decreto. En este caso, el gestor aplicador deberá disponer de la operación R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería , y la aplicación se regirá según lo establecido en el citado Real Decreto 1051/2022.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, mediante la plantación de olivos alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Según la documentación aportada, la superficie a plantar será de 15.094 m2.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Respecto a la pantalla vegetal propuesta, y con el fin también de incrementar la biodiversidad y el área de acogida a la fauna silvestre, se podrán complementar los olivos plantados con otras especies de arbolado autóctono de gran porte, algunos de crecimiento rápido, recomendándose utilizar al menos dos distintas de las siguientes: fresno (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus alba, Populus nigra) y olmo (Ulmus minor), alternando con alguna especie de hoja perenne como encina (Quercus ilex) o alcornoque (Quercus suber), que puede acompañarse con vegetación arbustiva. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de esta pantalla, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado. A su vez se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Se remitirá un informe anual, dentro del primer trimestre de cada año, en el que se recoja el cumplimiento de las medidas y la eficacia de las mismas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios en el término municipal de Don Benito vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
Mérida, 25 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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