RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se amplía el plazo de presentación de justificación parcial de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, convocadas mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre.
TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, y con arreglo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Segundo. En la disposición adicional única del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, se regula la primera convocatoria de las ayudas. Concretamente en su apartado primero, se establece que el período subvencionable se extiende desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Y en virtud de lo dispuesto en su apartado noveno, en relación con el artículo 11 del propio decreto de bases reguladoras, la justificación parcial de las ayudas deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2026.
Tercero. El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera que las subvenciones se irán concediendo, por orden de entrada, a medida que se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos, siendo el primer plazo de presentación de solicitudes desde el 30 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
Dado el elevado número de solicitudes presentadas que se encuentran en fase de tramitación, así como la proximidad del plazo de justificación parcial de estas ayudas, resulta conveniente ampliar el mismo para que los beneficiarios de las ayudas cuenten con unos plazos razonables para presentar la correspondiente justificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud del artículo 7 del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a propuesta de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados, y la decisión de la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, a propuesta del la Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
RESUELVO:
Único. Ampliar de oficio el período de justificación parcial de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que pasa a finalizar el 31 de mayo de 2026.
Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación, y de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 2 de marzo de 2026.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL