ORDEN de 4 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2024 y la Orden de 17 de diciembre de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 27 de diciembre) se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
En ejecución de dicha Oferta de Empleo Público por Orden de 23 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 250, de 27 de diciembre, se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura Extraordinario número 2, de 30 de diciembre) y de 27 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 248, de 29 de diciembre), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023.
Mediante Orden de 17 de diciembre de 2025 se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procedió a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 244, de 19 de diciembre).
En virtud de dicha orden se procede a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes y a la acumulación de 170 plazas de dicha Categoría correspondientes a las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023, a las 22 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, ya convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2024.
Por otro lado, en la disposición adicional tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece que, de conformidad con los artículos 14.2.e), 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, incluidos aquellos cuyo ámbito de aplicación sea personal docente no universitario, convocados a partir de la entrada en vigor de este decreto, podrán establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Así, en aras de aplicar los principios anteriormente enumerados, se introducen distintas modificaciones en las Órdenes de 23 de diciembre de 2024 con objeto de proceder a la introducción de medios electrónicos en el desarrollo de las distintas fases y actuaciones del proceso selectivo tras la publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Por otro lado, advertida la necesidad de adecuar el número de plazas convocadas al cumplimiento de la tasa de reposición establecida para las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, procede rectificar el número de plazas convocadas Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a que se establece en el apartado 1 de la base primera de la Orden de 17 de diciembre de 2025, adecuándolo a los límites legalmente previstos.
De acuerdo con lo establecido, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, se procede a la modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2024 y la Orden de 17 de diciembre de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Primero. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procede a la modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual queda redactada como sigue:
Uno. En la base primera se modifica el apartado 3 y se añaden nuevos apartados 4, 5, 6, 7 y 8 con la siguiente redacción:
— Se da la siguiente redacción al apartado 3:
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección:
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico (buscador de empleo público).
A efectos informativos, se hará pública en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisional y definitivamente, las relaciones de personas que han aprobado el ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Además, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso selectivo estará también disponibles en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura .
— Se añaden los siguientes apartados:
4. Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
La herramienta tecnológica para el acceso, uso y gestión de todo lo relacionado con el proceso selectivo estará ubicada en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuya dirección en internet es:
https://procesoselectivo.juntaex.es/
Dicho Portal será de uso obligatorio y exclusivo para las actuaciones y trámites que forman parte del proceso selectivo:
a) Para las personas aspirantes que presentaron su solicitud de participación en el plazo abierto por la Orden de 17 de diciembre de 2025 (del 12 de enero al 6 de febrero de 2026, ambos inclusive).
b) Para las personas aspirantes que habiendo presentado su solicitud de participación en el plazo previsto por la Orden de 23 de diciembre de 2024 (del 16 de enero al 12 de febrero de 2025, ambos inclusive), opten por utilizar el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura al darse de alta como candidato en el mismo.
c) Todas las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en el apartado 1 de la base novena, es decir, tanto las que presentaron su solicitud de participación en el plazo establecido por la Orden de 23 de diciembre de 2024, como las que lo hicieron en el plazo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2025, para la presentación de:
La documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
La solicitud para la adjudicación de puesto prevista en el apartado 1 de la base décima .
5. Alta como persona candidata en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Con el fin de validar y securizar el acceso a dicho sistema de información, para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta/certificado de empleado público. Los requisitos tecnológicos necesarios para acceder al Portal, así como las instrucciones detalladas para darse de alta en el mismo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal .
6. Notificaciones a las personas aspirantes durante el proceso selectivo.
Las notificaciones que se envíen durante el proceso selectivo a las personas aspirantes para las que sea obligatorio el uso del del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4, serán exclusivamente electrónicas a través del citado Portal, salvo las referidas a las resoluciones por las que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos y a la lista de espera. El aviso de la notificación llegará a través del correo electrónico que el candidato tenga dado de alta en dicho portal, debiendo acceder al mismo para leerla, considerándose éste un medio conforme a derecho de tener constancia de la recepción de la notificación .
7. Aportación de documentación al proceso selectivo.
En relación con toda la documentación requerida en el proceso selectivo:
a) Si la persona aspirante está obligada al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4, deberá subirla al perfil del candidato de dicho Portal de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, escaneada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF.
b) Si la persona aspirante no está obligada al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4, podrá optar por realizarlo:
Por el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura. En este caso, a partir de ese momento la persona aspirante deberá realizar todas las actuaciones del proceso selectivo mediante el citado Portal.
En cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
8. En aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el personal laboral temporal con contrato de interinidad por vacante que ocupe plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2023, podrá permanecer en la plaza ocupada temporalmente hasta la resolución de la presente convocatoria.
A estos efectos en el plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2025, se dictará resolución de la Dirección General de Función Pública en la que se especificarán las plazas afectadas por la referida excepción. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Dos. Se modifica la base cuarta quedando con la siguiente redacción:
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública, en el plazo máximo de dos meses, publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicará que dichas listas de personas aspirantes admitidas y excluidas se encontrarán expuestas al público en los lugares que se indican en el apartado 3 de la base primera, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, así como para la comunicación de errores detectados en la consignación de sus datos personales.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
La subsanación de los defectos observados en la solicitud de participación, en caso de exclusión provisional en el proceso selectivo se realizará:
a) Si las personas aspirantes están obligadas al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, se tramitará exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el citado Portal.
El formulario de subsanación generado, firmado digitalmente y registrado automáticamente de forma electrónica servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma; asimismo, deberá adjuntarse la documentación correspondiente. No deberán en ningún caso presentarse subsanaciones en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
b) Si las personas aspirantes no están obligadas al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, podrán optar por realizarlo:
— Por el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, excepto si el motivo de exclusión es la falta de firma de la solicitud o de pago de la tasa por derechos de examen.
En este caso, a partir de ese momento la persona aspirante deberá realizar todas las actuaciones del proceso selectivo mediante el citado Portal.
— Presentando el modelo que se haga público mediante la resolución por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en la que se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público de entre los lugares que se indican en el apartado 3 de la base primera.
Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en las direcciones electrónicas indicadas en el apartado 3 de la base primera. Además, para posibilitar el acceso a las personas interesadas, se facilitará su consulta desde cualquiera de las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento .
Tres. Se modifica el apartado 2, el segundo párrafo del apartado 3.1 y el apartado 3.2 de la base sexta.
— En el apartado 2 de la citada base se modifican los párrafos cuarto y siguientes referidos a la primera parte del ejercicio, quedando con la siguiente redacción:
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 44 preguntas en el tiempo máximo de 85 minutos que versarán sobre el temario contenido en el anexo IV a la presente convocatoria. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El cuestionario contendrá:
35 preguntas de carácter teórico. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 6 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
9 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a 9 preguntas tipo test. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 4 preguntas adicionales tipo test de carácter práctico, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. Dicha presentación se realizará:
a) En el caso de las personas aspirantes para las que sea obligatorio el uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, las reclamaciones se tramitarán exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el mismo. El citado formulario de impugnación será generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente sirviendo a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse impugnación por cualquier otra vía, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
b) En el caso de las personas aspirantes para las que no sea obligatorio el uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la Base Primera, las reclamaciones se presentarán:
Por el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, en los términos indicados anteriormente.
En este caso, a partir de ese momento la persona aspirante deberá realizar todas las actuaciones del proceso selectivo mediante el citado Portal.
A través de cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo. En dicho acuerdo el Tribunal resolverá las impugnaciones presentadas por los aspirantes contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el mismo. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Además, se requerirá a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso .
— Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.1, el cual queda redactado de la siguiente forma:
La valoración de dichos méritos no supondrá más de un 30 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida en el ejercicio .
— Se modifica el apartado 3.2 de la base sexta el cual queda redactado de la siguiente forma:
3.2. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
3.2.1. La acreditación de los servicios prestados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se realizará:
Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos.
Se certificarán de oficio por la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por el órgano competente del organismo autónomo, los cuales se aportarán a los Tribunales de Selección para su valoración en la fase de concurso.
La persona aspirante para la que sea obligatorio el uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, podrá consultar dicha certificación a través del mismo (concretamente, en el perfil del candidato) a partir de la fecha que se establezca por resolución de la Dirección General de la Función Pública, la cual se publicará en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
La persona aspirante para la que no sea obligatorio el uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, podrá consultar el mismo de conformidad con lo que se establezca en la resolución anteriormente citada.
En el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, las personas aspirantes podrán presentar ante la Dirección General de la Función Pública las reclamaciones que estimen pertinentes contra los certificados, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos. Finalizado dicho plazo se entenderá que la persona aspirante está conforme con dicho certificado, entendiéndose desestimada cualquier reclamación que presente contra el mismo.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio de la fase de oposición para presentar de méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, de conformidad con lo que se establece en el apartado 3.2.2. No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten de conformidad con dicho apartado.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante los siguientes tres documentos:
a) Certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos, cuyo modelo estará disponible conforme se indica a continuación.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral de la persona interesada.
c) Nombramiento o contrato laboral correspondiente.
Si no se aportan los tres documentos indicados anteriormente, se requerirá a la persona aspirante para su subsanación.
3.2.2. La presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberá realizarse:
a) Si el aspirante está obligado a usar el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, a través del mismo, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes pasos:
1º. El modelo de certificación anteriormente citado se habilitará en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
2º. La persona aspirante subirá al Portal del Candidato de la Junta de Extremadura del o los archivos en formato PDF que sirven de respaldo documental al mérito que desee añadir se hará entrando en el apartado Mi documentación de su perfil. Dicha subida podrá hacerse en cualquier momento una vez que se disponga del correspondiente usuario en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
3º. La persona aspirante incorporará la documentación acreditativa del mérito de que se trate usando la opción del apartado correspondiente (servicios prestados) y enlazando al mismo el archivo PDF que se subió previamente a Mi documentación , conforme a las instrucciones detalladas que se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
Los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos autónomos se incorporarán de oficio, por lo que la persona aspirante no tiene que incorporarlos.
4º. El documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente por la persona aspirante servirá a todos los efectos como justificante de la presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en tiempo. No deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa de los méritos en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
En la fase de concurso no se tendrá en cuenta:
La documentación que no se haya presentado a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
La documentación que se haya presentado a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuando la persona aspirante no haya realizado los tres pasos anteriormente enumerados. Ello supone que no se considerará presentada en plazo y por tanto valorable la documentación que se haya subido al apartado Mi documentación del perfil de la persona candidata y/o incorporado a la carpeta correspondiente cuando no se proceda a la firma y registro del documento generado que sirve como justificante de su presentación.
b) Si la persona aspirante no está obligada al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, podrá hacerlo:
Por el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, en los términos indicados anteriormente.
En este caso, a partir de ese momento la persona aspirante deberá realizar todas las actuaciones del proceso selectivo mediante el citado Portal.
Remitiendo el modelo de certificado que se incluye como anexo IV de la Orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación exigida, a través de cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra los méritos acreditados de oficio por la Administración y finalizado el plazo para que estas presenten la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer, la Dirección General de la Función Pública elevará a los Tribunales de Selección los méritos a valorar en el concurso de méritos.
El Tribunal de Selección hará público el listado de personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de los méritos alegados por no haberlos acreditado en los términos previstos en la presente orden o a la aclaración de los mismos, siempre que el mérito se haya presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes y afecte a aspectos formales y no sustantivos, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles proceda a aportar la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
La subsanación o aclaración deberá realizarse de la siguiente forma:
a) Si la persona aspirante está obligada al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, el Tribunal de Selección requerirá la subsanación mediante notificaciones electrónica. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
b) Si la persona aspirante no está obligada al uso del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, deberá proceder a la subsanación en el plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación del listado indicado anteriormente de personas aspirantes que deben proceder a la subsanación o aclaración por una de las siguientes opciones:
Por el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, en los términos indicados anteriormente.
En este caso, a partir de ese momento la persona aspirante deberá realizar todas las actuaciones del proceso selectivo mediante el citado Portal.
Remitiendo la documentación requerida a través de cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del castellano .
Cuatro. Se modifica la base octava quedando con la siguiente redacción.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hubieran superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida.
Además, se requerirá a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles contadas a partir del día siguiente al de la publicación, presente la documentación acreditativa de méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, de conformidad con lo que se establece en el apartado 3.2.2 de la base sexta.
2. Una vez que el Tribunal de Selección haya finalizado la valoración de méritos, con la puntuación así obtenida elevará la relación provisional de personas aprobadas a la Dirección General de Función Pública la cual procederá a su inserción en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Dicha relación provisional incluirá a las personas aprobadas por orden de puntuación total, para lo cual sumará la calificación obtenida por cada una de las personas aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, no pudiendo rebasar estas el número de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación en la fase de concurso.
3.º Comenzar el primer apellido por la letra S, de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024, publicado mediante Resolución de 9 de abril de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 80, de 25 de abril).
4.º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
4. Las personas aspirantes podrán presentar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aprobadas las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso, las cuales no tendrán carácter de recurso, entendiéndose resueltas con la publicación de la resolución definitiva de personas aprobadas.
La presentación de dichas alegaciones se realizará:
a) Si la persona aspirante está obligada a usar el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, dichas alegaciones se tramitarán exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el citado Portal. El formulario de alegaciones generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse alegaciones en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
b) Si la persona aspirante no está obligada a usar el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base primera, podrá realizar dichas alegaciones:
— Por el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, en los términos indicados anteriormente.
En este caso, a partir de ese momento la persona aspirante deberá realizar todas las actuaciones del proceso selectivo mediante el citado Portal.
— A través de cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional de personas aprobadas, el Tribunal de Selección elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La mencionada relación definitiva de personas aprobadas agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
6. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan esta limitación .
Cinco. En la base novena se modifican el primer párrafo y las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1, se corrige la numeración del apartado 6 y se añade un nuevo apartado 6.
— El primer párrafo del apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán presentar la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
De conformidad con la letra c) del apartado 4 de la base primera todas las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas deberán realizar la presentación exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura. El formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse documentación en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
Toda declaración responsable que se deba aportar en el marco de los procedimientos aquí descritos, de conformidad con lo exigido en las bases, se tramitará digitalmente a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En ningún caso se entenderá como presentada formalmente la mera aportación de la documentación en el apartado Mi documentación del perfil de cada candidato, debiendo adjuntarse al formulario referido anteriormente .
— Se da una nueva redacción a las letras a), b) c), d) y e) del apartado 1:
a) Copia del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria. También se considerarán válidos los justificantes de titulación, que contengan el correspondiente Código Seguro de Verificación, obtenidos a través de Mi Carpeta Ciudadana en la dirección https://carpetaciudadana.gob.es/
c) Copia del permiso de conducción de vehículos de la clase C.
d) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española. El modelo de declaración estará disponible en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
e) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración responsable del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo .
— Se corrige la numeración del apartado 6 pasando a ser el apartado 5:
5. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser contratados como personal laboral fijo quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación .
— Se añade un nuevo apartado 6:
6. Con objeto de que esa cobertura de plazas se realice con la mayor garantía y agilidad posible en la relación definitiva de personas aprobadas podrá incluirse un número adicional de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el supuesto de que alguna de las personas que serán contratadas como personal laboral fijo no tomen posesión del destino que se les adjudique por renuncia u otras causas imputables a ellas .
Seis. Se modifica la base décima con la siguiente redacción:
1. Finalizado el plazo indicado en la base novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante el cual se concretarán los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
En dicha resolución se regulará el procedimiento de presentación de solicitudes para la adjudicación de puesto que deberán presentar las personas incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas y, en su caso, las personas adicionales que se incluyan, de acuerdo con el apartado 6 de la base anterior.
De conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 4 de la base primera todas las personas incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas deberán presentar la solicitud para la adjudicación de puestos a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución y siguiendo las instrucciones que se indiquen.
En la resolución se establecerá, en su caso, la forma en que las personas aspirantes deberán acreditar cualquier otro requisito específico exigido en la relación de puestos de trabajo.
2. La adjudicación de puestos se realizará por el orden de la puntuación obtenida por la persona seleccionada y de puestos que este haya indicado en su solicitud, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
3. Aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos o soliciten un número de puestos insuficiente para ello perderán el derecho a ser personal laboral fijo en la categoría y/o especialidad correspondiente .
Siete. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 de la base undécima:
En el caso de que la persona aspirante aprobada esté en situación de incapacidad temporal o haya sido declarada por el INSS en situación de incapacidad permanente total para la actividad profesional, sujeta a revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, la fecha de efectos del contrato de trabajo será a partir de la fecha de alta o de la fecha en la que el INSS reconozca esa mejoría en dicho plazo de dos años .
Ocho. Se modifica el primer párrafo de la base duodécima que queda con la siguiente redacción:
Para la constitución de listas de espera con las personas aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellas personas aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan alcanzado una puntuación mínima de tres puntos en el ejercicio de la fase de oposición.
Las personas aspirantes que hayan obtenido en la primera parte del ejercicio una puntuación superior a tres puntos e inferior a cinco puntos solo podrán forma parte de la lista de espera si son declarados aptos en la segunda parte del ejercicio .
Segundo. Modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024.
Se modifica el apartado 1 de la base primera de la Orden de 17 de diciembre de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024, quedando con la siguiente redacción:
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 195 plazas del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (22 plazas correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2021 por el turno de acceso libre, más 173 plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023) por el turno de acceso libre.
De conformidad con los principios de racionalización, agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública, el presente proceso selectivo se acumula al convocado por Orden de 23 de diciembre de 2024, para cubrir 22 plazas del citado Grupo, con lo que el número total de plazas será de 195 .
Tercero. Contra la presente orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 4 de marzo de 2026.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA