RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la línea eléctrica de media tensión 20 kV "4875-7 Santa Amalia" a su paso por zona urbana". Término municipal de Santa Amalia. Expte.: 06/AT-10177/18331.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Soterramiento de la línea eléctrica de media tensión 20 kV 4875-7 Santa Amalia a su paso por zona urbana , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 17-03-2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: DOE n.º 225, de 21/11/2025.
Boletín Oficial del Estado: BOE n.º 280, de 21/11/2025.
Boletín oficial de la Provincia: BOP n.º 225, de 25/11/2025.
Periódicos: Periódico HOY de 12/12/2025.
Tabón de anuncios: Ayuntamiento de Santa Amalia del 6/11/2025 al 19/12/2025.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Soterramiento de la línea eléctrica de media tensión 20 kV 4875-7 Santa Amalia a su paso por zona urbana , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Centros de seccionamiento:
CS Santa Amalia : Tipo: Automatizado prefabricado de superficie. Celdas: 3L automatizadas. Ubicación: Avenida Valdehornillos, 3A.
STR Santa Amalia : Tipo: Automatizado prefabricado de superficie. Celdas: 3L1P automatizadas. Ubicación: Interior subestación STR Santa Amalia (Ctra. Valdehornillos).
Líneas subterráneas de media tensión:
Conductor: HEPRZ-1 12/20kV 3(1x240) mm2 Al + H16.
Tramo 1: Origen: Apoyo existente n.º 5010 Final: Centro de Transformación existente Polígono Industrial N-430 Longitud: 406 metros.
Tramo 2: Origen: Empalme a realizar en LSMT existente procedente del Centro de Transformación existente Polígono Industrial N-430 . Final: Centro de transformación existente SILO . Longitud: 251 metros.
Tramo 3: Origen: Centro de transformación existente Silo . Final: Centro de seccionamiento proyectado Santa Amalia . Longitud: 313 metros.
Tramo 4: Origen: Centro de seccionamiento proyectado Santa Amalia . Final: Empalme a realizar en LSMT existente procedente del centro de transformación existente Juan Andújar . Longitud: 61 metros.
Tramo 5: Origen: Centro de seccionamiento proyectado Santa Amalia . Final: Centro de seccionamiento proyectado STR Santa Amalia . Longitud: 418 metros.
Tramo 6: Origen: Centro de seccionamiento proyectado STR Santa Amalia . Final: Centro de transformación existente Particular Coop. Sajonia . Longitud: 51 metros.
Tramo 7: Origen: Centro de seccionamiento proyectado STR Santa Amalia . Final: Centro de transformación existente Particular Coop. Sajonia . Longitud: 51 metros.
Tramo 8: Origen: Centro de seccionamiento proyectado STR Santa Amalia . Final: Pórtico existente en la Subestación STR Santa Amalia . Longitud: 85 metros.
Línea subterránea de baja tensión:
Conductor: XZ1 0.6/1 kV 2 x 50 mm2 Al.
Tramo 1: Origen: Derivación con línea aérea de BT posición 3 CT Juan Andújar . Final: Centro de seccionamiento CS Santa Amalia . Longitud: 24 m.
Tramo 2: Origen: Conexión en cuadro BT edificio existente en Sub. STR Santa Amalia . Final: Centro de seccionamiento STR Santa Amalia . Longitud: 16 m.
Reforma centro de transformación Silo :
N.º Transformadores: 1 x 630 kVA. Celdas objeto de reforma: 3L + 1 P. Emplazamiento: c/ Hernán Cortés, 35.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 de febrero de 2026.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO