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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de pozo de sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, ubicado en el polígono 22, parcela 83, del término municipal de Montehermoso (Cáceres), promovido por Lorenzo Lorenzo Lorenzo. Expte.: IA25/0831.
DOE Número: 46
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 9556
Página Fin: 9568
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales , letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3.º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto D. Lorenzo Lorenzo Lorenzo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 83, del polígono 22, ref. catastral 10130A022000830000AS, del término municipal de Montehermoso (Cáceres). Forma parte de la Cuenca Hidrográfica del Tajo.
Coordenadas del sondeo UTM H29: X: 725.760 Y: 4.440.256
El uso previsto es recreativo: doméstico, excluido el consumo humano y riego de jardín particular, con un consumo estimado en 962 metros cúbicos anuales:
El sondeo se realiza mediante perforación a rotopercusión, es vertical, de 90 m de profundidad, entubado en PVC de 140 mm y el sistema de impulsión será una bomba sumergida de 1.5 CV.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera en Cáceres, remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 8 de septiembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX) -
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) -
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el 13 de agosto de 2025, informa:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas y no existen valores ambientales inventariados en la base de datos con respecto a la zona de actuación.
Se informa favorablemente la apertura de pozo de sondeo para uso recreativo en la ubicación proyectada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Estas medidas se han recogido en el condicionado del presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, el 11 de agosto de 2025 remite informe cuyo contenido se resume a continuación:
Zonas protegidas: En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela donde se ubica el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y en la zona de abastecimiento Ayuntamiento de Valrío - ES030ZCCM0000003124.
Aguas superficiales: Según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo de la Nava.
Masas de agua subterráneas: A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, estas han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua: El promotor del proyecto ha solicitado en Confederación la inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas y actualmente se encuentra en trámite.
Compatibilidad con la Planificación Hidrológica: se informa de forma general sobre la regulación establecida en el Plan Hidrológico del Tajo en relación con las restricciones de extracción de aguas subterráneas, la Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos), el caudal ecológico y sobre otras zonas protegidas.
Se establecen también de forma general, las prohibiciones y las condiciones de autorización en cuanto a saneamiento y vertidos, calidad de la aguas, y uso de fitosanitarios, para los cuales se significan las medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, y las medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano. Se informa además sobre la regulación al uso de depósitos de combustibles, vallados en dominio público hidráulico y residuos procedentes de la maquinaria.
En cuanto al sondeo objeto del proyecto, el Organismo de Cuenca se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y sus modificaciones.
Por último, en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada, se establecen una serie de condiciones de cara a garantizar la seguridad y la no contaminación de aguas superficiales y subterráneas, que se han recogido íntegramente en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 23 de julio de 2025, informa:
Según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se recoge en el condicionado del presente informe de impacto ambiental. Se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para uso recreativo: doméstico, excluido el consumo humano, así como riego de jardín particular y de árboles, con un consumo estimado en 962 metros cúbicos anuales que se detalla:
— Riego de jardín: 169.8 m3/año.
— Riego árboles frutales 9.91 m3/año.
— Ornamental 16.98 m3/año.
— Riego de viña 311.08 m3/año.
— Riego de olivar 254.79 m3/año.
— Uso doméstico 199.47 m3/año.
— TOTAL 962.03 m3/año.
Las características del sondeo son:
— Perforación a rotopercusión.
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 90 m.
— Entubado con tubo de: 140 mm.
— Impulsión mediante bomba sumergible de 1.5 CV.
Localización del sondeo. Fuente: Técnico redactor de este informe.
La parcela está calificada como terreno rústico agrario y forma parte de la Cuenca Hidrológica del Tajo a través del arroyo de La Nava.
En este tipo de proyectos, por lo general, se diferencian claramente dos fases: la de construcción y la de explotación. La fase de construcción incluye todos los trabajos de: movimiento de tierras, accesos e instalación de la maquinaria necesaria para realizar el pozo, balsa de lodos, acopio de los materiales, perforación y desagües. La fase siguiente es la puesta en funcionamiento y explotación de la captación, donde se tienen acciones como: instalación del sistema de bombeo y tuberías, extracción de agua, desagüe, mantenimiento y vigilancia.
En la construcción se utilizará una perforadora con extracción de tierras al exterior para posteriormente introducir la entubación del sondeo, la bomba eléctrica sumergida y la tubería para el agua. Los ripios extraídos se apilarán alrededor del sondeo y quedarán extendidos por la parcela.
El funcionamiento sólo prevé la elevación de agua al exterior.
En caso de cese del aprovechamiento, el titular de la instalación prevé o comunicarlo a los organismos competentes, desmantelar la infraestructura de captación e impulsión y sellar la perforación.
3.2. Estudio de alternativas.
La alternativa cero supone carecer de agua en la parcela, lo que impide tener plantación alguna, así como el uso y disfrute de esta parcela.
Las alternativas 1, 2 y 3, proponen respectivamente la conexión a la red municipal, el buscar agua mediante zanjas y el traer agua en cisternas. Estas alternativas se consideran peores en lo técnico, lo económico y lo ambiental que la perforación del sondeo.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La parcela forma parte de la Cuenca Hidrológica del Tajo a través del arroyo de La Nava y de otro arroyo innominado que discurren respectivamente a 465 y a 400 metros de la obra, de forma que está fuera de las zonas adscritas al Dominio Público Hidráulico, que son los cauces, la zona de servidumbre y la zona de policía, por lo que la obra de captación no requiere autorización por este organismo, aunque sí lo requiere el aprovechamiento del agua.
El Organismo de Cuenca competente no tiene identificada ninguna masa de agua subterránea en esta zona y el Instituto Geológico Minero de España (IGME), cartografía los materiales del subsuelo como Grauvacas y Pizarras, y desde el punto de vista hidrogeológico como Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad y formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidades baja y media.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y en la zona de abastecimiento Ayuntamiento de Valrío - ES030ZCCM0000003124. Según el artículo 16.3 de la normativa del PHT, aquellos aprovechamientos de agua que se pretendan llevar a cabo dentro de las zonas protegidas de captación de agua potable recogidas en el anejo 4 del PHT, deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre la actividad. Adoptando las medidas preventivas oportunas recogidas en él y la autorización de la Confederación, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
Las acciones que puedan causar algún impacto pertenecen a la fase de perforación del sondeo, debido a la acción de la maquinaria, a la excavación de balsas de decantación y a la extracción del ripio de perforación. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se producirá afección significativa.
— Fauna y vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que en la parcela en la que se proyectan las actuaciones no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva, ni tampoco presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que la ejecución de las obras es de corta duración y la instalación de uso se encuentra en las inmediaciones de una nave. Por ello que no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, esto no exime de su potencial existencia por lo que la Dirección General de Patrimonio establece que se lleven a cabo establecerán las medidas correctoras que se recogen en el condicionado del presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son el suelo ocupado y el volumen de agua bombeado, estimado en 962 metros cúbicos al año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y el cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de actividad económica debida a la obra y al aprovechamiento del agua, y porque el aprovechamiento del recurso favorece la permanencia de las personas que lo disfrutan en el entorno rural de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura y en la Ley 8/1998 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona, UTV 10 (coordinacionutv10@juntaex.es ) a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original o actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración ambiental.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de autorización pertinentes.
— Deberá solicitar la inscripción del aprovechamiento de aguas en la Confederación Hidrográfica.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— La gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo y procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos.
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante la ejecución del sondeo, su explotación y finalmente su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
En caso de que en la propiedad hubiera una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada, se deberán tomar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten accidentes, y clausurarse en caso de abandono.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Los sondeos y las obras relacionadas (balsas para recoger el material que se extrae del sondeo, etc.) deberán ejecutarse garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las aguas en el almacenamiento.
— Si se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a Técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
— En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo
electrónicoinvasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5376&Itemid=654 .
— No deberán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de ejecución de pozo de sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, ubicado en el polígono 22, parcela 83, del término municipal de Montehermoso (Cáceres), promovido por Lorenzo Lorenzo Lorenzo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de febrero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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