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ANUNCIO de 26 de febrero de 2026 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal.
DOE Número: 47
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de marzo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA LAPA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 9690
Página Fin: 9690
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Lapa (Badajoz), adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2026, se ha aprobado inicialmente el Plan General Municipal de La Lapa, como instrumento de ordenación urbanística general del término municipal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 49.3.d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 55.1.e) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, se somete el expediente a trámite de información pública por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo, el expediente del Plan General Municipal, así como el estudio ambiental estratégico, podrá ser consultado en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Lapa en la dirección https://lalapa.sedelectronica.es , así como presencialmente en las dependencias municipales, en horario de atención al público. Dentro del citado plazo, cualquier persona física o jurídica podrá examinar la documentación y formular por escrito las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime oportunas, tanto en relación con la ordenación urbanística propuesta como con los aspectos ambientales del Plan.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, el acuerdo de aprobación inicial conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación, demolición y demás autorizaciones que resulten incompatibles con las determinaciones del Plan General Municipal aprobado inicialmente, en los ámbitos afectados por la nueva ordenación. Las áreas afectadas por la suspensión de licencias son aquellas en las que las determinaciones del Plan General Municipal aprobado inicialmente supongan una alteración del régimen urbanístico vigente con anterioridad.
La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años, o hasta la aprobación definitiva del Plan General Municipal, si esta se produjera con anterioridad.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados en el procedimiento, en caso de que no pueda practicarse la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en la legislación administrativa general.
La Lapa, 26 de febrero de 2026. El Alcalde, INOCENCIO RODRÍGUEZ MUÑOZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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