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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la incorporación de la relación de personas candidatas a la lista de espera constituida para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría Intervención, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de marzo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 9703
Página Fin: 9706
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, para otorgar nombramientos interinos de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales situadas en su ámbito territorial, según el artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En desarrollo de esta previsión legal, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, señala en su artículo 53 la preferencia de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a las subescalas correspondientes convocadas por la Administración General del Estado.
A los efectos de esta inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas, se publica la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, que establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las diferentes Subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y su remisión a las Comunidades Autónomas. Dicha orden acuerda en su epígrafe tercero que las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior serán remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública a las Comunidades Autónomas, a los efectos de su utilización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo .
En ejecución de estas previsiones, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha remitido, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, la relación de personas candidatas que han aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, y que solicitaron su inclusión en la lista de espera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En desarrollo de este marco normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 162/2018, de 2 de octubre, que contiene la regulación del procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 196, de 8 de octubre de 2018), donde prevé la posibilidad de que la Junta de Extremadura pueda constituir una lista de espera regional para la provisión interina de esta clase de puestos, señalando su artículo 9.1 la citada preferencia de las personas aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente convocadas por la Administración General del Estado.
Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura aprueba resolución por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 193, 6 de octubre de 2021).
Como resultado de dicho proceso selectivo, mediante Resolución de 30 de junio de 2022 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 130, 7 de julio de 2022) se constituye la relación de personas candidatas de la Subescala de Secretaría-Intervención, complementándose dicha relación de candidatos con la Resolución del 20 de diciembre de 2024 y Resolución de 3 de diciembre de 2025, dictadas por el Director General de Administración Local, donde se incorporan a la lista autonómica las personas que han superado los máster del Convenio de 25 de mayo de 2023.
La gestión de estas relaciones de personas candidatas está encomendada al órgano autonómico competente en materia de Administración Local, concretamente, a la actual Dirección General de Administración Local, órgano directivo integrado en la Presidencia de la Junta de Extremadura. En este sentido, el artículo 9.2.h) del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura núm. 1, de 3 de enero de 2022) atribuye a la Dirección General de Administración Local la competencia sobre el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Una vez que la lista autonómica actualmente vigente quede sin efecto como consecuencia de su sustitución por la nueva relación de personas candidatas que se encuentra en fase de elaboración, el listado remitido por el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública se integrará directamente en la nueva lista autonómica que resulte aprobada.
Visto todo lo anterior, y como quiera que en esta Comunidad Autónoma está prácticamente agotada la lista de espera regional para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino, en entidades locales de Extremadura, es necesario incorporar nuevas personas aspirantes a la lista ya constituida, a fin atender las funciones públicas y necesarias en los municipios cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase tercera.
Esta circunstancia, junto con la remisión realizada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a los efectos señalados, permite a esta Comunidad Autónoma la constitución de la citada lista de espera de personas candidatas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el contenido de la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, esta Dirección General de Administración Local, en ejercicio de las competencias atribuidas reglamentariamente
RESUELVE:
Primero. Incorporar a la lista de espera actualmente vigente para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de SecretaríaIntervención en las entidades locales del ámbito territorial de la Junta de Extremadura, la relación de personas candidatas remitida por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con indicación de las zonas territoriales seleccionadas a efectos de su eventual llamamiento.
Asimismo, una vez que la lista autonómica en vigor quede sin efecto por su sustitución por la nueva lista de espera que está en proceso de elaboración, el listado remitido por el citado Ministerio e incorporado como anexo pasará a integrarse igualmente en la nueva lista autonómica que resulte aprobada
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el área de Administración Local del Portal de la Junta de Extremadura.
https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/entidades-locales/funcionarios-con-habilitacion
Tercero. Dar publicidad a los criterios de gestión de estas relaciones de personas candidatas en el Portal de la Junta de Extremadura, área de Administración Local.
Cuarto. Comunicar la presente resolución a la Administración General del Estado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Las personas interesadas en el procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que haya dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación
Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 3 de marzo de 2026.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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