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ANUNCIO de 9 de marzo de 2026 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de marzo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Personal laboral. Indemnizaciones.
Página Inicio: 9835
Página Fin: 9836
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, actualmente en vigor ante la falta de aprobación de la ley de presupuestos anual (en adelante LPGCAEx para 2024), en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 de citado texto legal dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los condicionantes contenidos en su artículo 16.
En el mismo sentido, su artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, que serán de aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en el artículo 18 de la misma ley de presupuestos. En cuanto a las retribuciones del personal laboral, el artículo 19 de la Ley antes referenciada establece las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos a que tiene derecho.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Con el Real Decreto Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se autoriza el importe y condicionantes de los incrementos globales máximos a experimentar por las retribuciones del sector público en los años 2025 y 2026.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de diciembre de 2025, se acordó efectuar el incremento indicado a tenor de las referidas normas jurídicas, el cual también resulta de aplicación para las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo, del personal laboral de la Junta de Extremadura.
La actualización de sus importes ha tenido lugar mediante Resolución de 6 de marzo de 2026 de este centro directivo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el resuelvo segundo de la citada resolución y con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a esta Dirección General, se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, que permanecerán expuestos en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de internet
http://portalempleado.gobex.es.
Mérida, 9 de marzo de 2026. El Director General de Función Pública, HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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