RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Consejera, por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional "Imagen" de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
DOE Número: 50
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 9864
Página Fin: 9864
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TEXTO ORIGINAL
Concluida la instrucción del expediente de extinción de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de formación profesional Imagen de Navalmoral de la Mata (Cáceres), por cese de la actividad.
A tenor de lo previsto en el artículo 15 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la Resolución por la que se extingue la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional Imagen de Navalmoral de la Mata, en Cáceres, por cese en sus actividades, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
La Administración educativa procederá a dar de baja a dicho centro en el Registro de Centros Docentes no Universitarios.
Mérida, 6 de marzo de 2026.
La Secretaria General de Educacióny Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA