ANUNCIO de 5 de marzo de 2026 sobre corrección de errores de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de marzo de 2026 de este Ayuntamiento, se procedió a corregir la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2025.
Donde dice:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
[ ]
— Oficial Jardinería, personal laboral, por turno libre.
— Oficial Electricista, personal laboral, por turno libre .
Debe decir:
Primero. Aprobar la Oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
[ ]
— Operario de Jardinería (C2), personal funcionario, por turno libre.
— Jefe Electricista (C1), personal funcionario, por turno libre .
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la provincia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valencia de Alcántara, 5 de marzo de 2026. El Alcalde-Presidente, ALBERTO PIRIS GUAPO.