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EXTRACTO de la Resolución de 27 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de subvenciones de la línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Inserción laboral. Subvenciones.
Página Inicio: 1233
Página Fin: 1235
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):877783
BDNS(Identif.):877782
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones del ejercicio 2026 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO, previstas, en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Segundo. Beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe global de esta convocatoria es de 8.680.000 €, de los cuales 7.812.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 868.000 euros al ejercicio 2027, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo en los siguientes códigos presupuestarios:
— 20230069, Programa Colaborativo Rural , fuente de financiación FS, por un importe total 7.500.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Año 2026:140130000 G/242B/46000 FS21422H06 20230069 6.750.000,00 euros.
Año 2027:140130000 G/242B/46000 FS21422H06 20230069 750.000,00 euros.
El importe de la convocatoria con cargo a este proyecto de gasto está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo específico ESO4.8 “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.6 “Programa Colaborativo Rural”.
— 20220423, Colaborativo Rural Entidades , fuente de financiación TE, por un importe total 1.180.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Año 2026:140130000 G/242B/46000 TE24001002 20220423 1.062.000,00 euros.
Año 2027:140130000 G/242B/46000 TE24001002 20220423 118.000,00 euros.
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
2. Según el artículo 36.1 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, la cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
— Docente y personal técnico de acompañamiento contratado durante todo el periodo de 6 meses y 14 días: 17.090,03 euros *
* Si se hace labores de coordinación durante todo el periodo de 6 meses y 14 días por uno de ellos a razón de 18.095,35 euros.
— Módulo B: por importe del 25 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/6025?inheritRedirect=true , dentro de la ficha correspondiente al trámite, en la forma establecida en los artículos 11 y 32 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre.
La solicitud se presentará con la documentación recogida en el artículo 33 del mencionado decreto y los impresos normalizados de los anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.
Mérida, 27 de noviembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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