Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 2021" e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Alter Enersun Mérida Dos, SLU. Expte.: IA25/0880.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 10158
Página Fin: 10176
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructuras de evacuación asociadas y cuya promotora es Alter Enersun Mérida Dos, SLU, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1828 (DOE de 15-01-2021).
Segundo. El proyecto original consistía en en la construcción de la ISF denominada San Serván 2021 de 12,1 MWp, en el polígono 65, parcela 10, polígono 64, parcela 8, y polígono 65, parcela 9002 del término municipal de Mérida (Badajoz), con una superficie de 16,09 ha. La evacuación de la energía generada de la planta se realizará a través de línea subterránea que conectará los centros de transformación con el centro de seccionamiento San Serván 2020 , ubicado en el interior de la ISF San Serván 2020 (objeto de otro expediente). Éste, a su vez, recogerá la evacuación de la energía generada de la ISF San Serván 2020 . La línea de evacuación subterránea de 30 kV con origen en el centro de seccionamiento y final en la subestación colectora-transformadora SET Doblón 30/220 kV (objeto de otro expediente), discurrirá por el polígono 8, parcelas 8 y 16 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Se trata de una instalación solar fotovoltaica de 12,098 MWp de potencia instalada y 10,530 MW de potencia nominal, compuesta por 27.496 módulos fotovoltaicos de 440 Wp, montados sobre suelo en seguidores a un eje y 3 inversores de 3.510 kVA, todo el conjunto limitado por software a 9.870 kVA. El sistema se compone con un total de 491 seguidores, con 56 módulos por seguidor. La instalación se subdivide en 2 campos solares, 1 de ellos con una potencia de 4.040,96 kWp con 1 inversor de 3.510 kVA y un transformador de 3.650 kVA 0,66kV/30 kV, y 1 con una potencia de 8.057,28 kWp con 2 inversores de 3510 kVA y un transformador de 3.650 kVA 0,66kV/30 kV. Los centros de transformación están interconectados a través de una línea subterránea con cable tipo RHZ1 Al 3x(1x240+H16) mm² 18/30 kV y 3x(1x300+H16) mm² 18/30 kV con final en CS San Serván 2020 .
Tercero. Con fecha 6 de junio de 2025 y 17 de julio de 2025 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de la modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructura de evacuación asociada , con la incorporación de un sistema de almacenamiento con baterías (BESS), recibiéndose completa con fecha 23 de septiembre de 2025, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 24 de septiembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Salud Pública X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Protección Civil. Secretaría de Interior, Emergencias y Protección Civil -
Ayuntamiento de Mérida X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 2 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de 19 de julio de 2000, publicado en el DOE n.º 106, de 12 de septiembre de 2000. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental. En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente con código 057/025. La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 10 de octubre de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación Rústica, punto n.º 3 de la presente resolución.
— Con fecha 16 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Mérida emite informe, remitido a la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa que:
1.1 Antecedentes. La PSV San Serván 2021 obtuvo Licencia de Obras (expte. 21/3484) el 5-01-2022 tras la obtención de la DIA IA19/1828 (DOE de 15-01-2021) en la que se incluía la preceptiva calificación rústica de acuerdo con lo especificado en el art. 71.3 de la LPAEX. Posteriormente, el 30-05-2024 (expte. 7526/23) se dictó resolución de concesión de licencia de 1.ª utilización. Por la parcela discurre el camino público ID 171 Camino de la Alameda de Vargas que fue modificado en su trazado inicial por el trazado ahora existente. Consta informe de la Sección de Caminos de 7-05-2025 (dentro expte.CR) de no afección a camino público.
1.2 Determinaciones del PGOU vigente. Condiciones de uso y edificación/instalación (requerimiento 2. Se pronuncie sobre la compatibilidad urbanística del uso pretendido con las previsiones de la normativa urbanística municipal, así como, de la no disponibilidad de suelo urbano para este tipo de actividad): La parcela donde se pretende ejecutar la planta de almacenamiento BESS y donde se encuentra ya implantada la PSF, se encuentra clasificada como SNUR Común Hoja 2-10 de las Serie de Planos de Calificación del Suelo no Urbanizable del PGOU). Parece que afectada por el trazado de un oleoducto que discurre por el nuevo trazado del CP ID 171 Camino de la Alameda de Vargas.
En relación con las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico la zona de actuación asignada se corresponde con la Zona V Protección General (9.27 PGOU), debiendo contarse con la conformidad de la comisión tca. del Consorcio para cualquier actuación.
El uso pretendido pudiera incluirse dentro del uso de energías renovables (art.13.19.5) al quedar justificada su vinculación con la PSF San Serván 2021. El art.13.27 de las ordenanzas del PGOU que regula el SNUR Común fija como usos susceptibles de autorización , entre otros: las instalaciones de energías renovables de acuerdo al art. 13.19.5, salvo en aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un círculo. Sí estarán permitidos en todos los casos, los usos de paso o cruce de infraestructuras, servicios públicos e instalaciones auxiliares, tales como conducción de agua, líneas eléctricas, oleoductos, gasoductos o infraestructuras de telecomunicaciones .
Conforme al artículo 67 LOTUS la producción de energía renovables cuando supere los 5 MW se considera uso autorizable y por tanto en base al 68.3 LOTUS queda sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de calificación rústica y/o modificación de la incluida en la DIA (ver posterior apartado).
Los parámetros de aplicación serán los fijados en el art. 13.19.5 para instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables.
Sobre la disponibilidad o no de suelo urbano para este tipo de actividad indicar que la técnico que subscribe desconoce si existe disponibilidad (en venta y/o alquiler) en suelo urbano (en alguno de los polígonos de Uso industrial existentes-Prado, PIR Expacio Mérida ). Dicha exigencia conforme nuestro PGOU vigente es para uso Industriales no compatibles con el medio urbano (art.13.9.2 ordenanzas), uso al que no se adscribiría lo pretendido al estar vinculado a la PSF existente.
1.3. Instrumentos de intervención ambiental-autorizaciones por parte de industria-Posible Afecciones Sectoriales (requerimiento 1. Se emita informe y formule las alegaciones que estime pertinente en cuanto a la afección que la ejecución del proyecto pueda tener sobre las materias propias de su competencia, realizando las alegaciones u observaciones que considere pertinentes): Lo pretendido se incluye dentro del anexo II. Grupo 4. Industria energética, apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y por tanto sujeto al trámite de evaluación ambiental simplificada. Como se pone de manifiesto en el requerimiento remitido, la PSF cuenta con DIA (IA19/1828) otorgada vía resolución de la DG de Sostenibilidad de 28-12-2020 (DOE de 15/01/2021), por lo que se entiende que deberá tramitarse una modificación de la misma incluyendo ampliación de la calificación rústica en ella incluida. En la doc. para la modificación de la CR aportada se fija un PEM de 2.171.402,00 € que será el que se fije para el canon correspondiente (pudiendo ser modificado con la solicitud posterior de la LO o el final de obra correspondiente).
Consta, dentro del expte. de CR, solicitud efectuada ante la DG de Industria, Energía y Minas, entendiendo que esta DG será el órgano sustantivo, de 30/12/2024. La PSF cuenta con AAE otorgada vía Resolución de la DGIEM (GE-M/75/19) de 28/10/2022. Deberá, conforme art. 115 del RD 1955/2000 tramitarse una nueva AAP y AAC para lo ahora planteado.
La instalación se ubica dentro del recinto de la PSF colindante a una especie de vaguada que comunica con una balsa de agua localizada sobre la parcela de la PSF San Serván 2020 (parcela 10 del polígono 65). Deberá aportarse informe de no afección de CHG.
Deberá aclararse la existencia o no de oleoducto por el lindero norte y su posible afección o no.
1.4. Control de actuaciones urbanísticas (requerimiento 3. En su caso, se fijen las obligaciones y deberes impuestos por dicho Ayuntamiento, como titular de competencias afectadas por la ejecución del proyecto, y que se vincularán a la calificación rústica como parte de su contenido). Tras la obtención de la preceptiva calificación (o modificación de la incluida en la vigente DIA) y depósito del canon preceptivo en este Ayto. deberá solicitarse la preceptiva licencia de obras (art. 146.1.a de la LOTUS). Posteriormente y para la puesta en marcha de lo pretendido deberá obtener licencia de 1.ª ocupación. Se girará consulta de nuevo a la Sección de Caminos de este Ayto. (CP ID 171) así como se requerirá informe a la Comisión tca. del Consorcio.
En cuanto a la obtención de Licencia de Actividad, conforme art. 191 del RGLotus la actividad pretendida si bien se incluye dentro del uso productivo (art. 5.5.b) no está sujeta a ningún trámite de autorización ambiental. Respecto a la necesidad de tramitar una comunicación previa de uso y actividad tampoco se incluiría dentro de los supuestos regulados en el art. 203 del RGLotus (actividad comercial, industrial, de ocio y de servicios).
Conclusión:
Vista la solicitud formulada desde la Dirección General de Sostenibilidad, al objeto de establecer, dentro del procedimiento de EIA ordinaria IA25/880 (modificación de la DIA IA19/1828, DOE de 15/01/2021), el técnico que suscribe determina que según los datos aportados, la parcela donde se ubicaría está clasificados como Suelo No Urbanizable Común donde el uso pretendido se consideraría como autorizable cumpliendo los parámetros fijados en el art. 13.19.5 para instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables, de conformidad con lo reseñado en el presente informe del que se le dará traslado para que se tenga en cuenta los condicionantes tco. que deberá incluirse en la calificación rústica a incluir dentro de la DIA.
— Con fecha 17 de octubre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el proyecto no afectaría a aspectos que sean competencia de este organismo de cuenca.
— Con fecha 20 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, acordando la formulación del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Mérida y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 21 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Fuera de Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE) y Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección considerada: Avifauna (cernícalo primilla, Falco naumanni, sensible a la alteración de su hábitat; águila real, Aquila chrysaetos, vulnerable).
Los terrenos a ocupar ya fueron informados favorablemente para el desarrollo de la actividad industrial, por no preverse afecciones de importancia para los Espacios Protegidos, ni para los Hábitats de Interés Comunitario, ni para las especies protegidas. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Con fecha 21 de octubre de 2025, la Dirección General de Salud Pública comunica que una vez revisado el documento y desde el punto de vista sanitario, se informe favorablemente no aportando alegaciones al respecto.
— Con fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa, al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE de 28-3-2012) en relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE de 3-6-2019), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en relación con el artículo 9.28 del PGOU-Plan Especial del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida. La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir el siguiente informe favorable condicionado: La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural. El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en la parcela 8 del polígono 64. Los terrenos objeto de actuación se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V-Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación. En las parcelas afectadas se ha realizado una prospección arqueológica previa con número de intervención 3717 en 2021, con resultado negativo.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU-Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000). Durante la ejecución del proyecto, será perceptivo el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por equipo de arqueología contratado por el promotor, previa autorización del proyecto de seguimiento por esta entidad. En resumen, se emite informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto modificado .
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
Punto A. Por un lado, se han llevado a cabo, modificaciones que responden a la adaptación de la instalación a la tecnología finalmente disponible en el mercado en el momento de construcción (módulos de mayor potencia, configuración con inversores de string, etc.), y adicionalmente, se ha modificado el perímetro de vallado para respetar el dominio público hidráulico, conforme a las conclusiones del estudio hidrológico realizado (retranqueo hacia el interior del perímetro).
Fuente. Documentación presentada. Según DIA (Izquierda) y AS-Built (Derecha)
Elemento Según DIA AS Built
Potencia Pico 12,098 MWp 12,186 MWp
Potencia Nominal 10,530 MW 10,80 MW
Parcelas Catastrales Polígono 65, parcela 10 Polígono 64, parcela 8 Polígono 65, parcela 9002 Polígono 64, parcela 8
Superficie Vallada 160.757 m2 151.514 m2
Perímetro Vallado 1.662 m 1.671 m
Subdivisión Proyecto Campo 1: 4.040,96 kWp Campo 2: 8.057,28 kWp Campo 1: 6.091,82 kWp Campo 2: 6.094,62 kWp
Número de módulos 27.496 módulos de 440 Wp Campo 1: 11.312 módulos (7.980 de 540 Wp y 3.332 de 535 Wp) Campo 2: 11.312 módulos (8.540 de 540 Wp y 2.772 de 535 Wp) Total: 22.624 módulos
Potencia de módulos 440 Wp 535-540 Wp
Seguidores solares 491 seguidores 404 seguidores
Inversores Inversores centrales de potencia Campo 1: 1 inversor de 3.510 kVA Campo 2: 2 inversores de 3.510 kVA Inversores de string Campo 1: 27 inversores de 200 kVA conectados a Power Station Campo 2: 27 inversores de 200 kVA conectados a Power Station
Estaciones de potencia Campo 1: 1 estación de 3.650 kVA Campo 2: 1 estación de 3.650 kVA Campo 1: 1 estación de 6.500 kVA Campo 2: 1 estación de 6.500 kVA
Centros de Transformación 2 (1 por campo) 2 (1 por campo)
Potencia evacuada a red 9.870 kW 9.870 kW
Punto B. Por otro lado, se pretende llevar a cabo la hibridación de la planta solar fotovoltaica existente FV San Serván 2021 de 10,8 MW que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable de fecha de 28 de diciembre de 2020, con un sistema de almacenamiento electroquímico en baterías ALM HIB San Serván 2021 , con una potencia de 9,87 MW, y una autonomía de dos horas (19,74 MWh), compuesto por cinco contenedores de baterías, tres estaciones de potencia y un centro de seccionamiento, a ubicar en la parcela 8 del polígono 64 del término municipal de Mérida, dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en dicho proyecto original, tal y como se observa en la siguiente figura:
Fuente. Memoria de Calificación Rústica
Sexto. Con fecha 7 de noviembre de 2025, ha entrado en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, publicado en el BOE n.º 267, de 6 de noviembre de 2025. La modificación descrita en el punto B, del apartado quinto de los antecedentes de hecho cumple con las dos premisas establecidas en la disposición final segunda de dicho real decreto, por un lado, el proyecto original cuenta con declaración de impacto ambiental favorable y por otro lado, el sistema de almacenamiento electroquímico se sitúa dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original, por lo que ya no necesita evaluación ambiental, por desaparición sobrevenida de su objeto, y no procede pronunciamiento alguno sobre los efectos causados sobre el medio ambiente.
Séptimo. Para dar contestación al informe del Ayuntamiento de Mérida de fecha 16 de octubre de 2025, en el que pone de manifiesto que Deberá aclararse la existencia o no de oleoducto por el lindero norte y su posible afección o no , esta Dirección General de Sostenibilidad realizó consulta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual emite informe de fecha 21 de enero de 2026, en el que se indica que, se solicitó informe a la empresa ENAGAS Transporte, dentro del procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento de utilidad pública, recibiendo informe de la citada empresa indicando que la vista de la documentación presentada, la línea eléctrica de vertido a red afecta al gasoducto en operación Córdoba-Badajoz Frontera de 28 ’84 bar y a la fibra óptica que trascurre paralelo a este de la empresa Enagas Transporte, SLU. Les adjuntamos los condicionantes generales y de cruzamiento de naturaleza diversa de nuestra compañía para la influencia de la nueva instalación sobre el gasoducto en operación , una vez remitido informe a la promotora, esta dio su conformidad. Posteriormente la promotora dio a conocer a la DGIEM de la Resolución por parte del área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Extremadura, por la cual se autoriza a la citada sociedad, la afección al gasoducto Córdoba-Badajoz Frontera con Portugal por el proyecto de planta fotovoltaica denominada San Serván 2021 . Por tanto, se puede comprobar que la afección del citado gasoducto, informado favorablemente por la empresa ENAGAS Transporte, y resuelto en el mismo sentido por el área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Extremadura, ha sido tenida en cuenta para la emisión de las correspondientes autorizaciones administrativas emitidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para la instalación de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructura de evacuación asociada, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructuras de evacuación asociadas y cuya promotora es Alter Enersun Mérida Dos, SLU, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1828.
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructuras de evacuación asociadas y cuya promotora es Alter Enersun Mérida Dos, SLU, en el término municipal de Mérida, se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 10 de octubre de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 DE 12,1 MWp con la incorporación de un sistema de almacenamiento con baterías (BESS), en el término municipal de Mérida, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente una Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada definitivamente el 19 de julio de 2000, publicada en el DOE n.º 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica la modificación del proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 13.27.2.b) del PGOU al contemplar expresamente como uso susceptible de autorización aquellas instalaciones de energías renovables conforme al artículo 13.19.5, salvo en aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un círculo.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 DE 12,1 MWp con la incorporación de un sistema de almacenamiento con baterías (BESS) debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (art. 70.3 de la Ley 11/2018).
2. La ocupación máxima de la parcela no podrá superar el 25% (art.13.19.5.d) del PGOU).
3. La edificabilidad máxima de las instalaciones será de 0,2 m2/m2 (art.13.19.5.d) del PGOU).
4. Las edificaciones e instalaciones deben respectar una distancia a linderos de 15 metros (art.13.19.5.d) del PGOU).
5. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Art. 66.1.d) de la Ley 11/2018).
6. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Art. 66.1.c) de la Ley 11/2018).
7. La altura máxima será la requerida para el desarrollo de la actividad autorizada (art.13.19.5.d) del PGOU).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (art. 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 DE 12,1 MWp con la incorporación de un sistema de almacenamiento con baterías (BESS), resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en las parcelas 10 y 9002 del polígono 65 y en la parcela 8 del polígono 64 del término municipal de Mérida, a instancias de Alter Enersun Mérida dos, SLU .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructuras de evacuación asociadas y cuya promotora es Alter Enersun Mérida Dos, SLU. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto, en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica San Serván 2021 e infraestructura de evacuación asociada, firmada por técnico competente y planimetría asociada, como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
Desde el Ayuntamiento de Mérida emite informe que determina que, según los datos aportados, la parcela donde se ubicaría está clasificados como Suelo No Urbanizable Común donde el uso pretendido se consideraría como autorizable cumpliendo los parámetros fijados en el 13.19.5 para instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables, de conformidad con lo reseñado en el presente informe del que se le dará traslado para que se tenga en cuenta los condicionantes tco. que deberá incluirse en la Calificación Rústica a incluir dentro de la DIA.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca al promotor del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al proyecto.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.9.d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal .
Según dispone el art. 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
La presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (art. 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (art. 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal