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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción y mejora de las instalaciones del punto limpio de Villanueva de la Sierra (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. Expte.: IA25/0911.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 10177
Página Fin: 10191
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción y mejora de las instalaciones del punto limpio de Villanueva de la Sierra (Cáceres) cuyo promotor es el ayuntamiento de esta localidad, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción y mejora del punto limpio de Villanueva de la Sierra para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
El proyecto, en síntesis, consiste en la construcción de un punto limpio cerrado, con acceso controlado, caseta de control, estructurado en una sola plataforma, con solera hormigonada, zona de almacenamiento parcialmente cubierta, báscula y señalización.
Se localiza en la avda. Alcalde Pedro Barquero, n.º 41, con referencia catastral 1241501QE2514S0001AD, del término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). La parcela tiene una superficie de 4.033 m2, de los que se destinan al punto limpio 2.073 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. -
Servicio Extremeño de Salud -
Confederación Hidrográfica del Tajo -
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Asociación Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 11 de diciembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
El municipio de Villanueva de la Sierra tiene vigente el Plan General Municipal y le corresponde el control de la legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
La actuación recogida en el proyecto, se ubica en suelo urbano, por lo cual no requiere de calificación rústica y no corresponde a la Dirección General de Urbanismo resolver la petición.
— Con fecha 23 de diciembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Analizada el área de afección del proyecto, no hay registro documental de la presencia de yacimientos arqueológicos en la parcela, si bien, durante la fase construcción, se prescribe una medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se recoge en el condicionado del presente informe.
— El día 13 de enero de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
La parcela está dentro del Plan Territorial de la Sierra de Gata y el ayuntamiento tiene aprobado el Plan General Municipal.
El proyecto presentado no tiene afección en el Plan territorial de la Sierra de Gata, por encontrarse en suelo urbano, debiendo acogerse a la regulación que determine el planeamiento urbanístico municipal.
— Con fecha 27 de enero de 2026, el Servicio Extremeño de Salud remite informe indicando que una vez revisada la documentación, no se presentan alegaciones al proyecto, siempre que la actividad a desarrollar presente valoración del riesgo específico, según la legislación vigente, de la actividad que vaya a llevarse a cabo.
— El día 29 de enero de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actividad solicitada se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo (ES4320047, Red Natura 2000), donde los instrumentos de gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 y el Plan de Gestión n.º 72 (respectivamente anexo II y anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión, las actuaciones están comprendidas en un área catalogada como Zona de Interés (ZI), si bien no se ha constatado la presencia de hábitats de interés comunitario, ni tampoco presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Se considera que el proyecto no va a implicar efectos negativos relevantes, puesto que se trata de una actuación puntual, localizada en un área antropizada por la cercanía de la población y de las in infraestructura viaria, y en el área no se conocen valores ambientales destacados.
Por esto la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actuación, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han recogido en el condicionado del apartado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección . del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción y mejora del punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos en el municipio de Villanueva de la Sierra. Se proyecta una instalación de 2.073 m2 de superficie, organizada en una sola plataforma, con conexión rodada desde la entrada y accesos diferenciados para usuarios y vehículos de transporte. La instalación proyectada contará con los siguientes elementos:
— Caseta de control/oficina: 25,60 m².
— Caseta para residuos peligrosos: 24,60 m².
— Zona cubierta para otros residuos: 15,75 m².
— Báscula de pesaje de vehículos.
— Contenedores diferenciados por fracción de residuo.
— Cerramiento perimetral de malla galvanizada (altura 2,00 m).
— Solera de hormigón armado.
— Sistema de recogida de aguas pluviales y sistema independiente de recogida de posibles vertidos del material almacenado bajo las marquesinas.
— Alumbrado, sistema de video vigilancia y señalización.
La instalación se conectará a las redes de abastecimiento de agua y saneamiento municipales, y a la red eléctrica.
Las obras a realizar son las que se describen a continuación:
— Desbroce y limpieza del terreno.
— Movimiento de tierras y nivelación.
— Ejecución de cimentaciones, soleras y muros de contención.
— Instalaciones de saneamiento, electricidad y abastecimiento.
— Pavimentación y cerramiento perimetral.
— Montaje de casetas, marquesinas y báscula.
Planta de distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental
3.2. Descripción del lugar.
El terreno es propiedad del ayuntamiento y está localizado a unos 400 metros del pueblo, próximo a la carretera. La parcela tiene una superficie de 4.033 m2 de los que el punto limpio ocupa 2.033 m2, y se califica como urbana.
La parcela tiene un relieve alomado, está en el piedemonte de la Sierra de Dios Padre y rodeada de olivares. El cauce más próximo es el Arroyo de Santa María, que dista 250 metros de la instalación. Está dentro del espacio natural protegido ZEC-SAC Sierras de Risco Viejo, alejado de vías pecuarias y no se tiene conocimiento de restos arqueológicos próximos.
3.3. Estudio de alternativas.
Dado que en las inmediaciones de Villanueva de la Sierra no existe un punto limpio para la gestión de determinados residuos domésticos, se considera necesaria su implantación.
El punto limpio facilita a los vecinos el deshacerse de determinados residuos que, en caso de no existir la instalación, depositarían en los contenedores de fracción resto. La alternativa de no actuación supone que no se clasifiquen los residuos y que algunos se desechen de forma incontrolada.
En la selección de alternativas se desestimaron otras parcelas municipales que se encontraban fuera del polígono industrial por no disponer de servicios urbanos y tener mayor impacto paisajístico. La parcela elegida es parte del suelo urbano industrial, tiene acceso directo, servicios urbanos y se considera que la afección ambiental es menor.
Localización del punto limpio. Fuente: Técnico redactor.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Si bien la actuación está dentro de los límites del espacio natural protegido ZEC-SAC Sierras de Risco Viejo se prevé que no implicará efectos negativos relevantes, por tratarse de una actuación puntual, localizada en un área antropizada por la cercanía de la población y de las infraestructuras viarias, y porque en el área no se conocen valores ambientales destacados. Por esto se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable al espacio natural, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han recogido en el condicionado del presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación pertenece a la cuenca hidrográfica del Río Tajo y dista 250 metros del Arroyo de Santa María que es el cauce más próximo, con lo que está fuera de la zona de policía de aguas del cauce.
No se proyecta detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea reconocida y el Mapa Hidrogeológico de Extremadura caracteriza el área como Depósitos volcánicos y volcano-sedimentarios. Semipermeable .
No se proyecta abastecimiento de agua desde acuíferos del dominio público, ni se generan vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe se evita cualquier afección sobre las aguas subterráneas.
— Suelo.
Considerando lo reducido de la actuación, la antropización previa de la parcela y las características constructivas del proyecto, se considera el impacto aceptable para el medio edáfico, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el condicionado del presente informe.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes considerando la localización del proyecto, sus características y la antropización previa del lugar.
— Vegetación.
No se prevé la alteración de valores vegetales relevantes considerando la localización del proyecto, sus características y la antropización previa del lugar.
— Paisaje.
La instalación supone modificación del paisaje dentro de un espacio natural protegido, si bien se considera que el impacto es compatible siempre que se cumplan las medidas establecidas en el condicionado de este informe.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El nivel de ruido y la calidad del aire se verán afectados por el trabajo con maquinaria, que produce emisiones sonoras, partículas de polvo en suspensión y gases derivados de los motores de combustión. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece, pese a lo cual se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en el área, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental las medidas que ha indicado la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Este impacto se produce a corto plazo, durante poco tiempo y es reversible.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de magnitud reducida y aislado, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra en la Zona de Alto Riesgo de Incendio Sierra de Gata.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia. Se prestará especial atención a la presencia de aves silvestres asociadas a entornos urbanos (gorriones, golondrinas, aviones, vencejos, cernícalo primilla, lechuza común; etc.).
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 1 (coordinacionutv1@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se proyecta abastecimiento de agua desde la red municipal por lo que deberá estar autorizado por el ayuntamiento. Si el abastecimiento (o parte de él) se realizara directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor, requieren también autorización por ese mismo organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de la zona de actuación, para utilizarla en la restauración y revegetación de zonas ambientalmente degradadas, así como de zonas ajardinadas.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Se recomienda el uso de materiales de construcción que faciliten la integración paisajística, como revestimientos de piedra natural en los muros, así como la plantación de una pantalla vegetal en torno al cerramiento, que reduzca el impacto paisajístico.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Si bien el proyecto no genera vertidos y prevé la evacuación de aguas sucias a la red de saneamiento, se deberán cumplir las condiciones siguientes en relación a los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:
— Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Para ello se deberá disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames, hasta su posterior entrega a un gestor autorizado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros). La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a un estado que recupere un uso ambientalmente viable cumpliendo las medidas siguientes.
— Retirada de todos los residuos que hubiera depositados en el punto limpio.
— Se adecuarán las edificaciones e instalaciones existentes que puedan servir a otro uso, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y normativas vigentes. En caso de no tener posibilidad de reutilización, se desmantelarán, entregando los residuos a gestor autorizado. En este caso se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan recuperar el uso actual.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción y mejora de las instalaciones del punto limpio de Villanueva de la Sierra (Cáceres) cuyo promotor es el ayuntamiento de esta localidad, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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