ANUNCIO de 24 de febrero de 2026 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de producción de biometano, promovido por Biored Vegas Altas, SL, a ubicar en el término municipal de Miajadas, provincia de Cáceres. Expte.: AAI24/024.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización de residuos, promovido por Biored Vegas Altas, SL, a ubicar en el término municipal de Miajadas, provincia de Cáceres, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es .
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Miajadas, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de valorización de residuos orgánicos mediante la tecnología de biometanización.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los residuos, para transformarla en biogás y en un residuo sólido estabilizado. Se proyecta la producción de compost con los subproductos sólidos de la digestión anaerobia.
El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas natural.
— Capacidad: La actividad se proyecta para tratar un total de 164.116 toneladas anuales de residuos orgánicos biodegradables (450 toneladas/día).
— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en las parcelas 16, 17, 18 y 19 del polígono 24, del término municipal de Miajadas (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 766.753; Y: 4.333.418; ETRS89, huso 29. Las parcelas presentan una superficie catastral total de 13,9 hectáreas. La zona designada para la planta de biometanización ocupa una superficie de 46.795 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la carretera EX - A2, posteriormente tomando la EX-106 y finalmente por la ctra. Miajadas-Valdehornillos.
— Infraestructuras e instalaciones:
Área de control de entrada y salida: Báscula de pesaje; centro de desinfección de vehículos ganaderos.
Área de recepción de sustratos sólidos: Troje de restos vegetales (200 m2); troje de semisólidos no sandach (80 m2); dos cargadores de sólidos de restos vegetales; balsa de alperujos (balsa de hormigón de 80 x 100 x 5 m, de 40.000 m3 (35.665 m3 de volumen útil). Troje de estiércoles, de 420 m2. Cargador de sólidos de estiércol ovino y bovino.
Área de recepción de sustratos líquidos: depósito de purín (10 m3).
Área de higienización de los sustratos sandach: Tanque con camisa para calefacción mediante vapor, para calentamiento y mantenimiento de la temperatura de higienización de los sandach.
Área de digestión.
Digestor hidrolítico, de 4.257 m3.
2 digestores primarios, de 6.413 m3 cada uno.
Digestor secundario, de 6.413 m3.
Cada uno de los digestores dispone de un gasómetro, con capacidad unitaria para 1.456 m3: constituidos por dos membranas. Membrana exterior de poliéster con recubrimiento de PVC por ambas partes. Debajo de la membrana exterior se coloca otra membrana de poliéster con recubrimiento de PVC por ambas partes. El gasómetro es de forma cónica, con una inclinación del 30 % mantenida por la presión interna generadas mediante un soplante que toma aire del exterior para enviarlo a la cavidad existente entre la membrana exterior e interior impermeable al aire.
Área de separación de digerido. Separador tipo prensa tornillo.
Área de valorización energética, donde se ubican las instalaciones y el equipamiento necesario para el almacenamiento y enriquecimiento del biogás.
Antorcha de seguridad, con capacidad nominal de 1.100 Nm3/h.
Área de compostaje. El digestato sólido se almacena en un troje de 168 m3 por una duración de tres días y se somete a compostaje, en losa de hormigón sobre lámina impermeable y sistema de recogida de lixiviados. El troje de material estructurante tendrá una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 13 días, con un volumen neto de 560 m3. El compost terminado se almacena en dos trojes, compuestos por dos muros de 4 m de alto no cerrados superiormente, 20 m de ancho y 70 y 45 m de largo respectivamente con capacidad de almacenamiento de 3 meses.
Área de almacenamiento de digerido líquido. Dos balsas de almacenamiento de la fracción líquida, de forma rectangular, 4 m de profundidad y 6.720 m3 de capacidad cada una.
Elementos auxiliares: balsa de lixiviados; almacenamientos de agua potable e industrial de la planta; fosa séptica; se instalarán dos calderas de biomasa, una de 500 kW y otra de 700 kW para cubrir la demanda de 1.200 kW de potencia térmica con un rendimiento térmico del 95 %. El almacenamiento de biomasa se realizará en el silo de alimentación automático de las calderas.
Viales, transformador e instalación eléctrica.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 24 de febrero de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.