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ACUERDO de 21 de octubre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzocana, para establecer una nueva delimitación y ordenación de la unidad de actuación UA-1.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 10195
Página Fin: 10207
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 21/10/2025, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 14/05/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 11/07/2024 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 19/02/2025.
El Ayuntamiento solicitó el informe previsto en el artículo 49.4.n) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, sobre la comprobación de no afectación a las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento municipal, al entender que se trataba de una modificación de la ordenación detallada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. El informe se emitió en sentido desfavorable, al afectar la propuesta presentada a las determinaciones de la ordenación estructural, tras lo cual, el Pleno municipal adoptó un nuevo acuerdo de aprobación provisional en sesión de 26/03/2025 remitiendo el expediente a la CUOTEX para su aprobación definitiva.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA.
Berzocana no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico, aportándose, a tal efecto, dos documentos diferenciados, uno con la ordenación estructural y otro con la detallada.
Por un lado, se delimita un sector de suelo urbano con indicación de los objetivos, criterios y condiciones básicas de la ordenación, que tiene la consideración de determinación de ordenación estructural. Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada de dicho sector, dividiéndolo en dos unidades de actuación.
De acuerdo con las previsiones de la letra f) del apartado 3 de la disposición transitoria de la LOTUS, al afectar la modificación a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva es de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. PROCEDIMIENTO.
Berzocana dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas conforme a un régimen jurídico anterior a la LSOTEX.
El Decreto-ley 5/20025 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b) de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX se pueda modificar en las mismas condiciones previstas para el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX. Es decir, se podrá modificar siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. ANÁLISIS.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto la redelimitación de la unidad de actuación UE-1 de uso residencial prevista en el planeamiento municipal, que pasa a denominarse sector UE-1, para la que se establecen tanto las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural, como son los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación, como la ordenación detallada, cambiando el trazado del vial previsto en el ámbito.
La propuesta conlleva a la exclusión del nuevo sector de los terrenos correspondientes a los patios traseros de parcelas ya construidas externas al ámbito, quedando integrados en el suelo urbano. También se incluye en el sector una pequeña porción de terreno clasificada como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Paisajístico (SNUEP-2).
2. Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 27/12/2023 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones del planeamiento municipal, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, queda acreditada la condición urbana del suelo afectado conforme al artículo 6 de la LOTUS que, en su mayoría, ya tenía esa clasificación en el vigente planeamiento municipal. También queda acreditada esta condición para la porción de suelo rústico que se reclasifica a suelo urbano por ser colindante a él y estar integrado en la trama urbana, pudiendo llegar a contar con los servicios urbanos sin precisar obras exteriores más allá de las de conexión con las instalaciones existentes.
Del análisis realizado se deduce que, con las actuales zonas verdes y espacios libres, así como con las instalaciones destinadas a un uso dotacional existentes, se cumple con los estándares de sostenibilidad urbana previstos en la LOTUS, concluyendo que no es necesario reservar suelo para dotaciones o zonas verdes en el sector.
De forma acertada, la memoria justifica la elección de la modalidad de la actividad de ejecución: actuación simplificada de nueva urbanización .
Se establece en un 5% la cesión del aprovechamiento del ámbito en concepto de participación de la comunidad en el concepto de las plusvalías generadas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 72 y 77 de la LOTUS.
Y se contempla correctamente en las nuevas fichas del ámbito el porcentaje del 40% de reserva mínima de vivienda sujeta a un régimen de protección pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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