ACUERDO de 18 de diciembre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 5 de Plan General Municipal de Jaraicejo que tiene como objeto cambiar las condiciones de aprovechamiento y posicionamiento de la edificación para las zonas de ordenación de suelo urbano "4. Residencial Unifamiliar Intensiva I", "5. Residencial Unifamiliar Intensiva II" y "6. Agropecuario - Nave agrícola". También se flexibiliza el uso de materiales para las construcciones en el suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces, de protección ambiental de cuestas, de protección estructural de dehesas y de protección estructural agropecuaria.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 18/12/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 1-2-2023 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 28-4-2023 y en la sede electrónica municipal, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 22-12-2023.
Consta Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 3-11-2022 por la que se determina el no sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica simplificada.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 28-9-2023, emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, constando los informes favorables, condicionados y de no afectación a los intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 30-1-2025, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta técnica que ha sido sometida a información pública mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 2-6-2025 y en la sede electrónica municipal, y aprobada provisionalmente el 17-9-2025.
II. COMPETENCIA.
Jaraicejo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en su redacción actual, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio.
A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta que se tramita afecta simultáneamente a determinaciones de la ordenación estructural y de la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado, como determinaciones de la ordenación estructural, se flexibiliza el uso de materiales para las construcciones en el suelo rústico y se incrementa la intensidad edificatoria en un ámbito del suelo urbano. Y, por otro lado, se cambian las condiciones de aprovechamiento y posicionamiento de la edificación para determinadas zonas de ordenación del suelo urbano, teniendo este objeto la consideración de determinación de la ordenación detallada.
De conformidad con señalado con anterioridad y lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, le corresponde a la CUOTEX la aprobación definitiva del expediente.
III. PROCEDIMIENTO.
Jaraicejo cuenta con un Plan General Municipal adaptado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en adelante LSOTEX.
El punto 3.a) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, en su redacción actual, prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. ANÁLISIS.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto alterar las condiciones de aprovechamiento y posicionamiento de la edificación para las zonas de ordenación de suelo urbano "4. Residencial Unifamiliar Intensiva I", "5. Residencial Unifamiliar Intensiva II" y "6. Agropecuario - Nave agrícola". También se flexibiliza el uso de materiales destinados a construcciones en suelo no urbanizable protección ambiental de cauces, de protección ambiental de cuestas, de protección estructural de dehesas y de protección estructural agropecuaria.
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 30-1-2025, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se han presentado alegaciones, y que ha sido ratificada mediante acuerdo plenario el 17-9-2025.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 3-11-2022 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los terrenos afectados por la modificación planteada se incluyen en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno y a la ZEC Monfragüe , si bien, se considera que la modificación no es susceptible de afectar de forma apreciable a los citados lugares según el informe de 13-10-2022 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, y desde el punto de vista sustantivo, la modificación presenta varios objetos:
— Se alteran las condiciones de edificación relativas a los materiales de terminación permitidos en el suelo no urbanizable de protección de cauces (artículo 4.6.6.2), de protección ambiental de cuestas (artículo 4.6.6.3), de protección estructural de dehesas (artículo 4.6.6.4) y de protección estructural agropecuaria (artículo 4.6.6.6).
— Se cambian las condiciones de aprovechamiento y posicionamiento de la edificación en las zonas de ordenación de suelo urbano Residencial unifamiliar intensiva I (ordenanza n.º 4), Residencial unifamiliar intensiva II (ordenanza n.º 5) y “Agropecuario nave agrícola” (ordenanza n.º 6).
— Y se modifican las condiciones de volumen relativas a la cubierta de la edificación en suelo urbano (artículo 5.3.2.4).
Respecto del primero de los objetos enumerados, la regulación planteada para los cuatro tipos de suelo no urbanizable indicados es compatible con el régimen urbanístico vigente.
En cuanto al resto de parámetros modificados correspondientes al suelo urbano, se ha elaborado un estudio de la evaluación de los estándares e indicadores de sostenibilidad urbana, que señala que la propuesta cumple con las previsiones de los artículos 12 y 14 de la LOTUS.
Y en relación con el cambio de la ordenanza n.º 6 de suelo urbano, cuya regulación inicial requería el establecimiento de una actuación de transformación urbanística de dotación al preverse un incremento de aprovechamiento superior al 10%, ahora se establece la edificabilidad en 0,825 m2s/m2t, no superándose el 10% indicado y, por tanto, no es necesario definir ninguna modalidad de ejecución, ni ceder terrenos para compensar el incremento de aprovechamiento que se produce, según el artículo 81 de la LOTUS.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de enero de 2026.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ