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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad VLT Renovables II, SL, para la instalación fotovoltaica "El Quinto Centenario 7", ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/21/23.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 10349
Página Fin: 10354
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad VLT Renovables II, SL, con CIF B04931895 y domicilio social en c/ Princesa, n.º 17, 4.º, 28008 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada de 26 de noviembre de 2024, D. Carlos Mora Góngora, en nombre y representación de la sociedad VLT Renovables II, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Quinto Centenario 7 ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 25 de abril de 2025 se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental correspondientes a la instalación fotovoltaica de referencia, finalizando el trámite de información pública del proyecto con fecha de 30 de junio de 2025, no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica El Quinto Centenario 7 . Expte.: IA24/2150, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 244, de fecha 19 de diciembre de 2025.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 6 de marzo de 2026, D.ª Sofia Zizi Marechal, en nombre y representación de la sociedad VLT Renovables II, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad VLT Renovables II, SL, con CIF B04931895, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 12, parcelas 22 y 9007, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Quinto Centenario 7.
Potencia instalada instalación: 4.480 kW.
Instalación solar fotovoltaica compuesta por 14 inversores de 320 kW de potencia cada uno a 40º C, y 7.980 paneles fotovoltaicos bifaciales de 715 W cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje.
Un centro de transformación CTX-1: Formado por un transformador de 5.150 kVA; 0,8-0,8 kV/10-35 kV.
Edificio de control y almacén: De una única planta ubicado junto al centro de transformación, desde el que se realizará el control de accesos a la planta, se podrá monitorizar el funcionamiento, producción y alarmas de la planta solar.
Línea de evacuación subterránea 30 kV, de longitud 1.538,80 metros, para la conexión entre el centro de transformación CTX-1 de la planta y la subestación elevadora Otero 30/45 kV (objeto de otro proyecto GE-M/08/24), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión hasta la SET Los Arenales 45 kV propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 12, parcelas 21, 22 y 9010, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Serán objeto de otro proyecto (expediente GE-M/08/24), las siguientes infraestructuras compartidas de conexión hasta la SET Los Arenales 45 kV propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.:
Subestación elevadora Otero 30/45 kV :
Una (1) posición de transformación 30/45 kV, de 60 MVA, para trasformar la energía proveniente de los PSFV Aleta 28, PSFV Cristóbal Colón 5, FV Tallón 1, FV Tallón 2, FV Tallón 3 y 2 Proyectos de otros promotores (de 5 MW).
Una (1) posición de transformación 30/45 kV, de 60 MVA, para trasformar la energía proveniente de los PSFV El Quinto Centenario 7, PSFV Los Cincos Océanos 4, PSFV Magallanes 8, PSFV Aleta 23, PSFV Cabo de Buena Esperanza 18 y PSFV Cabo de Hornos 15.
Línea de evacuación aérea/subterránea de 45 kV, con origen en la SET Otero 30/45 kV y final en el Centro de Seccionamiento Otero 45 kV, constituida en doble circuito (circuito 1 y circuito 2), la longitud total del trazado aéreo/subterráneo será de 7.376,30 metros, siendo la longitud del tramo aéreo 7.038 m, y la longitud del tramo subterráneo 338,30 m.
Circuito 1: evacuará la energía de seis plantas solares fotovoltaicas: Aleta 23, Cabo de Buena Esperanza 18, Cabo de Hornos 15, Los Cinco Océanos 4, Magallanes 8 y El Quinto Centenario 7.
Circuito 2: evacuará la energía de siete plantas solares fotovoltaicas: Aleta 28, Cristóbal Colón 5, Tallón 1, Tallón 2, Tallón 3 y dos PSFV de 5 MW cada uno (de otro promotor).
Centro de Seccionamiento Otero 45 kV.
Línea subterránea de alta tensión en doble circuito, de 879,50 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento Otero 45 kV y final en la SET Arenales 45 kV , perteneciente a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 4.540 kW.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.328.768,24 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación, se incluyen las siguientes conclusiones contenidas en la declaración de impacto ambiental:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: Se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA. Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
Conclusión de la declaración de impacto ambiental: No es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental establece una serie de condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente . Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental , siendo responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de marzo de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LOPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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