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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ingnova Konzor, SL, para la instalación fotovoltaica "PSFV Rubble", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/09/24.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 10361
Página Fin: 10364
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ingnova Konzor, SL, con CIF B-56138035 y domicilio social en c/ Victoria, n.º 293, 09007 Burgos, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 14 de junio de 2024, D. Martín Zaldo Saiz, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Rubble ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 24 de enero de 2025, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se archiva el expediente en el que se estaba tramitando la evaluación de impacto ambiental abreviada de la instalación fotovoltaica PSFV Rubble por desaparición sobrevenida de su objeto.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 25 de febrero de 2026, D. Manuel Cañas Mayordomo, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Ingnova Konzor, SL, con CIF B-56138035, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 18, parcelas 23, 9003 y 26, del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: PSFV Rubble.
Potencia instalada: 1.250 kW.
Instalación solar fotovoltaica compuesta 8 inversores de 200 kW cada uno, y 3.024 módulos fotovoltaicos bifaciales de 665 W cada uno montados sobre seguidores a un eje N-S.
Centro de transformación con un transformador de potencia de 1.250 kVA- 0,8/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, Al RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 mm2, de conexión entre el centro de transformación de la instalación generadora y el centro de seccionamiento con una longitud de 296,61 metros.
Centro de seccionamiento modelo CTA-4B, frecuencia 50 kZ, 630 A, en edificio prefabricado en el que se ubicará CS y CPM que conecta la instalación fotovoltaica PSFV Rubble con el punto de conexión a través de la línea subterránea de media tensión 15 kV, de 10,15 metros hasta llegar al apoyo 1.
Apoyo n.º 1, metálico en celosía, C-7000-16, con una altura de 10,57 metros, ubicado en polígono 18, parcela 35 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Línea aérea de media tensión, 15 kV, de 20 metros de longitud, Al RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 mm2, con origen en el apoyo n.º 1 y fin en el apoyo de la línea Asland/15(Villafrab), de 15 kV, titularidad de e-Distribución Redes Digitales, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: polígono 18, parcelas 9003, 9004, 26, 35 y 36 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 1 MW.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 723.013,26 €.
Finalidad:
Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de marzo de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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